Materia de amparo
Votos Particulares y Aclaratorios
AR 1082/2007 Interés jurídico y títulos de concesión para la explotación uso y aprovechamiento de un volumen determinado de aguas nacionales.
En sesión de dos de febrero de dos mil once, la mayoría de los señores ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron el amparo en revisión 1082/2007, confirmando la sentencia recurrida. Conforme a la mayoría, lo procedente era sobreseer en el juicio ya que los quejosos, Asociación de Usuarios Lateral Ejido, A. C. y otra, no tenían el interés jurídico requerido para comparecer al juicio de amparo, atendiendo a las siguientes consideraciones:…
AR 130/2008 Interés jurídico y títulos de concesión para la explotación uso y aprovechamiento de un volumen determinado de aguas nacionales.
En sesión de dos de febrero de dos mil once, la mayoría de los señores ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron el amparo en revisión 130/2008, confirmando la sentencia recurrida. Conforme a la mayoría, lo procedente era sobreseer en el juicio ya que los quejosos, Asociación de Usuarios Hidráulica Los Ángeles, A. C. y otras, no tenían el interés jurídico requerido para comparecer al juicio de amparo, atendiendo a las siguientes consideraciones:…
CT 36/2012 Inconstitucionalidad del artículo 136 de la anterior Ley de Amparo.
El tema de la contradicción se centró en determinar si por virtud de la reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil once, el esquema acusatorio de “prisión preventiva excepcional”, se encuentra o no vigente, así como su aplicabilidad en el juicio de amparo, específicamente tratándose de la figura de la suspensión.
AR 261/2012 nombramiento o revocación del cargo de presidente del Tribunal Superior de Justicia de Baja California por parte del Pleno de dicho Tribunal. Concepto de autoridad responsable para efectos del amparo. El acto del Pleno, es un acto de autoridad.
En sesión de 26 de septiembre de 2012, al resolver el recurso de revisión 261/2012, esta Primera Sala decidió confirmar la sentencia recurrida y, en consecuencia, decretó el sobreseimiento del juicio de amparo promovido por el quejoso. En dicha sentencia, una mayoría de tres Ministros sostuvo que la resolución mediante la cual el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California lleva a cabo el nombramiento o la revocación del cargo de Presidente de dicho órgano jurisdiccional deriva de un procedimiento interno que constituye un acto dotado de las características de autogobierno, autonomía e independencia de la que gozan todos los órganos jurisdiccionales.
ADR 2866/2013 Plazo para promover amparo directo contra sentencia condenatoria. Transitoriedad de la Ley de Amparo abrogada.
En sesión del veintinueve de abril de dos mil catorce, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que cuando se promueva amparo directo en contra de una sentencia condenatoria notificada antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, el plazo debe regirse por lo establecido en la fracción II del artículo 17 de la nueva Ley de Amparo, debiendo contar el plazo de ocho años establecido en ese artículo a partir de la entrada en vigor de dicha ley.
CT 366/2013 Plazo para promover amparo directo contra sentencia condenatoria. Transitoriedad de la Ley de Amparo abrogada.
En sesión del veintinueve de abril de dos mil catorce, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que cuando se promueva amparo directo en contra de una sentencia condenatoria notificada antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, el plazo debe regirse por lo establecido en la fracción II del artículo 17 de la nueva Ley de Amparo,1 debiendo contar el plazo de ocho años establecido en ese artículo a partir de la entrada en vigor de dicha ley.
CT 337/2013 Cuando se debe declarar sin materia un incidente de repetición de acto reclamado.
En sesión del veinte de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que tratándose de la denuncia de repetición del acto reclamado ésta debe declararse sin materia cuando la autoridad responsable deje insubsistente el acto denunciado como reiterativo y emita uno nuevo, sin necesidad de que este último sea sujeto a escrutinio.
ICS 12/2014 Cumplimiento sustituto del Ejido de San Pedro de los Hernández.
En sesión del catorce de mayo de dos mil quince, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que que no había lugar a ordenar el cumplimiento sustituto, debido a que si la construcción que se ordenó suspender fue concluida y el quejoso no ha demostrado ser propietario de los terrenos en cuestión, no es posible cumplir con los efectos del fallo protector.
CT 182/2014 Retroactividad de la Jurisprudencia.
En sesión de 16 de octubre de 2017, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismos que habían sostenido criterios discrepantes sobre la interpretación de la regla prevista en el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, con motivo de la discusión en sendos juicios de amparo sobre la aplicabilidad de la tesis jurisprudencial de rubro…
ADR 7298/2016 Amparo adhesivo. Modulación para impugnar por esta vía.
En sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, la Señora y los Señores Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos el Amparo Directo en Revisión 7298/2016, en el que determinamos desechar el recurso de revisión. Comparto el sentido de la resolución y el argumento central de las consideraciones; sin embrago, resulta que la decisión se apoya en la circunstancia de que existe jurisprudencia del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número P./J. 10/2015, de rubro…
ADR 3649/2016 Procedencia de amparo indirecto por afectación intraprocesal a derechos sustantivos.
Durante la sesión de 13 de septiembre de 2017, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de cuatro votos desechar el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Al respecto, la Sala calificó como inoperantes todos los agravios expuestos, incluidos los tendientes a cuestionar la constitucionalidad de los artículo 170, fracción I, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo y 1035 del Código de Comercio.
ADR 930/2016 Retroactividad de la jurisprudencia. Artículo 2017 de la Ley de Amparo.
Este asunto tiene como antecedente la decisión del Tribunal Colegiado de desestimar un concepto de violación en el que el quejoso argumentó que la Sala responsable debió aplicarle retroactivamente la tesis jurisprudencial de rubro “PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. NO ES REQUISITO PARA SU ADMISIÓN QUE EL OFERENTE PROPORCIONE EL DOMICIILIO DE LOS ATESTES CUANDO SE COMPROMETE A PRESENTARLOS ANTE LA JUNTA (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4ª 22 VI/90)”. En la sentencia de amparo se estableció que no era factible aplicar retroactivamente el criterio en cuestión, entre otras razones, porque ello supondría una violación a lo dispuesto en último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo.
CT 152/2017 Procedencia del amparo indirecto por excepción de cosa juzgada como un acto de ejecución irreparable.
En sesión de doce de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis citada al rubro, en la que la mayoría determinó que el juicio de amparo indirecto no procede en contra de la resolución que desestima la excepción de cosa juzgada, al no tratarse de un acto procesal de ejecución irreparable en términos de lo que dispone la Constitución General y la Ley de Amparo vigente.
Votos Concurrentes
ADR 466/2011 Artículo 217 de la Ley de Amparo abrogada. Protección a núcleos de población ejidal o comunal. Diferencia entre acciones afirmativas y situaciones discriminatorias. Test a realizar ante acciones afirmativas.
Coincido plenamente con el sentido de la resolución y muchas de las consideraciones de la posición mayoritaria. Sin embargo metodológicamente tengo una discrepancia pues considero que no se trata de una simple medida diferenciadora, sino de una acción afirmativa. En ese sentido, el test que tendría que realizarse es distinto, pues tendrían que advertirse dos cuestiones (i) que la medida no es necesaria o (ii) que afecta desproporcionalmente los derechos de terceros.
AR 320/2013 Procedencia del amparo indirecto en contra de la pena.
En sesión de fecha veintiuno de agosto de dos mil trece, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 320/2013, en el sentido de negar el amparo en contra del artículo 104, fracción I, del Código Fiscal de la Federación,1 en virtud de que dicho precepto no viola el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el artículo 14 constitucional. Con el objeto de analizar la litis constitucional, en el párrafo cincuenta y cinco de la ejecutoria se formula la afirmación de que el tipo penal del delito de contrabando presunto, por el cual se dictó el auto de formal prisión, está integrado por la descripción complementaria de los artículos 1022 y 104, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
ADR 3210/2013 Recurso contra de los autos que admiten las apelaciones en el efecto devolutivo.
En sesión de 14 de junio de 2017, al resolver el asunto al rubro citado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad de cinco votos confirmar la sentencia recurrida y negar la protección constitucional solicitada por el quejoso. En el presente asunto, el quejoso planteó en la demanda de amparo la inconstitucionalidad de los artículos 1336, 1338, 1339, 1342, 1344, párrafo cuarto y 1345 del Código de Comercio —preceptos que se le habían aplicado durante el procedimiento—.
IIS 254/2014 Autoridades competentes para conocer de la imposibilidad física y jurídica para cumplir con una sentencia de amparo.
El día seis de octubre de dos mil quince, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, el incidente de inejecución de sentencia 254/2014, en el sentido de declararlo sin materia, así como improcedente el diverso de cumplimiento sustituto promovido por la propia quejosa en los mismos autos. El presente documento tiene como propósito aclarar las razones de mi voto a favor de la ejecutoria, así como cuáles son los argumentos de los cuales me aparto.
ADR 3384/2014 Impugnación preceptos de la Ley de Amparo. Agravios inatendibles. Procedibilidad del amparo directo en revisión.
En sesión del día 2 de septiembre de 2015, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de votos desechar por improcedente el presente recurso de revisión y, en consecuencia, dejar firme el auto plenario del Tribunal Colegiado. Lo anterior, pues a consideración de los Ministros que integramos esta Sala, en el caso no se cumplían las condiciones que ha establecido este Alto Tribunal para la impugnación de preceptos de la Ley de Amparo, consistentes en:…
CT 411/2014 legitimación del M.P. para interponer recurso de revisión en amparo indirecto. No es una facultad limitada.
Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 411/2014, cuya problemática a resolver se subsumió en el siguiente cuestionamiento: ¿En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo (abrogada y vigente),1 el Ministerio Público de la Federación tiene legitimación para interponer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en materia penal, que concede la protección constitucional por ausencia de fundamentación y motivación del acto reclamado (orden de aprehensión y auto de formal prisión), dictados por una autoridad local?.
AD 44/2015 Terceros interesados, víctimas del delito, reparación a violaciones del procedimiento cuando son menores de edad.
La Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo 44/2015, para tal efecto, en la sentencia se precisó que de conformidad con el artículo 93 fracción IV1 de la Ley de Amparo, existe una violación a las formalidades del procedimiento del juicio de amparo que exigía ser reparada. Lo anterior, en virtud de que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo de origen 52/2015, no les reconoció el carácter de terceros interesados a los menores de edad víctimas del delito…
ADR 6335/2015 agravios relacionados con la omisión de estudio de la inconstitucionalidad de la Ley de Amparo.
En sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, la Señora y los Señores Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos el Amparo Directo en Revisión 6335/2015, en el que determinamos confirmar la sentencia recurrida en la materia de la revisión, no amparar y declarar sin materia el amparo adhesivo. Si bien comparto el sentido de la resolución y el argumento central de las consideraciones; a mi parecer no puede considerarse como absoluta la afirmación de la ejecutoria relativa a que si la autoridad responsable no aplicó la Ley de Amparo, no era posible su impugnación en el amparo directo.
ADR 5749/2015 Cuestión de importancia y trascendencia para analizar amparo directo en revisión.
En sesión celebrada el 25 de mayo de 2016, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió desechar el amparo directo en revisión 5749/2015, al estimar que no se reunían los requisitos de importancia y trascendencia.
ADR 1688/2016 Aplicación del artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo.
De conformidad con la sentencia aprobada por la Sala, lo improcedente del asunto deriva del hecho de que si bien la recurrente cuestionó la constitucionalidad de la nota 6 del capítulo 31 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, solicitó la interpretación directa del artículo 14 constitucional respecto a la garantía de audiencia y un control de convencionalidad, y al respecto se pronunció el tribunal colegiado desestimando esos argumentos; lo cierto es que no existe posibilidad de que la sentencia que recaiga a este asunto dé lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
AR 359/2016 Posibilidad de revisar las consideraciones del Tribunal Colegiado sobre la procedencia de un amparo en revisión en competencia delegada.
En sesión del 18 de enero de 2017, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 359/2016. A pesar de que comparto el sentido del proyecto y la mayoría de sus consideraciones, en específico aquellas que se hacen en torno a la constitucionalidad de los artículos 199 Bis 1 y 199 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; con el pleno respeto que me merece la opinión mayoritaria, no comparto la parte en la que se retoma el criterio adoptado por el Pleno de este Alto Tribunal en el amparo en revisión 1813/2009.
ADR 1154/2016 Cosa juzgada. Inoperancia de agravios.
En sesión del día 6 de julio de 2016, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría de tres votos confirmar la sentencia recurrida y, en consecuencia, negar la protección constitucional al quejoso. Lo anterior, pues a consideración de la mayoría de los Ministros que integramos esta Sala, en la sentencia reclamada el Tribunal Colegiado tomó en consideración los lineamientos que en materia de control ex officio le fueron fijados por esta Primera Sala al resolver un recurso de revisión anterior (amparo directo en revisión 1413/2015), en el sentido de que resulta necesario acudir tanto a la Constitución General como a los tratados internacionales para determinar el contenido y alcances de un determinado derecho fundamental, favoreciendo a la persona de la manera más amplia conforme a lo que dispone el artículo 1° constitucional.
AD 20/2016 Carácter retroactivo de la jurisprudencia.
En sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, la Señora y los Señores Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvimos el Amparo Directo 20/2016, en el que determinamos sobreseer por unos actos y negar el amparo respecto de otro. Comparto el sentido de la resolución, y me parece correcto que en relación con las consideraciones relativas a la retroactividad de la jurisprudencia, se retomen las pautas que esta Primera Sala fijó al resolver la contradicción de tesis 91/2015 y el amparo directo 44/2014.
Votos Minoría
SMJ 13/2011 Procede el amparo indirecto en contra de la improcedencia de la vía.
Este asunto se discutió por primera ocasión en la sesión del Tribunal Pleno el día veintinueve de marzo de dos mil doce, siendo ponente en aquella ocasión el señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. El proyecto proponía declarar procedente y fundada la solicitud de modificación de la jurisprudencia, toda vez que se consideraba que la improcedencia de la vía es una cuestión procesal relevante, de jerarquía superior, que afecta de manera importante el proceso y que debe ser analizada, desahogada y resuelta a la mayor brevedad, tanto por economía procesal como por evitar mayores daños a las partes.
CT 57/2015 A partir de qué momento surten efectos las notificaciones para presentar un amparo en caso de que la ley que rige el acto reclamado no lo exprese.
En el presente voto expondremos las razones por las cuales no estamos de acuerdo con la resolución adoptada por la mayoría de los Ministros del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el estudio de fondo, el problema jurídico a resolver consistió en determinar, para efectos de la presentación de la demanda de amparo, ¿a partir de qué momento surten efectos las notificaciones en el caso de que la ley que rija el acto reclamado no lo prevea de manera expresa?.