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Votos

AI 88/2015 y Acumuladas. Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla. Candidaturas comunes. Requisitos para la reelección de diputados.

Voto concurrente sobre la reserva de fuente constitucional para candidaturas comunes. En la sesión del 17 de noviembre 2015 analizamos la constitucionalidad del 58 bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla1 que regula las candidaturas comunes, cuya validez reconocimos por una mayoría de nueve votos.

En la acción de inconstitucionalidad 36/2014 y acumuladas 87/2014 y 89/20142 relativa a la legislación de Tabasco, así como en la acción de inconstitucionalidad 35/20143 relativa a la legislación de Chiapas voté por la inconstitucionalidad de preceptos similares al artículo 58 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla por no cumplirse con la reserva de fuente constitucional prevista en el artículo 85, numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos que señala: “Será facultad de las entidades federativas establecer en sus Constituciones Locales otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos.”

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