AI 67/2015 y Acumuladas. Candidatos independientes. Derecho a ser votado. Constitución Chihuahua. test de escrutinio estricto por el hecho de quién establece las restricciones.
En la sesión 26 de noviembre de 2015 analizamos la constitucionalidad del artículo 21, fracción II de la Constitución del Estado de Chihuahua que prevé que los ciudadanos que soliciten su registro como candidatos independientes deben acreditar no haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse, ni haber participado como candidato a cualquier cargo de elección popular postulado por cualquier partido político o coalición electoral en el proceso inmediato anteriores1. Como se puede advertir la fracción II del artículo 21 de la Constitución del Estado de Chihuahua prevé dos impedimentos para que los ciudadanos soliciten el registro como candidato independiente: 1) acreditar no ser ni haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse, y 2) no haber participado como candidato a cualquier cargo de elección popular postulado por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior.