LIQUIDACION DEL PATRIMONIO EN CONCUBINATO
Votos

ADR 4116/2015 Liquidación del patrimonio en concubinato.

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4116/2015

En sesión celebrada el 16 de noviembre de 2016, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto que versaba sobre la liquidación de los bienes en el concubinato.

Para atender la problemática presentada, esta Primera abordó los siguientes aspectos: (i) si la inexistencia del régimen patrimonial en el concubinato actualizaba un trato diferenciado que constituía un trato discriminatorio; (ii) si la liquidación de los bienes en concubinato se rige conforme a las reglas de la sociedad civil; y (iii) si la evaluación de los medios probatorios debe realizarse bajo la perspectiva de género.

Si bien, coincido en que es necesario proteger a los concubinos que adquirieron bienes de manera conjunta, no comparto que la liquidación de los bienes adquiridos durante el concubinato deba regirse por las reglas de la sociedad civil. A mi juicio, tratándose del concubinato, debe aplicarse la figura de compensación patrimonial prevista para el matrimonio. Para exponer lo anterior, indicaré brevemente los antecedentes del asunto, las consideraciones de la mayoría y, finalmente, mis razones de disenso.

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