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Posicionamientos relevantes

Sesiones de la Discusión del Dictamen de la Facultad de Investigación 1/2009 Respecto de los hechos ocurridos el 5 de Junio de 2009 en la Guardería ABC en la Ciudad de Hermosillo, Sonora

Este Considerando se divide en dos subtemas que yo estimo que deben ser tratados de manera separada de como vienen en el problemario; el primero es el de la legalidad del sistema de guarderías subrogadas y el segundo es el del desorden generalizado, quizás en algún momento los dos temas puedan 2 vincularse, pero en principio creo que podríamos hacer esta exposición.

Quiero comentar antes de la presentación, que este es un tema muy discutible, muy opinable en que pues tuve que tomar una postura para presentar el proyecto pero que anticipo desde este momento que dependiendo de lo que escuche en la sesión podría modificar mi postura sobre este aspecto.

Voy a leer un par de párrafos: “El diseño e implementación del esquema vecinal comunitario único, conocido como esquema de subrogación, encuentra sustento en el artículo 123, Apartado A). Fracción XXIX de la Constitución, el cual establece que la Ley del Seguro Social debe comprender el servicio de guarderías”.

Por su parte el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo señala: “Que la prestación de los servicios de guardería infantil por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se hará de conformidad con su Ley”. Y el artículo 203 de la Ley del Seguro social señala: “Que los servicios de guardería infantil serán proporcionados por el Instituto en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico”.

Todo este sistema de guarderías, se desarrolla básicamente a través de estas normas del Consejo Técnico, y hay que agregar que los artículos 251 de la Ley del Seguro Social, 31 del Reglamento Interior del Instituto y 1º del Reglamento para la Prestación de Servicios de Guarderías, delegan en el Consejo Técnico la emisión de las normas que regulen la forma en que se prestarán los servicios de guardería infantil por lo que no es necesaria una 3 disposición legal que previamente establezca un esquema determinado.

Esta es la interpretación que asume el proyecto, brevemente expuesta, y éste es el aspecto que queda a consideración del Pleno, señor Presidente, gracias.

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