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ADR 745/2015 Alcance y contenido principio in dubio pro reo como tema de constitucionalidad para la revisión

ADR 745/2015

Resuelto el 18 de mayo de 2016.

Resumen:

Alcance y contenido principio in dubio pro reo como tema de constitucionalidad para la revisión.

La Primera Sala determinó desechar el ADR por improcedente, quedando firme la sentencia recurrida, con motivo de que el quejoso no realizó una genuina solicitud de interpretación constitucional y el Tribunal Colegiado del conocimiento estudió exhaustivamente la sentencia reclamada y las cuestiones decididas verificando su constitucionalidad y legalidad sin introducir dicha interpretación.

 

Criterios del voto concurrente:

Se comparte el sentido del fallo, sin embargo, no se hace respecto de todas las consideraciones de la presente ejecutoria, ya que respecto al alcance y contenido del principio in dubio pro reo, debió destacarse que el Tribunal Colegiado realizó afirmaciones contrarias a la doctrina de esta Primera Sala, sin embargo, apreciada íntegramente la sentencia recurrida se advierte que su actuación se ajusta al sentido y alcances de la misma, por lo que procede desechar el recurso de revisión por falta de importancia y trascendencia.

El órgano colegiado desestimó inadecuadamente el alegato del quejoso, y afirmó que respecto a la figura de duda razonable, no es dable en la vía de amparo realizar su análisis, porque es competencia de las autoridades de instancia y no de los Tribunales de amparo, que sólo califican la constitucionalidad de los actos reclamados, de conformidad con la jurisprudencia emitida por esta Primera Sala de la Sexta Época, de rubro “DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO”.

 

Lo anterior, aun cuando resulta una afirmación contraria a las conclusiones alcanzadas por la Sala al interpretar el derecho a la presunción de inocencia específicamente el subprincipio de in dubio pro reo, no implica revocar la sentencia recurrida, pues el Tribunal Colegiado no obstante lo erróneo de su afirmación, hizo un estudio del tema de manera congruente con los parámetros establecidos al realizar dicho ejercicio de interpretación, en virtud de que verificó que la responsable respetó las normas procesales y los principios de la lógica para su valoración y determinó adecuadamente que el caudal probatorio de cargo resultó suficiente y apto para tener por demostrada la responsabilidad penal del enjuiciado en la comisión de los delitos atribuidos. Por lo tanto, respecto al tema de duda razonable, la improcedencia del recurso de revisión es por carecer de importancia y trascendencia, y no porque se trate de una solicitud de revisar la valoración probatoria otorgada por el tribunal de apelación.

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