procede al amparo indirecto en contra de la improcedencia de la vía
Votos

SMJ 13/2011 Procede el amparo indirecto en contra de la improcedencia de la vía.

VOTO DE MINORÍA QUE FORMULAN LOS SEÑORES MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, AL RESOLVER LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2011.

En sesión de fecha ocho de enero de dos mil trece, la mayoría de los integrantes del Tribunal Pleno resolvió declarar infundada la solicitud de modificación de la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de número 108/2005, y cuyo rubro es el siguiente: “IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARA INFUNDADA DICHA EXCEPCIÓN, NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”

Este asunto se discutió por primera ocasión en la sesión del Tribunal Pleno el día veintinueve de marzo de dos mil doce, siendo ponente en aquella ocasión el señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. El proyecto proponía declarar procedente y fundada la solicitud de modificación de la jurisprudencia, toda vez que se consideraba que la improcedencia de la vía es una cuestión procesal relevante, de jerarquía superior, que afecta de manera importante el proceso y que debe ser analizada, desahogada y resuelta a la mayor brevedad, tanto por economía procesal como por evitar mayores daños a las partes.

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