cobro por derechos por la inscripción extemporánea de nacimiento san luis Potosí
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AI 7/2016 Cobro por derechos por la inscripción extemporánea de nacimiento. San Luis Potosí

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN LA SENTENCIA DICTADA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2016.

En sesión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de los artículos 21, fracción XII de la Ley de Ingresos del Municipio de Rioverde; 23, fracción XII de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez; 23, fracción X y último párrafo de la Ley de Ingresos del Municipio de Matehuala y 22, fracción XIII de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazunchale, todos del Estado de San Luis Potosí, pues al contemplar el cobro por derechos por la inscripción extemporánea de nacimiento, vulneraba el principio de gratuidad en el registro de nacimiento, en términos del artículo 4º de la Constitución General.

Coincido plenamente con el sentido de la resolución y comparto gran parte de las consideraciones de la posición mayoritaria, sin embargo, considero necesario dar razones adicionales para definir cuál es el contenido y el alcance del derecho fundamental a la identidad y el registro de nacimiento.

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