AD 20/2016 Carácter retroactivo de la jurisprudencia.
En sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, la Señora y los Señores Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvimos el Amparo Directo 20/2016, en el que determinamos sobreseer por unos actos y negar el amparo respecto de otro.
Comparto el sentido de la resolución, y me parece correcto que en relación con las consideraciones relativas a la retroactividad de la jurisprudencia, se retomen las pautas que esta Primera Sala fijó al resolver la contradicción de tesis 91/2015 y el amparo directo 44/2014.
Sin embargo, considero que además de relatar lo dicho por esta Sala en los precedentes citados, es conveniente tener presente que esas decisiones no se refieren a posiciones desarticuladas o autónomas, sino complementarias, pues siendo cierto que a partir del carácter vinculante de la jurisprudencia, existe un principio genérico de certeza que requiere ser tutelado; cuando se habla de retroactividad de la jurisprudencia, convive con la necesidad de identificar si mediante la aplicación de una jurisprudencia anterior, ocurrieron decisiones que adquirieron firmeza o que importaron la adquisición de ciertos derechos, a fin de estar en condiciones de determinar si con la aplicación de un nuevo criterio de jurisprudencia sobre el tópico respectivo, se incurriría, o no, en la aplicación retroactiva que prohíbe el artículo 217 de la Ley de Amparo.