excursión declaración ministerial estudio legalidad resolución
Sentencias

ADR 2245/2014 Declaración ministerial sin abogado, su exclusión por ser violatoria de derechos

Resumen:

Declaración ministerial sin abogado, su exclusión por ser violatoria de derechos.

ADR 2245/2014

Resuelto el 27 de agosto de 2014

Hechos:

Un joven de 21 años de edad se encontraba circulando en la Ciudad de México a bordo de un automóvil. De forma repentina un taxi le cortó el paso y descendieron dos sujetos portando armas de fuego, mismos que lo forzaron a bajar de su automóvil y a subirse al taxi. Lo introdujeron en una casa, donde le vendaron los ojos, ataron, y golpearon, y se comunicaron vía telefónica con el padre de la víctima, requiriendo “millón y medio” para liberarlo. El padre del joven denunció telefónicamente los hechos a la policía, por lo que varios agentes acudieron a su domicilio, recabaron diversos datos e indicaron que iniciarían un operativo para localizar a su hijo. Un día después, el joven escuchó diversas detonaciones de armas de fuego y, minutos después, una mujer le quitó la venda de los ojos, así como las ataduras, percatándose así de la presencia de elementos de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Varios sujetos fueron aprehendidos por los agentes policiales, siendo remitidos a la autoridad ministerial.  A partir de estos hechos, el agente del Ministerio Público dio inicio a una averiguación previa, por la comisión del delito de privación ilegal de la libertad con el propósito de obtener un rescate, con la agravante de haberse cometido en grupo y con violencia.

Se dictó sentencia condenatoria en primera instancia determinando que los detenidos eran penalmente responsables del delito de privación ilegal de la libertad, por lo que les impuso una pena de prisión de alrededor de 18 años, así como una multa de $20,724.44 pesos a uno de ellos (A) y multas menores a los otros dos sentenciados.

Los sentenciados interpusieron recursos de apelación. Después de una extensa secuela procesal, fue necesaria la reposición del procedimiento de forma escindida respecto a los sentenciados. La Sala de segunda instancia dictó sentencia mediante la cual determinó que A era penalmente responsable en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad con el propósito de obtener un rescate, por lo que impuso una pena de 24 años de prisión, así como una multa de $13,780 pesos.

A presentó demanda de amparo directo, y un Tribunal Colegiado le negó el amparo. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterios:

A consideración de la Primera Sala de la Suprema Corte, resulta fundado el primer agravio hecho valer por el recurrente, mediante el cual cuestionó el alcance de la interpretación constitucional que realizó el Tribunal Colegiado respecto al derecho fundamental a contar con una defensa adecuada, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos anterior a la reforma de junio de 2008.

Lo anterior, toda vez que no fue correcto por parte del Tribunal Colegiado de Circuito reconocer la existencia de la violación al derecho fundamental a una defensa adecuada, en virtud de que en la declaración que rindió ante autoridad ministerial estuvo asistido únicamente por persona de confianza que no tenía el carácter de profesionista en derecho, para después afirmar que dicha violación no redundó en su perjuicio, toda vez que en su declaración no se advirtió que haya negado ni confesado los hechos imputados.

Así, el Tribunal Colegiado no atendió los lineamientos constitucionales que han sido fijados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. De acuerdo con los precedentes se ha señalado que en estricta interpretación literal de dicho artículo, el ejercicio de defensa adecuada en la modalidad de asistencia, puede ejercerse por el inculpado por sí, por abogado o por persona de su confianza. Sin embargo, para la Primera Sala, la interpretación del derecho fundamental debe realizarse bajo la perspectiva que garantice la mayor protección en favor de la persona imputada por la comisión de un delito desde la fase de averiguación previa, lo que se impone bajo el mandato del artículo 1º constitucional.

Así las cosas, es posible señalar que al detenido se le garantizará su derecho fundamental de defensa adecuada, siempre y cuando la designación del defensor que lo asista jurídicamente tanto en la fase de averiguación previa como en el proceso mismo, recaiga en un profesional del derecho que acredite debidamente su profesión, ya que se trata de la persona con la capacidad técnica para asesorar y apreciar lo que jurídicamente le es conveniente al inculpado, característica que no satisface la persona de confianza.

La Primera Sala también ha señalado que en la etapa de averiguación previa, el derecho fundamental a una defensa adecuada adquiere particular importancia, pues su ejercicio efectivo confluye con el de la defensa material del indiciado una vez iniciado el proceso penal. Esto es así, pues la participación del defensor, desde la etapa de averiguación previa, le permite contar con todos los elementos para estructurar adecuadamente la defensa a través del conocimiento de los elementos del asunto, permitiendo que el proceso sea llevado sobre bases claras y evitando posibles arbitrariedades por parte de la autoridad ministerial durante la investigación.

De esta manera, cuando el defensor interviene durante la etapa de la averiguación previa, tiene la función primordial de estar presente en todas las diligencias en las que el imputado tenga participación directa, particularmente en el interrogatorio que se le haga al indiciado, a fin de cerciorarse de que se respete su derecho a guardar silencio, o bien que sus declaraciones sean libremente emitidas. Así, el respeto al derecho a una defensa adecuada sirve de protección al derecho a no autoincriminarse. En caso contrario, si no se protege la libertad del indiciado desde el momento de rendir su declaración en la averiguación previa, el proceso judicial podrá iniciarse sobre la base de una confesión coaccionada.

Sobre este punto, es importante añadir que la simple negativa de la imputación o la reserva para no declarar por parte del inculpado, no siempre trascienden en el ejercicio de la defensa adecuada. Sin embargo, esto no puede señalarse como una regla general, ya que habrá condiciones en las que la omisión de declarar o de negar la imputación, sin la asistencia técnica debida, podrán implicar una afectación jurídica trascendental para el inculpado, que no hubiera resentido con tal magnitud si hubiera actuado bajo el consejo de un profesionista en derecho.

Por todo lo anterior, la diligencia ministerial debe ser excluida como medio de prueba independientemente de su contenido, debido a que no se le puede otorgar valor probatorio a una actuación judicial que se practicó en contravención a los derechos fundamentales del imputado.

En tal sentido, la Primera Sala concluye revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado para que partiendo de la interpretación constitucional expuesta en la presente sentencia, se avoque de nueva cuenta al estudio de la legalidad de la resolución dictada por la Sala de segunda.

Etiquetas: