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Posicionamientos relevantes

Sesiones de la Discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 “Matrimonio entre personas del mismo sexo en el D.F.”

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2010. PROMOVIDA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA EN CONTRA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 146 Y 391 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

En esta primera intervención voy a dar una aproximación inicial al tema exclusivamente de la constitucionalidad del matrimonio sin referirme a los problemas derivados del artículo 121 constitucional, ni tampoco al tema de la adopción; voy también a hacer una exposición hasta donde me sea posible breve, reservándome para posteriormente profundizar y dar respuesta a algunas de las cuestiones que se han indicado aquí y a algunas que seguramente se indicarán posteriormente.

Manifiesto de entrada mi conformidad con el sentido del proyecto en cuanto a la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo; sin embargo, tengo discrepancias en algunas de las formas como se aborda el problema y a algunos comentarios adicionales en otros puntos. Me voy a referir primeramente al tema tratado desde la perspectiva de la no discriminación, en segundo lugar al concepto de familia y en tercer lugar al concepto de matrimonio.

En primer lugar, me parece que analizar el tema de la legalización o la conceptualización como matrimonio de las uniones entre personas del mismo sexo, no es una manera adecuada de abordar el problema; hay dos formas como en derecho comparado se ha arribado a esta problemática, una es por la vía judicial, cuando los jueces se han enfrentado a este problema normalmente se enfrentan, en aquellos países en que hay una prohibición o no hay una regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, y aquí es donde sí se da un debate sobre derechos fundamentales, en particular de derecho de igualdad y la no discriminación, y aquí es donde viene a cuento hacer un test de razonabilidad de la medida como lo hace el proyecto. Sin embargo, cuando se arriba a esto a través de una legalización, a través de una norma de carácter general que amplía el concepto de matrimonio, me parece que la perspectiva adecuada no es enfocarlos desde el tema de la no discriminación, sino basta analizar si la opción tomada por el legislador es una de las constitucionalmente válidas o posibles; me parece que en principio, así como el legislador tiene que justificar un trato desigual no tiene en principio que justificar con la misma rigidez un trato igualitario, salvo que haya un mandato constitucional se afecte el núcleo esencial de un derecho fundamental o haya un fin no querido por el constitucional, que me parece que no es el caso.

De tal manera, estoy de acuerdo con el proyecto; sin embargo, -en mi opinión- creo que el enfoque de la no discriminación no es el más adecuado sino simplemente decir a la luz de los preceptos que analiza adecuadamente el proyecto: se vulnera el artículo 4º, se vulnera el concepto de familia, se vulnera un supuesto concepto de matrimonio, algún otro precepto constitucional o no, si es así, entonces estamos en presencia de una libre configuración legislativa de la Asamblea del Distrito Federal con una finalidad legítima que no vulnera un derecho fundamental.

En este sentido, estoy de acuerdo con el proyecto aunque creo que el tratamiento debería de ser diferente, la única forma en que tendríamos que establecer un test de discriminación cuando se trate de iguales cuando la norma constitucional prevé un trato diferenciado y entonces habría que ver si ese trato diferenciado se recoge o no; pero por supuesto que si la mayoría considera que lo correcto, lo conveniente es el trato discriminatorio, de no discriminación, yo votaría a favor del proyecto y, en su caso, haría un voto concurrente si es que no se acepta por la mayoría o por el ponente hacer alguna modificación.

Segundo aspecto el concepto de familia. Aquí sí me parece muy preocupante muchas de las cosas que acabo de escuchar, la familia es la unión de hombre y mujer y los hijos que ellos procreen; me acabo de enterar que las familias con hijos adoptivos no son familia, me parece una aberración con todo respeto. La familia hoy en un mundo moderno no es un concepto unívoco, no hay un concepto ideal de familia, hay muchos conceptos de familia, hay familias que se forman por una madre soltera, hay familias de matrimonios que se divorcian y después a su vez forman otras familias, hay familias en donde los niños son educados por la abuelita, por los abuelos y hay familias por supuesto, incluso antes de esa reforma en donde parejas de un mismo sexo tienen hijos ya sea adoptados o ya sea hijos biológicos que educan, que cuidan y no veo ninguna razón para sostener que sólo hay un concepto ideal de familia, pero tampoco es cierto y se parte de un prejuicio, que el concepto ideal de familia no sólo es el único concepto válido de familia sino es el mejor concepto y la mejor forma para que la familia se desarrolle; basta ver las estadísticas de violencia intrafamiliar que se da en los matrimonios heterosexuales en la mayoría de los países y el nuestro no es la excepción, son verdaderamente alarmantes; el abuso sexual de menores por familiares en familia heterosexuales son verdaderamente alarmantes; entonces, este concepto de familia ideal tipo Disneylandia no existe, el mundo ya ha cambiado y lo tenemos que reconocer y yo creo que la Constitución la tenemos que interpretar de una forma evolutiva, de una forma que garantice los derechos de todos, no hay familias de primera y familias de segunda, todas las familias merecen el respeto de la Constitución y todas las familias merecen ser tuteladas en sus derechos por esta Suprema Corte. Entonces, creo que no hay una vulneración al artículo 4°, porque no hay este concepto único de familia.

Siguiente cuestión, el concepto del matrimonio, se modifica el concepto del matrimonio, ¡por supuesto que se modifica el concepto de matrimonio! nada más que el concepto de matrimonio no es un concepto natural, es un concepto artificialmente creado, se le llamó matrimonio a una cosa, hoy se le puede llamar matrimonio a una cosa diferente, no es verdad que sea una institución natural, ni siquiera en el concepto de la religión católica, estudien la religión católica y vean en qué siglo la iglesia impuso el matrimonio monogámico; entonces, me parece que estamos con una serie de prejuicios que no tienen ninguna racionalidad, ni razonabilidad; el concepto de matrimonio, insisto, es un concepto artificialmente creado por el derecho y el derecho evoluciona y cuando evoluciona regula otro tipo de instituciones que puede llamar matrimonio o puede llamarle de otra manera, no estamos en este momento discutiendo y por eso lo dije desde un principio, qué pasaría si en un Estado se determina que la institución matrimonial es sólo para hombre y mujer y deja otro tipo de institución para parejas de un mismo sexo, eso no lo estamos discutiendo ahora porque no es el tema, lo que estamos viendo es que hubo una decisión del legislador democrático del Distrito Federal, de acuerdo a la pluralidad ideológica y a la mayoría que ganó la elección, que establece un contenido de familia y un contenido de matrimonio distinto del tradicional y con base en qué argumentación constitucional, moderna, sana, la Constitución tiene que interpretarse de manera moderna y modernidad no tiene nada que ver con modas, tiene que ver simplemente que la ciencia y la interpretación constitucional lleva mucho tiempo avanzando sobre todo en las últimas décadas y tenemos que hacernos cargo de problemas que obviamente las Leyes de Reforma no podían ver, que obviamente el Constituyente del 17 no podía ver y que nos toca ahora pronunciarnos en un México plural, en un México moderno, en donde a mi entender la obligación de esta Suprema Corte, nuestro deber como jueces constitucionales es garantizar y preservar los derechos de todos, siempre y cuando no afecten los derechos de los demás. Por eso creo que tenemos que ser muy cuidadosos de limitar la litis, estamos hablando de esta reforma, de la reforma del Distrito Federal, de esto es de lo que estamos hablando, y en mi opinión, por lo que hace a estos primeros argumentos, yo no veo ningún vicio de inconstitucionalidad, y estoy por eso conforme con el sentido del proyecto. Gracias Presidente.

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