proporcionalidad de las penas en el delito
Sentencias

ADR 181/2011 Proporcionalidad de las penas en el delito de secuestro exprés

Resumen:

Proporcionalidad de las penas en el delito de secuestro express.

ADR 181/2011

Resuelto el 6 de abril de 2011.

Hechos:

Un juez de lo penal dictó sentencia condenatoria en contra de una persona por el delito de secuestro express agravado, cometido a bordo de un vehículo, en grupo y con violencia. La pena impuesta al quejoso fue de 30 años de prisión y 916 días de multa. Inconforme con dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de apelación.

La Sala Penal resolvió modificar la sentencia impugnada. La Sala disminuyó el grado de culpabilidad, redujo la pena de prisión, y absolvió al inculpado de la reparación del daño. En desacuerdo con esa determinación, el quejoso promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada. El Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de no amparar al quejoso, quien interpuso recurso de revisión. El recurrente argumenta la violación al principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 constitucional.

Criterios:

Para la Primera Sala, el argumento planteado por el recurrente tiene dos vertientes: (1) la violación al principio de proporcionalidad derivado del artículo 22 constitucional; y (2) el incumplimiento de la exigencia de proporcionalidad de toda intervención legislativa en derechos fundamentales.

Sostiene la Sala que es infundado el argumento (1) que plantea que la pena prevista para el delito de secuestro express violenta la cláusula de proporcionalidad de las penas contemplada en el artículo 22 constitucional (proporcionalidad en sentido estricto). Se considera que el contenido de este derecho consiste en la exigencia de una adecuación entre la gravedad de la pena y la gravedad del delito. Se propone que hay que partir de la siguiente premisa: la relación entre la pena y el delito es una relación convencional. Para establecer si una pena es desproporcionada no basta con constatar que un delito tiene una pena mayor que otro que afecta a un bien jurídico de similar o mayor importancia.

En ese sentido, se sostiene que la escala de penas determinada en los códigos penales establece una jerarquía de castigos no sólo en función de la importancia de los distintos bienes jurídicos protegidos y de las afectaciones a éstos, sino también atendiendo a consideraciones de política criminal. Si un examen de proporcionalidad impone la necesidad de comparar la pena enjuiciada con otras penas asignadas a otros delitos, en el caso concreto la comparación no puede realizarse en relación con delitos que protegen bienes jurídicos distintos, sino con aquellos que atentan contra el mismo bien. De acuerdo con lo anterior, si se compara la sanción del secuestro express con los extremos de la escala de penas, puede constatarse que aquélla resulta proporcionada.

Es infundado también el argumento (2) que plantea que la pena del secuestro express constituye una intervención legislativa desproporcionada en la libertad del recurrente (proporcionalidad en sentido amplio). El derecho fundamental intervenido directamente con mayor intensidad es la libertad ambulatoria del sentenciado. El fin inmediato de la medida es la prevención general de las conductas constitutivas del delito de secuestro express. La finalidad es legítima toda vez que está encaminada de modo inmediato a instrumentar una política criminal que busca prevenir la realización de determinadas conductas y de forma mediata está dirigida a proteger principalmente libertad ambulatoria de las personas.

En la realización del test de proporcionalidad en sentido amplio, la Sala sostuvo lo siguiente:

  • Idoneidad de la medida. En el caso concreto, se presupone que el aumento en las penas es una medida eficaz para prevenir la incidencia del delito de secuestro express. Al no existir evidencia que muestre que esta premisa es manifiestamente falsa, debe considerarse que se trata de una medida causalmente idónea para la consecución de los fines perseguidos.
  • Necesidad de la medida legislativa. En ausencia de evidencia que desmienta esa mayor idoneidad preventiva de la nueva pena, debe entenderse que esa incertidumbre juega en beneficio de la constitucionalidad de la medida. En consecuencia, en este caso concreto es posible afirmar el aumento en la pena para el delito de secuestro express supera el examen de necesidad de la medida.
  • Proporcionalidad en estricto sentido. Se considera que el aumento de la pena para el delito de secuestro express constituye una medida proporcionada, toda vez que dicha intervención supone un costo para los derechos fundamentales de los sentenciados que se ve compensado por la importancia de los bienes protegidos y, especialmente, porque el delito cuya pena se aumentó constituye un problema social cuya prevención resulta prioritaria para la sociedad.

Por lo anterior, en los puntos resolutivos, se confirma la sentencia recurrida; la justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso.

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