Sesiones de la Discusión del Dictamen de la Facultad de Investigación 1/2009 Respecto de los hechos ocurridos el 5 de Junio de 2009 en la Guardería ABC en la Ciudad de Hermosillo, Sonora
Señoras y señores Ministros, el pasado tres de junio entregué a ustedes el proyecto del Dictamen relativo a la Facultad de Investigación 1/2009 correspondiente al caso de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora. A partir de ese mismo día el proyecto pudo ser consultado en la página de internet de esta Suprema Corte. En virtud de que el proyecto ha sido analizado a profundidad por todos ustedes, más que leer un resumen del mismo, me limitaré a compartir con ustedes algunas consideraciones que motivan y fundamentan la esencia de la propuesta.
Aprovecho para expresar mi reconocimiento a los Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos y Carlos Ronzon Sevilla, integrantes de la Comisión Investigadora por el excelente trabajo que realizaron en la investigación de los hechos y en la elaboración del Informe Preliminar.
Defender la Constitución y hacer lo correcto, debe ser la motivación esencial de un Ministro de la Suprema Corte, sea cual sea el entorno, sea cual sea la presión o los intereses en juego, esta es nuestra obligación constitucional, impartir justicia y defender los derechos humanos desde la independencia institucional y personal frente a todos los actores políticos, con sensibilidad humana y social que entiende el dolor de la gente en medio de graves carencias, con la idea firme de recuperar la confianza de la sociedad en la justicia y hacer de la Constitución un instrumento vivo en contra de los abusos del poder y de la impunidad en casos tan graves y tristes como el que hoy nos ocupa, esta Suprema Corte es la última esperanza para las víctimas de la arbitrariedad, la negligencia y el abuso del poder, es la única institución con fortaleza constitucional para fijar precedentes que impidan que violaciones graves a los derechos fundamentales sigan ocurriendo.
Tenemos el deber de estar a la altura de lo que nos obliga la Constitución y nos exige la sociedad, debemos interpretar la Constitución a la luz de los derechos fundamentales, con un sentido garantista, proteccionista que potencie los derechos y limite el ejercicio abusivo del poder, un Tribunal Constitucional es un contrapoder en el sentido de que impone la vigencia plena de la Constitución y controla los excesos de los otros Poderes del Estado. Por ello, en la facultad extraordinaria de investigación que establece el artículo 97 constitucional, debemos privilegiar las interpretaciones modernas de la Constitución y de los derechos humanos frente aquéllas que limitan los alcances y la fuerza de tan importante atribución. Nunca como ahora, tenemos la responsabilidad de ejercer a plenitud nuestras atribuciones 49 niños, prácticamente bebés, fueron entregados por sus padres al Estado con la confianza de que éste se ocuparía de su seguridad y bienestar y pocas horas después fallecieron por omisiones y negligencias graves de las autoridades en los tres órdenes de gobierno, y 104 más resultaron lesionados, muchos de ellos con lesiones irreparables que los acompañarán toda su vida.
Como manifestó el señor Ministro Sergio Valls, solicitante del ejercicio de la Facultad de Investigación, en la sesión en la que este Pleno decidió ejercer tan importante atribución, si lo hechos que nos ocupan no se consideran como omisiones exageradas o excesivas entonces ¿Cuándo lo van hacer? ¿Cuándo lo serán? En efecto, el cinco de junio de dos mil nueve comenzó como cualquier otro día, los padres de familia de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora financiada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y administrada por particulares, llevaron a sus hijos por la mañana para ser cuidados mientras ellos iban a trabajar, la guardería se ubicaba en una bodega adaptada que formaba parte de una nave industrial, en la que también se encontraba una unidad conocida como Bodega Glosa arrendada por la Secretaría de Hacienda del gobierno del Estado de Sonora.
Al norte, la guardería colindaba con un taller mecánico dedicado a la venta y servicio de neumáticos, mientras que a cuarenta y tres metros del inmueble operaba una gasolinera. Al interior de la guardería existían cuatro detectores de humo sonoros que no cumplían el requisito de estar conectados a un tablero con indicadores luminosos, así como cuatro extinguidores, había señales que dirigían el flujo de evacuación hacia tres salidas de emergencia de las cuales dos estaban bloqueadas por muebles de oficina, las salidas de emergencia existentes no cumplían parámetros mínimos de seguridad, ya que ninguna tenía las dimensiones adecuadas ni abría mediante una operación simple de empuje sino que contaban con mecanismos de cerradura; los salones del lado oriente, contiguos a la bodega, no contaban con iluminación natural ni ventilación.
En estas condiciones, mientras los niños dormían la siesta, alrededor de las catorce cuarenta horas, en la bodega contigua que almacenaba más de cinco toneladas de papel, se originó un incendio que rápidamente se propagó a las instalaciones de la Guardería ABC, con independencia de la causa que generó el incendió, éste alcanzó la magnitud de la tragedia que ahora conocemos debido a las irregularidades en las que se encontraba la Guardería ABC, mismas que pudieron ser evitadas si las autoridades hubieran verificado que la guardería cumpliera con la normatividad en materia de protección civil.
El muro que separaba la guardería de la bodega que tenía orificios de hasta veinte por veinte centímetros, permitió el paso del humo y el calor, mientras que la canaleta metálica que se encontraba sobre el muro y que dividía los techos se deformó fungiendo como vía para la propagación del incendio, cuando el fuego alcanzó la guardería la existencia de materiales altamente tóxicos y flamables, provocaron que en menos de cinco minutos la guardería se convirtiera en una trampa mortal.
Los detectores de humo no se activaron, pues estaban instalados por debajo del falso plafón y debido a que las salidas de emergencia no cumplían con los requerimientos mínimos de seguridad, como medida desesperada la evacuación de los niños tuvo que realizarse a través de varios boquetes que los vecinos abrieron en la pared de la guardería. Como es evidente, todos estos factores superaron la capacidad de respuesta en el interior de la guardería, al momento del incendio, sólo se encontraban catorce maestras para los casi doscientos niños que permanecían en el lugar, asimismo, las maestras no estaban capacitadas para enfrentar una situación de tal magnitud. Las labores de rescate se llevaron a cabo principalmente por civiles, las autoridades llegaron tarde y actuaron sin ninguna coordinación; al interior de la guardería permanecían civiles y policías intentando realizar el salvamento en condiciones de total desorden.
Se calcula que tuvieron que transcurrir hasta treinta minutos para que los infantes fueran evacuados en su totalidad. Al exterior la situación también estaba fuera de control, las autoridades intentaban contener a los civiles que pretendían entrar al inmueble, mientras que las unidades de apoyo eran escasas. Había poco personal disponible para dar primeros auxilios a los niños que eran extraídos de la guardería, muchos tuvieron que ser trasladados en camionetas de la policía estatal, patrullas, vehículos particulares y taxistas que pasaban por el lugar. La primera ambulancia de la Cruz Roja, llegó al lugar a las quince horas con quince minutos y sólo dieciséis ambulancias participaron en el traslado de lesionados.
Los padres iniciaron un largo y doloroso peregrinaje por los hospitales de la localidad en busca de sus hijos; otros aguardaban a las afueras de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en espera de poder entrar a identificar los cuerpos de los fallecidos. La mayoría de las familias pudieron encontrar a sus niños hasta muy entrada la madrugada. Los testimonios de los padres y los relatos de la prensa local dan cuenta del caos y la desesperación que se vivieron en los momentos posteriores a la tragedia.
Cada hospital adoptó políticas distintas en cuanto a la identificación y localización de los menores; así como sobre la información que proporcionaban. Ninguna autoridad se coordinó con los responsables de las distintas instituciones médicas a fin de recopilar y procesar la información, incluso los días que siguieron a la tragedia la información que se proporcionaba no era fidedigna. Posteriormente, los papás de los niños hospitalizados tuvieron que enfrentarse a la maquinaria burocrática que impidió el traslado inmediato a instituciones médicas especializadas en Estados Unidos de América y que privilegió su traslado a hospitales en Guadalajara y Ciudad Obregón, en los que las familias tuvieron la sensación de que sus hijos no recibieron la mejor atención médica posible.
Como consecuencia de estos terribles hechos, fallecieron cuarenta y nueve niños y niñas entre diez meses y cuatro años de edad; asimismo, resultaron lesionados o expuestos a los gases tóxicos, ciento cuatro niñas y niños, respecto a quienes omitiré sus nombres a fin de preservar su intimidad y la de sus familias. Las vidas de los niños que resultaron lesionados, así como las de los padres que perdieron en esta tragedia a sus hijos, nunca volverán a ser las mismas. Muchos de los lesionados necesitan de cuidados especiales, que han obligado a algunas madres a dejar de trabajar.
Hoy en día los niños sobrevivientes y las familias de los fallecidos se enfrentan a una larga y dolorosa recuperación. La muerte de cuarenta y nueve niños y las lesiones de ciento cuatro, muchas de ellas graves, irreversibles, conmocionó la vida de setecientos mil habitantes de Hermosillo e impactó a todo el país, poniendo en evidencia la fragilidad del sistema de protección civil y del sistema de salud en los tres órdenes de gobierno.
Ésta es una tragedia que todos lamentamos, pero no basta con el lamento y el pésame a los padres de los pequeños; es necesario determinar si esta tragedia pudo ser evitada; si ello implica violaciones graves a las garantías individuales y si, en su caso, los servidores públicos responsables, éste y no otro, es el sentido y la finalidad de esta Facultad de Investigación. Amartya Sen (Premio Nobel de Economía), en su excelente libro “La Idea de la Justicia” afirma: “Que una calamidad se convierte en una injusticia tan sólo si pudiera haber sido evitada y particularmente si quienes pudieron haberla evitado han fallado”.
Como se acredita en el proyecto, la tragedia que nos ocupa es una enorme injusticia y una clara y gravísima violación de derechos fundamentales, porque pudo haber sido evitada si las autoridades hubieran tomado las medidas necesarias para ello y hubieran cumplido con su deber. Se trata de cuarenta y nueve niños cuyas sonrisas seguirían alegrando a sus padres y que ya no están con nosotros, dejando un doloroso vacío por las omisiones y negligencias de diversas autoridades. Sí, no basta con el pésame, es necesario que haya consecuencias; no se trata de venganza ni de linchamiento; se trata de justicia, justicia desde la Constitución, desde los derechos fundamentales, desde la esencia de una democracia constitucional, desde el entendimiento de que el privilegio de ostentar un cargo público implica antes que nada responsabilidad, no se trata de linchamiento sino de la defensa, de la eficacia plena de la Constitución y de los derechos que ella consagra.
Los extremos del proyecto que someto a su consideración se sustentan en la Facultad de Investigación que consagra el artículo 97 constitucional, no se fundamenta en cuestiones extrajurídicas sino en una interpretación sana y teleológica de la Constitución. La Facultad de Investigación reviste un carácter excepcional, por lo que es menester definir su naturaleza y alcances a la luz de un Estado democrático y de un sistema de protección de los derechos fundamentales integrado tanto por instrumentos jurisdiccionales como no jurisdiccionales. Si el Constituyente mantiene esta atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a pesar del perfeccionamiento del sistema integral de protección de los derechos humanos significa que tiene que ser dotada de un sentido constitucional que la justifique y que fortalezca la protección de los derechos fundamentales; esta atribución excepcional confirma a esta Suprema Corte como el garante supremo de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución y apela a la potestad constitucional y moral de este Tribunal Constitucional; con el advenimiento de un nuevo derecho procesal constitucional en México el Poder revisor de la Constitución mantuvo intacta la Facultad de Investigación, por lo que es lógico sostener que la Facultad de Investigación debía insertarse en el nuevo derecho procesal constitucional y en el inédito escenario democrático y plural. Así lo ha entendido esta Suprema Corte a partir de la Novena Época en la que ha venido desarrollando una doctrina constitucional, dinámica y evolutiva sobre la naturaleza y alcances de la Facultad de Investigación a través del análisis de distintos casos inscritos en diferentes contextos; una construcción interpretativa que no se encuentra acabada y que ha sido adaptada a los retos concretos a los que ha tenido que dar respuesta. El proyecto se inserta dentro de este proceso evolutivo, mediante el cual esta Suprema Corte ha venido redimensionando la Facultad de Investigación como un medio de control de constitucionalidad, cuyo objetivo primordial radica en proteger los derechos fundamentales que han sido vulnerados de manera grave por las omisiones o acciones de las autoridades. En esta lógica, la Facultad de Investigación debe entenderse en el nuevo paradigma del derecho procesal constitucional, a partir del cual se ha creado un sistema integral para la protección de la Constitución, por lo que su subsistencia puede explicarse debido a que cumple una función distinta y privilegiada respecto a los demás medios jurisdiccionales y se diferencia también de las recomendaciones a cargo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por lo que dicha facultad extraordinaria y especialísima se entiende gracias al rol constitucional que tiene la Suprema Corte en el nuevo sistema democrático que, en el ejercicio de esta facultad lleva a concebir a este Tribunal como el garante supremo revestido de la mayor autoridad constitucional, política y moral. Bajo este nuevo paradigma debe entenderse a la Facultad de Investigación, en primer lugar, como una facultad de carácter extraordinario, la cual debe atender a dos circunstancias: a la gravedad en la violación de los derechos fundamentales, y a la insuficiencia de los medios ordinarios para hacer frente a dichas violaciones. La Facultad de Investigación se justifica, además, cuando por el estado de cosas el ejercicio de otros recursos ordinarios no alcanza, lo que implica que los medios ordinarios ya sean jurisdiccionales o políticos son insuficientes para reparar el daño a las víctimas; no nos referimos con lo anterior a la necesidad de agotar todos los medios antes de acudir a la Suprema Corte sino a que debido a la gravedad de las violaciones y a la indiferencia de las autoridades, las víctimas no hayan visto satisfecha su demanda de justicia.
En suma, la Suprema Corte entrará allí donde las autoridades e instituciones han fallado; así, cuando las instituciones se ven rebasadas por la dimensión de los hechos o cuando las condiciones no les permiten actuar con libertad en el sistema democrático se requiere que esta facultad extraordinaria que le garantice a la sociedad que se actuará con objetividad e imparcialidad y que permite establecer el orden constitucional vulnerado.
Lo anterior obedece a que en ocasiones los entramados institucionales y metajurídicos dificultan el señalamiento de responsabilidades de las instancias de gobierno de las que dependen o con las que están orgánicamente vinculados los entes encargados de investigar y sancionar las conductas violatorias de los derechos. Gracias a su óptica constitucional determinará las violaciones y señalará a los responsables desde los valores que defiende nuestra Constitución. La intervención de la Suprema Corte se traduce —en suma— en el mantenimiento de la Constitución, que es necesaria — además— la participación de la Corte por su autoridad moral y política. Este Tribunal constitucional determina la existencia de violaciones graves a los derechos fundamentales y debe señalar a los responsables como garante último de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. En específico, es importante destacar que el resultado de las investigaciones del artículo 97, no prejuzga sobre la responsabilidad penal, administrativo o civil de los servidores públicos involucrados, sino que su función es la de señalar la existencia de violaciones graves a las garantías individuales y la responsabilidad constitucional, política y ética de los servidores públicos que por acción u omisión incurrieron en ellas. Sin embargo, es necesario aclarar que este tipo de responsabilidad es jurídica y de la mayor jerarquía normativa, pues reviste un carácter constitucional. Al hablar de responsabilidad política o ética, no nos colocamos en un mundo ajeno al del derecho, por el contrario, este tipo de responsabilidad emana del incumplimiento grave de los deberes constitucionales. El derecho no se agota en las sanciones civiles, administrativas y penales.
La intervención de la Suprema Corte es de gran relevancia y debe señalar, con la autoridad constitucional y moral que posee, los nombres de los funcionarios que con sus acciones u omisiones vulneraron los derechos y valores que se comprometieron a respetar, pero también a proteger. El simple señalamiento de hechos y de violaciones de derechos fundamentales, sin la determinación de los responsables, haría inútil el ejercicio de la Facultad de Investigación.
En mi opinión, sería irresponsable no señalar responsables. Así, aunque el dictamen que se emita por violaciones graves a las garantías individuales no sea vinculante, esto no significa que no tenga consecuencias; las tiene en el terreno de la ética y de la legitimidad democrática, las tiene como censura de la gravedad de las violaciones a los derechos fundamentales constatadas como mensaje a todas las autoridades del país para que sucesos de esta índole, no vuelvan a acontecer. Con toda su autoridad moral, esta Suprema Corte emite un dictamen de cara a la Nación, en la que declara la violación grave de garantías individuales y los responsables de las mismas. Esto, sin duda, tiene un peso y un valor que reafirma a este Tribunal Constitucional como contrapeso y barrera frente a los abusos del Poder. Debe tenerse presente que este Alto Tribunal es el órgano límite del sistema jurídico mexicano. El intérprete último de la Constitución, el garante supremo de los derechos fundamentales. La independencia y jerarquía previstas en ingeniería constitucional para poder desarrollar tan trascendente función, le permita estar al margen de los intereses en juego.
De tal manera que el señalamiento de las violaciones graves a garantías individuales es, por un lado, una censura constitucional, política y ética a los servidores públicos responsables y es a la vez, una exhortación a las autoridades para que tomen las medidas preventivas a futuro y sobre todo, reparen el daño de las víctimas. Pero de manera especial, es un llamado a la sociedad y a las autoridades de todo el país, en el sentido de que es necesario un nuevo paradigma en la cultura política, a efecto de entender que en la vida práctica y no solo en el discurso, ostentar un alto cargo público, es más que un privilegio, una responsabilidad que debe honrarse todos los días, que para el respeto pleno de los derechos fundamentales en México, no hay excusas ni pretextos, por lo que toda acción u omisión grave debe ser señalada, y tener consecuencias.
Esto es lo que aporta la Suprema Corte al sistema integral de protección de derechos fundamentales, a través de la facultad extraordinaria del artículo 97 constitucional. Solo así se entiende su permanencia en la Norma Suprema, no es una pieza anacrónica de museo, es una facultad que se inserta en el juego democrático y que lleva consigo el sitial constitucional de la Suprema Corte, así como su peso político y prestigio moral. En el proyecto se establecen una serie de omisiones específicas de los servidores públicos que se señalan como responsables que por sí mismas son suficientes para acreditar las violaciones graves a las garantías individuales. Al mismo tiempo, propone avanzar hacia una nueva forma de entender la responsabilidad de los altos servidores públicos, derivada de los deberes que la Constitución impone al Estado en beneficio de los gobernados; a esta última vertiente me referiré a continuación.
Es importante señalar que la Constitución establece diversos deberes del Estado para con los gobernados, de manera especial aunque no exclusiva con el advenimiento de los derechos sociales, los cuales tienen un fuerte contenido prestacional, se exigen acciones a cargo del Estado, para que tales derechos puedan ser efectivos y se aseguren las condiciones mínimas para que los individuos puedan tener una vida digna. Estas obligaciones constitucionales no son potestativas para los órganos del Estado, sino que constituyen verdaderos deberes inexcusables que tienen que ser cumplidos necesariamente, ya que la vigencia plena de los derechos fundamentales es la razón de ser de toda la ingeniería constitucional. El Estado puede incumplir con estos deberes constitucionales de diversas maneras; una de ellas es a través de actos positivos mediante los cuales se desconocen o avasallan los derechos fundamentales.
En estos casos, el análisis de la responsabilidad del Estado y de sus autoridades por violaciones graves a los derechos fundamentales, es en principio relativamente sencillo, pues basta con el estudio de las normas constitucionales frente a las cuales se contrastan los actos de las autoridades que generaron las afectaciones a los derechos fundamentales. Sin embargo, debe aceptarse que el Estado no vulnera derechos fundamentales únicamente a través de actos de naturaleza positiva, sino que puede hacerlo con igual afectación, a través de omisiones, de evitar cumplir con lo que las normas ordenan realizar, con lo que los derechos fundamentales exigen a través de negligencia para cuidar los derechos de las personas, de falta de cuidado para proteger los valores y fines pedidos por la Constitución.
En un Estado democrático no hay duda de que las omisiones y faltas de cuidado son formas de vulnerar los derechos fundamentales; concluir lo contrario es despojar de todo sentido el contenido prestacional de los derechos fundamentales, es reducir a demagogia el estado social de derecho. Si se acepta, como no puede ser de otra manera que los derechos fundamentales constituyen en una vertiente deberes constitucionales del Estado para con el respeto, protección y desarrollo de dichos derechos, y que las afectaciones a tales deberes pueden actualizarse mediante conductas omisivas de los órganos del Estado, es importante determinar a quién debe imputarse este tipo de violaciones constitucionales.
Cuando se actualizan omisiones importantes por parte de los órganos y entidades del Estado que permiten o provocan violaciones graves a los derechos fundamentales, debe haber responsables, debe haber alguien que responda por tales afectaciones; no podemos aceptar que se sostenga que en estos casos no hay a quién imputar responsabilidades más allá de la figura nebulosa del Estado que sirva como manto para la impunidad. Los servidores públicos, quienes tienen a su cargo las dependencias, entidades y organismos del Poder Público, son responsables de las fallas graves que se cometan en las instituciones que están bajo su titularidad. La conducción de las instituciones de las que son titulares, los constituyen garantes de su debido funcionamiento. No hay duda de que cuando a nivel institucional se toman acciones que violentan la Constitución, el responsable de tales afectaciones lo es el alto servidor público que dirige las acciones institucionales.
Del mismo modo, cuando de manera institucionalizada se omite de manera grave con el deber de cuidado de los derechos fundamentales a los que se está obligado, tales conductas de omisión son imputables al servidor público que dirige la institución de que se trate. No puede entenderse de otra manera; los dirigentes son responsables de las entidades que dirigen, son causantes de los éxitos pero también lo son de los errores graves que se cometan por acciones u omisiones; los aciertos serán suyos, pero los errores también. La toma de protesta del cargo conlleva automáticamente la responsabilidad en el ámbito de acción de la institución a su cargo, éste es el sentido de protestar guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, como lo ordena el artículo 128 de la Constitución General de la República. En un Estado democrático diluir la responsabilidad de los altos funcionarios públicos es vaciar de contenido la rendición de cuentas y por ende la esencia de la representación democrática, es además restarle todo significado a la protesta que deben rendir todos los servidores públicos al momento de asumir el cargo.
Asumir un cargo implica, entre otras cosas, aceptar la responsabilidad y los riesgos que la función trae aparejada, desde ese momento le serán imputadas todas las responsabilidades inherentes al cargo; por ello, el servidor público está obligado a identificar una agenda de riesgos y a girar sus instrucciones y políticas para minimizarlos al máximo. Esto no es optativo, el orden jurídico nacional establece los fines, objetivos, atribuciones y obligaciones que deben de cumplir cada uno de los diferentes órdenes de gobierno y formas de ejercicio del poder; entre ellos figura de manera destacada el deber de cuidado para la defensa y desarrollo de los derechos fundamentales de todos los gobernados, pero de manera especial de aquellos grupos más vulnerables. La Constitución no prevé una curva de aprendizaje, la Constitución supone la designación de personas capaces y capacitadas para los cargos que ostentan, no la de servidores públicos sin preparación que lleguen a sus funciones a aprender y a enterarse de cuáles son sus responsabilidades.
Si desde el primer día cobran íntegro su salario y disfrutan de los beneficios del cargo que ostentan es lógico y razonable sostener que desde ese primer día asumen la responsabilidad de la dependencia o entidad que dirigen. Es importante señalar que la circunstancia de que sean asignadas facultades específicas a diversos servidores públicos de distintos niveles no significa en forma alguna que se delegue la responsabilidad del titular de la institución hasta convertirla en irresponsabilidad del superior jerárquico; sin embargo, debe aclararse que de modo alguno se pretende exigir a los titulares de una institución o dependencia que respondan de todos los errores que cometa cualquier empleado de la estructura administrativa, tampoco la tarea imposible de vigilar la actuación de todos y cada uno de sus subordinados de manera personal, de la responsabilidad que hablamos es de la que se deriva de fallas por acciones u omisiones estructurales, sistémicas, generalizadas, cuyo responsable no puede ser otro que el titular de la institución.
La responsabilidad del Estado por violaciones graves a derechos fundamentales no puede desaparecer en un mar de formalismos mediante los cuales al final nadie es responsable de los hechos, o que lo sean sólo los niveles más modestos de la cadena de mando; un Estado democrático es un Estado responsable, y éste sólo es factible con servidores públicos que asuman la responsabilidad de las instituciones que se encuentran a su cargo.
En otro orden de ideas, es importante destacar que en el caso concreto el análisis constitucional debe realizarse a la luz del principio del interés superior del niño, éste es el eje interpretativo del proyecto, entre otras cosas este principio ordena que la protección de los derechos del niño se realice a través de medidas reforzadas o agravadas, las cuales deben ser doblemente reforzadas cuando se trata de niños pequeños que se encuentran en la primera infancia por su especial vulnerabilidad. En el proyecto se establece la violación grave de los derechos del niño y su interés superior, del derecho a la protección de la vida e integridad física, del derecho a la seguridad social, del derecho a la salud y del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por parte de los siguientes servidores públicos:
Autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social: Daniel Karam Toumeh, Director General, de marzo de 2009 a la fecha; Juan Francisco Molinar Horcasitas, Director General, de 2006 a 2009; Sergio Antonio Salazar Salazar, Director de Prestaciones Económicas y Sociales de 2007-2009; Carla Rochín Nieto, Coordinadora de Guarderías de 2007-2009; Arturo Leyva Lizárraga, Delegado Estatal en Sonora de 2006-2009; Noemí López Sánchez, Titular del Departamento Delegacional de Guarderías de 2001- 2009. Autoridades del gobierno del Estado de Sonora. Eduardo Bours Castelo, Gobernador del Estado, de 2003-2009; Wilebaldo Alatriste Candiani, Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil de 2003- 2009; Ernesto Vargas Gaytán, Secretario de Hacienda de 2007- 2009; Fausto Salazar Gómez, Director General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, de 2008-2009; Jorge Luis Melchor Islas, Sub-director de Control Vehicular de la Secretaria de Hacienda, de 2006 a la fecha. Autoridades del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora. Ernesto Gándara Camou, Presidente Municipal de 2006-2009; Jesús Davis Osuna, Director de Inspección y Vigilancia Municipal, de 2006-2009; Roberto Copado Gutiérrez, Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil, de 2006-2009.
Señoras y señores Ministros, como lo señaló el Ministro Presidente el pasado tres de junio, los ojos de la sociedad están puestos en la Suprema Corte, el escrutinio de la sociedad y el mandato constitucional nos compromete; es momento de que esta Suprema Corte envíe un mensaje claro a la sociedad, de que nuestro país debe de dejar de ser un lugar en donde todo pasa y no pasa nada, en el que suceden cosas muy graves y no hay consecuencias; en el que pueden morir cuarenta y nueve niños quemados por negligencias de las autoridades y no hay responsables; cuarenta y nueve niños son cuarenta y nueve razones que nos comprometen, debemos insistir una y otra vez, que el Estado estaba obligado a salvaguardar la vida y la integridad de los menores y no lo hizo; que los padres entregaron a sus hijos sanos y con vida, y les fueron devueltos sin vida o con quemaduras y daños irreversibles; que la tragedia pudo haberse evitado si las autoridades hubieran cumplido con su deber; que las graves omisiones y desorden generalizado son inexcusables y vulneran de manera palmaria los derechos fundamentales de las víctimas.
Debemos ejercer a plenitud nuestras atribuciones, con una ética de la responsabilidad. Si bien, el juez constitucional debe ser prudente, esto no significa que bajo el disfraz de la prudencia se esconda la ambigüedad, la comodidad o la falta de compromiso; que el juez constitucional cuando sea necesario y en este caso lo es sin duda, debe actuar con energía y claridad de miras, anteponiendo ante todo el respeto a la Constitución y la vigencia de los derechos humanos frente a cualquier otra consideración.
Tenemos cuarenta y nueve razones para ello, si la muerte de cuarenta y nueve niños no es suficiente para señalar a los responsables, ¿qué tiene que pasar en este país para que actuemos con energía? Tengamos claro que servidores públicos irresponsables, constituyen un estado irresponsable, responsabilizar hoy es mandar un mensaje que obligará a tomar previsiones, a construir agendas de riesgos, actuar con mayor acuciosidad en el ejercicio de la función pública; no responsabilizar, significa convalidar que hay manera de maniobrar desde un cargo público para permanecer en él, pase lo que pase, sin importar lo que se haya hecho o lo que se haya dejado de hacer en relación con la vulneración de los derechos humanos. Tenemos un gran compromiso con nuestro país; la Constitución nos dota de facultades necesarias para cumplir con nuestra elevada función de garantes de los derechos fundamentales.
Asumamos el reto de dar una vuelta más a la tuerca de la construcción de un auténtico sistema democrático de derecho; mandemos la señal de que no somos una Suprema Corte que se pierde en legalismos, sino que constituimos una Corte madura y moderna que sabe estar a la altura de las circunstancias, una Corte cercana a la sociedad sensible a sus necesidades, que no se excede en sus atribuciones, pero que las utiliza con eficacia.
Avancemos en esa dirección, tenemos cuarenta y nueve razones para ello. El proyecto que someto a su consideración no es sino un documento de trabajo para el análisis, para ser mejorado, modificado, corregido, aprobado o rechazado por este Tribunal Pleno, no aspira a ser un documento acabado, ni un puerto de llegada, sino a ser, si acaso, un punto de partida en la dirección correcta. Muchas gracias. Gracias Presidente.
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