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ADR 5351/2014 Tortura. Necesidad de estudiar otras violaciones para generar mayor beneficio al quejoso. Detención ilegal

ADR 5351/2014

Resuelto el 28 de septiembre de 2016.

Resumen:

Tortura. Necesidad de estudiar otras violaciones para generar mayor beneficio al quejoso. Detención ilegal.

La Primera Sala resolvió a favor de revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado. En el presente asunto, la problemática a resolver fue determinar si le asistía la razón al quejoso sobre el alegato referente a que fue torturado durante la entrevista previa a la declaración ministerial para que confesara los hechos que se le imputaban. Ese argumento se declaró fundado porque el pronunciamiento realizado por el Tribunal Colegiado de Circuito respecto a las obligaciones de las autoridades del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos con motivo de actos de tortura, no fue acorde al parámetro de regularidad constitucional establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La sentencia indica que el estudio del órgano colegiado fue contrario a la doctrina del Alto Tribunal ya que implícitamente fijó un parámetro de oportunidad y prevalencia para formular la denuncia de tortura e impuso al quejoso la carga de la prueba de acreditar la existencia de la misma. El órgano colegiado debió conceder el amparo al quejoso a efecto de que la autoridad responsable ordenara la reposición del procedimiento para que el juez de la causa diera vista al Ministerio Público y se llevara a cabo una investigación respecto a la denuncia de tortura.

En consecuencia, se revocó la sentencia recurrida y se ordenó la devolución de los autos al Tribunal Colegiado de origen para que ajustara su criterio a la doctrina constitucional de este Alto Tribunal.

 

Criterios del voto concurrente:

Se estuvo a favor de la sentencia bajo los términos que se plantearon, sin embargo, se considera que la misma debió haber estudiado el tema de la detención ilegal porque podría generar un mayor beneficio al quejoso que el que podría alcanzar por la concesión del amparo únicamente por el alegato de tortura.

En efecto, si se llega a comprobar la tortura a través de la reposición del procedimiento para realizar la investigación respectiva, se tendría que excluir la declaración ministerial del quejoso. Sin embargo, si se declara que la detención del quejoso fue ilícita, el efecto de la concesión de la protección constitucional es declarar la nulidad de la detención y las pruebas que deriven inmediata y directamente de ella, lo cual incluye la declaración ministerial. De esta forma, no habría necesidad de reponer el procedimiento.

En el presente caso, la detención del quejoso no se ajustó a los parámetros constitucionales correspondientes. En efecto, de la resolución de amparo se advierte que el quejoso fue privado de su libertad en cumplimiento de una orden de búsqueda, localización y presentación de probables responsables y testigos.

Se considera que la determinación del órgano colegiado fue incorrecta, toda vez que la Primera Sala ha referido que el Ministerio Público no puede forzar la comparecencia de los indiciados mediante una orden de búsqueda, localización y presentación. Tampoco pueden obligarlos a que permanezcan en contra de su voluntad en el lugar en el que se les interroga, pues ello equivale materialmente a una detención. Así, cuando los agentes de la policía cuentan con una orden de este tipo, sólo están facultados para notificar a esa persona la existencia de la indagatoria en su contra y señalarle que cuenta con el derecho de comparecer ante la autoridad ministerial para realizar su declaración correspondiente. Ante ello, la persona puede expresar su deseo de no hacerlo y los agentes no pueden detenerla y ponerla a disposición en contra de su voluntad, pues tal acto constituirá materialmente una detención arbitraria.

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