ADR 5582/2015 Tortura. Necesidad de estudiar otras violaciones para generar mayor beneficio al quejoso. Defensa adecuada y detención ilegal.
ADR 5582/2015
Resuelto el 31 de agosto de 2016.
Resumen:
Tortura. Necesidad de estudiar otras violaciones para generar mayor beneficio al quejoso. Defensa adecuada y detención ilegal.
La problemática a resolver fue determinar si le asistía la razón a los quejosos sobre el alegato referente a que fueron torturados para confesar en la declaración ministerial los hechos que les imputaron. Ese argumento se declaró fundado porque el pronunciamiento realizado por el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto respecto a las obligaciones de las autoridades del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos con motivo de actos de tortura, no fue acorde al parámetro de regularidad constitucional establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La sentencia indica que la actuación del órgano colegiado fue contraria a la doctrina del Alto Tribunal ya que desestimó el alegato de tortura sin tomar en cuenta que existe un estándar de prueba atenuado para acreditar la tortura como violación a los derechos fundamentales, por lo que a los quejosos no les corresponde la carga de la prueba. En consecuencia, se revocó la sentencia recurrida para efecto de que el Tribunal Colegiado analice nuevamente el planteamiento de los quejosos relacionado con la existencia de tortura a la luz de doctrina establecida por la Primera Sala.
En la resolución se advirtió que el quejoso también alegó los temas de constitucionalidad de detención ilegal y defensa adecuada. Sin embargo, se estimó innecesario analizarlos toda vez que el efecto de la concesión del amparo es que se reponga el procedimiento, lo cual conllevaría al pronunciamiento de una nueva resolución, que podría representar un mayor beneficio para los quejosos.
Criterios del voto concurrente:
Se está a favor de la sentencia, pero se disiente en una parte porque se considera que si se estudian los temas de defensa adecuada y detención ilegal se podría generar un mayor beneficio a los quejosos, que la que podrían alcanzar por la concesión del amparo por el alegato de tortura.
- Defensa adecuada
En su demanda de amparo, los quejosos expresaron que no tuvieron oportunidad de tener una entrevista con su defensor previo a rendir su declaración ministerial. Al respecto, el órgano colegiado no realizó pronunciamiento alguno. En la presente sentencia se debió analizar tal circunstancia, toda vez que la Primera Sala ha indicado que la declaración ministerial se considerará ilegal cuando no se haya permitido la entrevista previa y en privado con el defensor.
En el presente asunto, se considera que resulta más benéfico verificar si efectivamente los quejosos estuvieron asistidos por su defensor en la declaración ministerial y la diligencia de reconstrucción de hechos, en las que aceptaron los hechos imputados, toda vez que si no fue así, deben excluirse del material probatorio.
- Detención ilegal
El Tribunal Colegiado indicó que la detención de los quejosos no fue ilegal porque se expidió una orden de búsqueda, localización y presentación, luego, por motivo de las declaraciones en su calidad de presentados, se decretó el caso urgente. No obstante, en sus declaraciones preparatorias, los quejosos refirieron que no acudieron ante la autoridad ministerial por su propia voluntad, toda vez que fueron forzados y golpeados para que acudieran a la agencia investigadora y confesaran los hechos imputados.
En razón de lo anterior, se considera que la determinación del órgano colegiado fue incorrecta, toda vez que esta Primera Sala ha referido que el Ministerio Público no puede forzar la comparecencia de los indiciados mediante una orden de búsqueda, localización y presentación. Tampoco pueden obligarlos a que permanezcan en contra de su voluntad en el lugar en el que se les interroga, pues ello equivale materialmente a una detención.
Asimismo, se ha determinado que ante la existencia de una detención ilegal el efecto de la concesión de la protección constitucional es declarar la nulidad de la detención y las pruebas que deriven inmediata y directamente de ella.
En ese sentido, se considera que la sentencia debió analizar los temas de defensa adecuada y detención ilegal toda vez que le generaba un mayor beneficio a los quejosos.