obligación de informar al imputado
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ADR 519/2015 Obligación de informar al imputado las razones de su imputación y el delito que se le imputa como garantía del derecho a la defensa. Forma de comisión del delito.

ADR 519/2015

Resuelto el 11 de mayo de 2016.

Resumen:

Obligación de informar al imputado las razones de su imputación y el delito que se le imputa como garantía del derecho a la defensa. Forma de comisión del delito.

La Primera Sala resolvió a favor de confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso.

El caso versa sobre la interpretación del artículo 20 constitucional apartado A, fracción III, anterior a la reforma de 2008. A la luz de este precepto, en su demanda de amparo el quejoso planteó que tanto en la declaración preparatoria como en las conclusiones acusatorias, se le debió haber informado por escrito si el delito que se le imputaba era doloso o culposo. En caso de que fuera doloso, el quejoso argumentó que era necesario que se le indicara cómo se demostraban sus elementos integradores, a saber: volitivo y cognitivo. El quejoso también sostuvo que de la interpretación del precepto constitucional citado, se advierte que todo imputado debe saber en forma clara, precisa y por escrito en qué consiste el delito, lo que era indispensable para contestar al cargo y ejercer el derecho a una defensa adecuada. Consideró que lo anterior debía realizarse tanto en la declaración preparatoria como en las conclusiones acusatorias.

La sentencia sostiene que el alcance del derecho de defensa sí implica que la autoridad haga saber al imputado el hecho punible, que comprende la información acerca de si la conducta típica se cometió de forma dolosa o culposa. Lo anterior, a fin de que el procesado pueda contestar el cargo en la declaración preparatoria. Asimismo, añade que el derecho a la defensa adecuada comprende la obligación estatal de informar de inmediato y antes de rendir la declaración correspondiente, el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la acusación o los cargos en su contra, así como los derechos que le asisten. La sentencia considera que la declaración preparatoria no es el momento procesal oportuno para que el órgano acusador demuestre la forma de acreditar el dolo. Por ello, basta que en ese momento, solamente se le informe al procesado si la conducta se le está atribuyendo de manera dolosa o culposa.

La sentencia también determinó que el agravio sobre la violación del derecho a la defensa en las conclusiones acusatorias y en la sentencia definitiva, es inoperante. En efecto, sostuvo que la finalidad del derecho a ser informado de la acusación radica en que quien se vea afectado por la actividad persecutoria del Estado, conozca oportunamente el motivo de ésta, para que la enfrente adecuadamente al momento de rendir su declaración preparatoria.

Sin embargo, las conclusiones acusatorias, así como la sentencia, se suscitan en un momento procesal en el que ya no es oportuno dar a conocer la acreditación del dolo porque cuando el proceso penal alcanza esos momentos, el hecho punible ya es conocido por la persona procesada penalmente. En consecuencia, la sentencia consideró que a nada práctico llevaría su estudio porque ese derecho debe hacerse efectivo previo a que el imputado rinda su declaración preparatoria.

 

Criterios del voto concurrente:

No se está de acuerdo con la sentencia en la parte en que afirma que en las conclusiones acusatorias y en la sentencia definitiva no se requiere que se le informe al procesado del dolo y su acreditación, porque es demasiado tarde para ello. Contrariamente, se opina que es muy importante y oportuno que en las conclusiones acusatorias, el Ministerio Público describa claramente el elemento subjetivo (dolo o culpa) e indique los elementos de prueba que lo sustentan. Se considera así porque cuando el Ministerio Público emite sus conclusiones acusatorias, el proceso penal ya está en una etapa lo suficientemente avanzada para informar de esto con detalle.

Además, con base en esas conclusiones, el inculpado y su defensor dan un paso importante, que es la elaboración de las conclusiones exculpatorias. Es necesario recordar que el artículo 8(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla el derecho del inculpado a ser comunicado previa y detalladamente de la acusación formulada.

Se considera que la presente sentencia debió haber considerado que en las conclusiones acusatorias es imperativo y es un momento oportuno para que el Ministerio Público señale si el delito es doloso o culposo y la forma en la que esto se acredita. Lo anterior, para que la persona procesada penalmente pueda ejercer su derecho a la defensa de manera plena, en todas las etapas del procedimiento, tal y como lo ha establecido la doctrina constitucional del Alto Tribunal.

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