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Posicionamientos relevantes

Sesiones de la Discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 “Matrimonio entre personas del mismo sexo en el D.F.”

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2010 PROMOVIDA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA EN CONTRA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 146 Y 391 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Primeramente voy a referirme al tema del problema de la metodología del proyecto. El martes, terminando la sesión me quedé con muchas inquietudes, sobre todo a partir de la exposición de la Ministra Sánchez Cordero y del Ministro Juan Silva Meza, estuve reflexionando y analizando con mucho cuidado la construcción del proyecto una vez más. Quiero primeramente aclarar que yo no me referí a garantías institucionales, no porque me parezca que ese enfoque es equivocado.

Yo creo que la exposición que ha dado ahora el Ministro Cossío es muy sugerente de estos temas que necesariamente tenemos que analizar; el punto es cuál es la vía para analizarlo. Lo que sostuve el martes es que en derecho comparado hay dos formas de como el derecho constitucional se ha enfrentado a resolver este problema. Por vía judicial, en que normalmente lo que sucede es que en algún Estado, no se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, ya sea porque no está regulado, o incluso porque está prohibido, y cuando esto llega a través de un  medio de derecho procesal constitucional al Tribunal Constitucional, el juez o los jueces, lo que tienen que hacer precisamente es analizarlo en sede de igualdad y de no discriminación; es decir, en sede pura de derechos fundamentales.

La segunda forma como se puede solucionar este problema es en vía legislativa, que es precisamente el tema que nos ocupa. En esta situación, como lo que hace el legislador es igualar, es establecer un régimen similar, no es lo conveniente o lo correcto hacer un análisis de no discriminación y de igualdad porque realmente no la hay, lo que debe analizarse es si goza de configuración libre, legislativa el legislador; hasta qué punto están disponibles o no estos conceptos, si está vulnerando un derecho fundamental de manera directa, un texto constitucional, o está realizando una competencia que no le corresponde, y obviamente para un tema como este tendría que analizar estas cuestiones de matrimonio, de familia, etcétera.

La primera parte del proyecto realmente se desarrolla en estos términos, pero con posterioridad, precisamente por la forma como se plantea la demanda, tengo la impresión que el Ministro ponente se sintió obligado a hacer un análisis de razonabilidad para evitar que se pensara que no está respondiendo a lo que fue planteado, y a mí me parece que es, después de haber reflexionado, que es correcto que se haga tal como estuvo planteada la acción de inconstitucionalidad, la controversia en sentido estricto no en sentido procesal, la controversia, la litis constitucional. ¿Por qué? Porque de otra manera podría decirse claramente que no estamos dando respuesta a lo que se planteó, y además a la idea que tuvo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Yo podría suscribir no sólo el sentido del proyecto sino también la argumentación si el señor Ministro ponente aceptara hacer dos pequeños matices: el primero, que se estableciera que este análisis de razonabilidad se hace en atención a que fue planteado, pero que realmente el asunto está resuelto desde la primera parte del proyecto en que establece esta atribución y que no hay ninguna vulneración; y segundo, una manifestación de que esto no está prejuzgando sobre las disposiciones o los ordenamientos de otras entidades federativas donde han tenido otras opciones.

Y es cierto lo que dice el Ministro Aguirre, no hay derechos fundamentales para el Distrito Federal y derechos fundamentales para otros mexicanos o para otras personas que viven en otras partes del país, no se trata de eso, pero sí hay diferentes posibilidades de configuración legislativa sobre las cuales no podemos prejuzgar en este momento; si llega en el futuro una acción, una controversia, un amparo, en el cual se alegue que el impedir o prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional, será momento de analizar esta situación y además de escuchar a los órganos legislativos o ejecutivos, los que sean, que participaron en ello. Yo creo que esta afirmación o matiz es importante para evitar que se esté mandando un mensaje que le preocupaba al Ministro Presidente de que dijéramos: “automáticamente estamos declarando inconstitucional todo lo que no sea como se hizo en el Distrito Federal.”

Yo creo que esto no podríamos hacerlo así, obviamente ciertas afirmaciones, si es que llegamos a eso, de lo que se entiende por matrimonio y por familia, pues van a ser precedentes que vamos a tener que relacionar, pero precisamente creo que quienes estamos a favor de esta reforma estamos a favor del pluralismo y de la tolerancia; entonces, creo que esto sería importante y si el Ministro ponente lo acepta yo me sumaría sin dejar de desconocer que el planteamiento de garantía institucional es muy importante, pero yo creo que de alguna forma el proyecto lo hace aunque no lo refiera de esta manera, se hace el análisis de estas figuras adecuadamente. Esto sería por lo que hace a la metodología, quiero hacer unos breves comentarios sobre alguna de las cuestiones que se han dicho aquí en la sesión del martes y ahora.

El Ministro Aguirre Anguiano aceptó el pasado martes que el matrimonio era un concepto artificialmente creado por el derecho, que podría evolucionar –así lo dijo– pero que tenía que hacerlo a nivel constitucional. De esta idea, sigo el razonamiento, se desprende que demostrado que sea que el concepto de matrimonio no es un concepto de configuración constitucional sino de configuración legal, tendría que ser consecuente y votar a favor de la constitucionalidad de la reforma, y me parece que el Ministro Franco demostró con contundencia el pasado martes que nuestra Constitución no establece un concepto de matrimonio; entonces, es un concepto de configuración legal, aunque hoy el Ministro Aguirre dijo algunas otras cuestiones que parecen contradecir lo que afirmó el martes. La verdad no voy a entrar a un tema de debate geométrico, no soy matemático y me parece que una cosa es dar algunos ejemplos de matemáticas o de otra cosa, y otra cuestión es entrar a un debate de qué pasa si convertimos un triángulo en una esfera y eso la verdad no tengo capacidad para ese debate, lo confieso.

Simplemente sí le señalo al Ministro Aguirre Anguiano que toda la ingeniería constitucional, toda, incluyendo las garantías institucionales se justifican y se explican en relación a la defensa de los derechos fundamentales, no todo lo que hacemos tiene que ver con derechos fundamentales, pero la esencia del constitucionalismo es precisamente la defensa de los derechos, la limitación del poder a través de la consagración de los derechos precisamente contra el fundamentalismo, la intolerancia y el dogmatismo.

En tercer lugar, quiero también referirme a otra argumentación que se dio, se aceptó el martes que puede haber diferentes tipos de familias en la Constitución, pero que sólo hay un concepto de matrimonio, demostrado que sea, que el concepto de matrimonio es de configuración legal, tendríamos que concluir que si se aceptan diversos tipos de familias y el matrimonio es de configuración legal, pues corresponde al legislador modificarlo, y se nos decía con muy fina ironía que qué pasa si el legislador convierte una compraventa en un arrendamiento, puede ser un absurdo, será una tontería, pero no por eso sería inconstitucional, los contratos, eso sin entrar en que los contratos modernos tienen una gran diversidad de naturalezas y de complejidades que es muy difícil saber cuál es su naturaleza, yo recuerdo desde hace años, cuando teníamos el debate del proyecto de nueva Ley de Amparo, que en contra de quienes sosteníamos que la suspensión en el amparo debería de evolucionar dándole efectos restitutorios en algunos casos, se nos decía por la doctrina dominante en aquel momento, eso es desnaturalizar la suspensión porque suspender, quiere decir “paralizar, detener”, entonces, en atención a la semántica impedimos el progreso del amparo.

Yo no creo que un concepto jurídico tenga que estar atado ni al uso milenario, ni a la etimología, ni al diccionario, a mí me parece que las instituciones progresan, avanzan, evolucionan y que esto permite, mientras no se vulnere la Constitución, que los legisladores puedan ir adaptándolo. Cuarta cuestión, que tiene que haber un argumento de teoría constitucional que va ligado con todo lo que acabo que decir, ¿Qué tipo de construcción tienen las Constituciones modernas? ¿Son Constituciones que se construyen a través de conceptos abiertos, de conceptos jurídicos indeterminados que permiten diferentes contenidos a lo largo del tiempo o son conceptos cerrados que permiten una sola manera de hacer las cosas? La verdad es que las Constituciones modernas se construyen a través de conceptos abiertos porque esto tiene por lo menos dos ventajas:

La primera, la posibilidad de actualizar, de modernizar, de evolucionar el texto constitucional al dinamismo social, si no las Constituciones se quedarían desfasadas muy pronto.

Y segundo, por el pluralismo político, las Constituciones modernas permiten que diferentes mayorías legislativas, y en el Ejecutivo coyunturales, puedan gobernar con diferente ideología dentro del mismo marco constitucional, una Constitución cerrada que estableciera conceptos únicos de manera de hacer las cosas, sería una Constitución antidemocrática, una Constitución que estableciera que el único tipo de familia fuera la familia tradicional, sería una Constitución con un cuestionamiento democrático serio.

Para que haya una sola manera de hacer las cosas, tiene que haber un texto constitucional expreso y en este caso no lo hay, hay una idea en un dictamen que respondía a otra realidad y que creo que la explicación del Ministro Franco ha sido contundente, de tal manera que si entendemos así la Constitución, que no podemos entenderla de otra manera, así se interpretan las Constituciones modernas, hay una cantidad de contenidos que mientras no alteren los fines, los valores, el texto expreso de la Constitución, pueden irse modificando a la luz de la integración de estas garantías institucionales a las que aludía el Ministro Cossío.

Esto es lo que tenemos nosotros que concretar: Qué es disponible y qué no es disponible para el legislador, pero no poder decir: hay una sola manera de hacer las cosas porque estaríamos además estableciendo un concepto contrario a la idea del constitucionalismo contemporáneo. Último argumento que tiene que ver con la teoría de la democracia constitucional. Una de las bases, de los fundamentos de una democracia constitucional, es precisamente la tolerancia, y la tolerancia implica el respeto a todas las creencias, a todas las preferencias, a todas las orientaciones sexuales y a todas las diferentes formas de ser de la gente y un respeto que no es nada más retórica, sino un respeto que tiene que traducirse en la vigencia plena de los derechos de quienes son diferentes, de manera primordial de las minorías, el test democrático de una sociedad no se da tanto en qué y cuál es el nivel de respeto de la mayoría, sino cuál es el nivel del respeto a los derechos de las minorías.

Me llegó por ahí algún memorándum, que seguramente les repartieron a ustedes, de alguna organización donde nos pedía que apelando a nuestra conciencia, declaráramos inconstitucional esta reforma porque era antinatural. Y después ponían en un párrafo: “Nosotros respetamos mucho a quienes quieren vivir de manera antinatural”. Y yo pensé: ¡vaya manera de respetar al otro! ¡vaya manera de respetar al otro! Eso no es tolerancia.

La tolerancia se da precisamente en aceptar que todos somos iguales y todos somos diferentes. Que la orientación sexual no tiene que ver con la dignidad de las personas ni hace mejores o peores a unos que otros; que es una cuestión, primero biológica, pero aunque no lo fuera, una cuestión de preferencia que tiene que ser respetada, y respetada es aceptar que tienen la misma dignidad y los mismos derechos que tienen los heterosexuales. Una interpretación diferente sería una interpretación contraria al constitucionalismo y a la democracia, porque sería una interpretación intolerante.

Y a mí me parece que un Tribunal Constitucional tiene que apelar a vías de pacificación de conflictos a través de los medios que tiene la Constitución interpretada de una manera abierta, con tolerancia y con un pleno respeto a la vigencia y a la efectividad de los derechos de todos. Por eso, al final del día, la Constitución, el constitucionalismo y la democracia nos lleva directa o indirectamente al tema de los derechos y por ello yo acepté con estas sugerencias, si tiene a bien el señor Ministro ponente, sumarme a la argumentación y al sentido del proyecto. Gracias Presidente.

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