Posicionamientos relevantes

Sesiones de la Discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 8/2014 “Adopción por sociedades de convivencia en Campeche”

6 de agosto de 2015

Estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, me parece que la fracción VIII del artículo 107 de la Ley de Amparo, cuando dice “contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto”, sí debería incluir –por razón lógica– aquellos asuntos en los cuales se rechaza esta situación, porque el análisis que tiene que hacer el juzgador y el sentido de afectación me parece que es similar.

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10 de agosto de 2015

Desde la primera ocasión que este tema se trató en la Suprema Corte, –en el Tribunal Pleno– específicamente la acción de inconstitucionalidad 2/2010, que debatimos el dieciséis de agosto de dos mil diez y se resolvió. Eso sostuve en aquel entonces con la mayoría de este Tribunal Pleno: la constitucionalidad del matrimonio igualitario y del derecho de las parejas del mismo sexo a adoptar; tuvimos en aquel entonces una discusión muy intensa y este fue el criterio mayoritario.

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11 de agosto de 2015

Me parece que hubo tres temas, en los cuales una mayoría se pronunció: primero, ––y creo que es del que parte todo–– la discriminación, la violación al principio de igualdad del artículo 1º, por categoría sospechosa; segundo, el interés superior del menor y tercero, como una consecuencia de la discriminación a las parejas homosexuales, la discriminación a los modelos de familia o el pretender el establecimiento de un solo modelo de familia.

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Sesiones de Discusión del Amparo Directo en Revisión 1250/2012 “Arraigo”

9 de abril de 2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1250/2012. PROMOVIDO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE POR EL MAGISTRADO DEL SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL OCTAVO CIRCUITO, EN EL TOCA PENAL 227/2011.

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13 de abril de 2015

cuando aprobamos la tesis de jurisprudencia 293 este Tribunal Pleno aprobó dos tesis. La primera en la cual establecía que hay un parámetro de regularidad constitucional, un bloque de constitucionalidad entre los derechos humanos propiamente constitucionales y los derechos humanos de fuente internacional, con lo cual estos derechos humanos se constitucionalizaban, y que este parámetro era el que servía como presupuesto de validez de todo el orden jurídico mexicano.

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14 de abril de 2015

He considerado siempre que los efectos de una resolución tiene que corresponder a la mayoría porque si los que integramos la minoría votamos se corre el riesgo de desvirtuar la votación de la mayoría; no obstante, como se ha llegado a un consenso de que votemos quienes estamos en la minoría; si yo votara desde la lógica de mi voto de inconstitucionalidad el efecto sería devolver para que se invaliden las pruebas obtenidas en el arraigo y con motivo de él…

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Sesiones de Discusión de la Contradicción de Tesis 293/2011

26 de agosto de 2013

De conformidad con lo que se sostiene en el proyecto, la interpretación del artículo 1° constitucional, tanto su interpretación gramatical como sistemática, original –y agregaría yo− teleológica, dejan −desde mi perspectiva y desde la perspectiva de alguno de los señores Ministros que integran este Tribunal Pleno− claro, que la Constitución establece un nuevo catálogo de derechos humanos integrado, tanto por los derechos humanos de fuente constitucional como de derechos humanos de fuente internacional.

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27 de agosto de 2013

Creo también que no hay una contradicción en los Tribunales sobre este punto; eso creo que es muy claro viendo los precedentes. No obstante, tampoco tendría ninguna objeción a que si la mayoría decide analizarlo, se analice, nada más que sí quiero llamar la atención en una cuestión, que ya decía el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.

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29 de agosto de 2013

CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011. SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Sesiones de la Discusión del Asunto varios 912/2010 “Caso radilla”

4 de julio de 2011

Creo que sí es muy relevante tomar en consideración sobre qué bases se decidió no aprobar el proyecto del Ministro Cossío. No fue por el hecho de que quienes votamos en ese sentido y así hicimos reserva alguno de nosotros, no estuviéramos de acuerdo con las consideraciones y el sentido del proyecto, sino porque el Pleno consideró que una consulta a trámite, no podría dar lugar a una serie de conclusiones y determinaciones como las que venían en el proyecto…

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5 de julio de 2011

En relación con la metodología que tiene el proyecto, quiero llamar la atención en algo que de alguna forma ya habíamos señalado en la sesión de ayer, en el sentido de que esta metodología que recoge la señora Ministra ponente, lo hace porque fue un mandato del Pleno que se analizaran este tipo de cuestiones, precisamente como en la ocasión anterior en que como ella nos indicaba, se analizó, se discutió durante cuatro días un proyecto distinto…

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7 de julio de 2011

Voy a referirme al tema que hemos venido tratando en esta sesión, sobre cuáles son las obligaciones pendientes que quedan para el Estado Mexicano, quiero expresar mi conformidad y mi coincidencia plena con lo que afirmó el señor Ministro Cossío, así como el amable ofrecimiento de la señora Ministra ponente, de incluir estos aspectos que de hecho se incluyen en el proyecto en este capítulo para darle congruencia.

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11 de julio de 2011

En primer lugar, quiero manifestar mi reconocimiento al señor Ministro Aguirre Anguiano, por habernos presentado este documento en el cual nos hace ver sus objeciones con los puntos que se plantearon en las sesiones pasadas y por elemental cortesía me voy a referir al documento en relación con el cual obviamente no estoy de acuerdo, pues plantea puntos de vista contrarios a los que yo he venido sosteniendo desde hace tiempo, no nada más en este asunto.

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12 de julio de 2011

Yo estimo que en este aspecto de la discusión del proyecto debemos ser consecuentes con lo que llevamos votado hasta este momento. La verdad no entiendo por qué a este tema le tenemos que dar un tratamiento distinto que a los otros temas; me parece muy consistente, a quienes han sostenido que esta sentencia no genera otras obligaciones, que sigan votando en ese sentido…

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14 de julio de 2011

Yo estimo lo siguiente: Hay ciertos efectos que se pueden entender como medidas administrativas, estimo que es lo que quizá sería materia de una votación, porque es lo que no se ha analizado; las demás situaciones que se plantean en esta propuesta del Ministro Cossío me parece que son consecuencias naturales de lo que ya se votó.

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Sesiones de la Discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 “Matrimonio entre personas del mismo sexo en el D.F.”

3 de agosto de 2010

En esta primera intervención voy a dar una aproximación inicial al tema exclusivamente de la constitucionalidad del matrimonio sin referirme a los problemas derivados del artículo 121 constitucional, ni tampoco al tema de la adopción; voy también a hacer una exposición hasta donde me sea posible breve, reservándome para posteriormente profundizar y dar respuesta a algunas de las cuestiones que se han indicado aquí y a algunas que seguramente se indicarán posteriormente.

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5 de agosto de 2010

Primeramente voy a referirme al tema del problema de la metodología del proyecto. El martes, terminando la sesión me quedé con muchas inquietudes, sobre todo a partir de la exposición de la Ministra Sánchez Cordero y del Ministro Juan Silva Meza, estuve reflexionando y analizando con mucho cuidado la construcción del proyecto una vez más. Quiero primeramente aclarar que yo no me referí a garantías institucionales, no porque me parezca que ese enfoque es equivocado.

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9 de agosto de 2010

Sin duda este tema de la validez y la eficacia de estos matrimonios en las dispersas entidades federativas y la interpretación del artículo 121 constitucional es quizás el aspecto más complejo, desde el punto de vista técnico constitucional al que nos vamos a enfrentar para la solución de este asunto. Como ya se dijo aquí, se trata de un precepto muy complicado, complejo, muy poco estudiado tanto por la doctrina como incluso desde el punto de vista jurisdiccional.

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10 de agosto de 2010

Primeramente y agradecer mucho al Ministro ponente, las consideraciones con todos los argumentos que hicimos valer algunos de los Ministros el día de ayer; por el otro lado, señalar que había entendido que precisamente lo que estábamos discutiendo era la interpretación del 121; creo que si se hace algún pequeño ajuste menor en el proyecto, ya con todo lo que aceptó el Ministro ponente, son salvables las dos posiciones y se pueden construir a mayor abundamiento las dos posturas.

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12 de agosto de 2010

Voy a tratar de ser muy breve, para lo cual manifiesto que suscribo todas las razones procesales a las que aludió el señor Ministro Aguirre, en cuanto a mi posicionamiento de fondo lo haré en su caso en el momento oportuno y lo que ha manifestado tanto el Ministro ponente, el Ministro Valls y el Ministro Fernando Franco.

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16 de agosto de 2010

A lo largo de las últimas semanas he revisado una cantidad importante de material de diferente tendencia, de distinto calado científico, así también he reflexionado sobre cuáles son las reglas y, cuáles los principios que debemos tomar en consideración para interpretar adecuadamente este problema que se nos presenta de la constitucionalidad o no de la adopción entre matrimonios de personas del mismo sexo…

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Sesiones de las Discusiones de las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2009 y 62/2009 “Reformas constitucionales en Baja California y San Luis Potosí que protegen la vida desde la concepción”

26 de septiembre de 2011

Estoy en el mismo sentido de lo que usted ha manifestado; tenemos un proyecto que es un documento de trabajo, que nos debe servir precisamente para ordenar la discusión y para, a partir de ahí, ir fijando nuestro posicionamiento. Cambiar en este momento la metodología del proyecto, me parece no sólo incorrecto sino muy poco viable.

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27 de septiembre de 2011

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2009. PROMOVIDA POR LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CONTRA LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO Y OTRAS AUTORIDADES DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA.

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28 de septiembre de 2011

Sin duda este es un tema muy delicado que divide y polariza a la sociedad, en muchos países, no sólo en nuestro país, por razones obvias porque se mezclan ideologías, creencias religiosas, insuficiente información científica de tal suerte que a veces los posicionamientos difícilmente o se complica que se establezca un debate en la sociedad, no me refiere en este Pleno, en términos racionales sino emotivos.

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29 de septiembre de 2011

Lo primero que debo decir es que la Constitución no es una receta de cocina, las Constituciones no contienen todo, ni dicen todo, ni llegan al detalle de todo, para eso estamos los intérpretes constitucionales, porque de otra manera no se requerirían tribunales constitucionales, suponiendo que fuera posible que una Constitución o que una ley previera todo lo que puede pasar en la realidad; de tal manera que el desarrollo de la interpretación constitucional no se da en repetir lo que dicen las Constituciones, se da en interpretar lo que dicen las Constituciones y en armonizarlas.

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Sesiones de la Discusión del Dictamen de la Facultad de Investigación 1/2009 Respecto de los hechos ocurridos el 5 de Junio de 2009 en la Guardería ABC en la Ciudad de Hermosillo, Sonora.

14 de junio de 2010

Señoras y señores Ministros, el pasado tres de junio entregué a ustedes el proyecto del Dictamen relativo a la Facultad de Investigación 1/2009 correspondiente al caso de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora. A partir de ese mismo día el proyecto pudo ser consultado en la página de internet de esta Suprema Corte. En virtud de que el proyecto ha sido analizado a profundidad por todos ustedes, más que leer un resumen del mismo, me limitaré a compartir con ustedes algunas consideraciones que motivan y fundamentan la esencia de la propuesta.

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15 de junio de 2010

Este Considerando se divide en dos subtemas que yo estimo que deben ser tratados de manera separada de como vienen en el problemario; el primero es el de la legalidad del sistema de guarderías subrogadas y el segundo es el del desorden generalizado, quizás en algún momento los dos temas puedan 2 vincularse, pero en principio creo que podríamos hacer esta exposición.

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16 de junio de 2010

Yo no pensaba intervenir porque pensé que el tema era muy obvio, pero voy a tener que hacerlo. Creo que estamos confundiendo dos cosas, y creo que estamos hablando de un tema que es completamente inoperante, conocen todos ustedes mi posición sobre el concepto de autoridad para efectos del amparo, obviamente que en mi opinión los organismos descentralizados lo son e incluso en ocasiones los particulares.

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