efectos del amparo cuando se concede por incompetencia
Sentencias

AD 19/2016 Efectos del amparo cuando se concede por incompetencia por razón de fuero (delincuencia organizada)

Resumen:

Efectos del amparo cuando se concede por incompetencia por razón de fuero (delincuencia organizada).

AD 19/2016

Resuelto el 15 de febrero de 2017.

Hechos:

Una persona, en su carácter de sentenciado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los Magistrados integrantes de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México. El acto reclamado fue la resolución del toca de apelación de la Sentencia definitiva. El peticionario del amparo puntualizó que el acto reclamado fue violatorio de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 16, 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito determinó solicitar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza la facultad de atracción, con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 85, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente. La Primera Sala de la Suprema Corte determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del presente juicio de amparo, por estimar que su resolución entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, por la conveniencia de analizar la cuestión jurídica planteada en el asunto.

Criterios:

Para la Primera Sala, toda vez que el delito de delincuencia organizada que se le imputa al quejoso es de carácter federal, el conocimiento de la causa penal le compete a un juez de ese mismo orden, en la inteligencia de que tanto los delitos de narcomenudeo como de cohecho que también se le imputan deben considerarse conexos, por lo que el juez federal será competente para dictar la sentencia que corresponda.

En cuanto a los efectos de la sentencia de amparo, la Primera Sala se aparta de la jurisprudencia de rubro: “AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN EN QUE SE CONCEDE CUANDO EL TRIBUNAL RESPONSABLE QUE EMITE LA SENTENCIA RECLAMADA ES INCOMPETENTE POR RAZÓN DE FUERO”, a fin de adoptar el criterio que sobre este mismo punto ha sostenido el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual está reflejado en la tesis aislada aprobada el 14 de febrero de 2013, de rubro: “AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SUS EFECTOS CUANDO SE CONCEDE POR INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.”

Conforme a este criterio, el cual ahora hace suyo la Primera Sala, al tratarse de una concesión del amparo por incompetencia por razón de fuero del Juez de Primera Instancia, queda claro que los efectos de la concesión del amparo no puede ser lisa y llana, sino para reponer el procedimiento.

Aunado a las consideraciones que sostuvo el Tribunal Pleno en la tesis aislada de mérito, la Primera Sala advierte que la directriz general que esta última establecía en su anterior jurisprudencia no corresponde a las exigencias constitucionales de protección y garantía integral y efectiva del derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, así como de los derechos que le asisten a la víctima u ofendido, en términos del artículo 20 constitucional.

La Primera Sala concluye que la concesión de amparo debe estribar en que se reponga el procedimiento para que conozca del asunto el juez que por razón de fuero sea competente, lo que de manera alguna transgrede el principio de non bis in ídem, porque ello sólo ocurriría si existiera una sentencia que revistiera la calidad de cosa juzgada, lo que no acontece en la especie, al no haberse dictado una sentencia definitiva incontrovertible en el proceso penal de que se trata, y es acorde con lo determinado por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada P. XVI/2013 (10a.).

Dada la particularidad del presente asunto, en el sentido de que no sólo se actualiza un tema de incompetencia del juzgador local, sino también de conexidad de delitos del fuero común y federal, sobre el cual la Primera Sala ya tiene sentada jurisprudencia sobre los alcances de la reposición del procedimiento, es menester imprimir en el caso concreto un matiz diverso a los efectos que imprimió el Tribunal Pleno para el caso de la incompetencia por razón de fuero, máxime que en el amparo directo 15/2012 no se planteó un problema de conexidad como el que ahora se atiende. En efecto, la Primera Sala advierte, en amplia suplencia de la queja, que en el caso concreto se presenta una condición especial que debe ser tomada en consideración para determinar los efectos de la concesión del amparo a la parte quejosa, los cuales representan para ella un mayor beneficio para ella que aquéllos que solicita en su demanda de amparo.

En el presente asunto tanto el juzgador de primera instancia como la Sala responsable fijaron su competencia para conocer de todos los delitos imputados al ahora quejoso, es decir, de los delitos de i) contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, hipótesis de posesión del narcótico denominado cannabis sativa con la finalidad de comercio (venta); ii) cohecho y iii) delincuencia organizada.

Esto resulta incorrecto, toda vez que de conformidad con la normativa aplicable a las materias y los diversos precedentes que este Alto Tribunal ha emitido al respecto, correspondía a un juez del orden federal conocer y resolver de los delitos de contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, hipótesis de posesión del narcótico denominado cannabis sativa con la finalidad de comercio (venta) y el diverso de delincuencia organizada. Aunado a lo anterior, también quedó establecido en esta resolución que si bien inicialmente correspondía conocer a un juzgador local del delito de cohecho, también podía conocer del mismo un Juez de Distrito, en atención a que se trataba de delitos conexos.

Al respecto resulta aplicable el criterio 1a. XXIV/95, emitido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL EN EL CONCURSO DE DELITOS Y LA CONEXIDAD”, así como la jurisprudencia 1a./J. 101/2013 (10a.), de rubro: “CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”

En esa tesitura, esta Primera Sala decide que a fin de salvaguardar en el proceso penal todas las diligencias relacionadas con la producción de pruebas en la etapa de instrucción y además, evitar la dilación en la resolución del asunto, en estricto apego al artículo 17 de la Constitución General, los efectos para los cuales se concede el amparo solicitado por el quejoso deben ser los siguientes:

  1. Se ordena a la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, actualmente denominada Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que deje insubsistente la sentencia reclamada, es decir, la sentencia de 27 de agosto de 2013 trece, recaída al toca de apelación.
  2. En su lugar, deberá emitir una nueva resolución en la que revoque la resolución dictada el 4 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, dentro de la causa penal y ordenarle al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, la reposición del procedimiento hasta la diligencia judicial inmediatamente anterior al auto de cierre de instrucción. El juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, deberá declararse incompetente por razón de fuero para seguir conociendo de la causa penal respectiva y deberá remitir inmediatamente las constancias que integran el proceso al Juez de Distrito correspondiente.

iii.        El juez de distrito, una vez asumida su competencia, deberá emitir una determinación en la que establezca la adecuada previsión del delito de delincuencia organizada, materia del proceso penal, en términos de la legislación federal aplicable y procederá a la notificación de la traslación normativa a las partes, a efecto de que éstas, a través de un plazo probatorio extraordinario, estén en posibilidad de ejercer su derecho de defensa, por medio del ofrecimiento de los medios de convicción que a su interés convenga, en relación con la traslación normativa efectuada. Lo anterior permitirá al procesado tener conocimiento preciso de la previsión normativa del delito del fuero federal por el que se le instruye proceso penal.

  1. Una vez realizado lo anterior, el juzgador federal deberá continuar con el proceso hasta su conclusión y resolver lo que corresponda con libertad de jurisdicción, en el entendido de que si considera que debe reiterarse la condena por los delitos del fuero común, no podrá imponerse una sanción superior a la ya determinada en la sentencia definitiva reclamada, que mediante esta ejecutoria se declara inconstitucional, lo anterior en estricta observancia al principio de non reformatio in peius.

En el resolutivo: la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso, en contra de las autoridades y el acto reclamado precisados en el considerando primero de esta ejecutoria, para los efectos precisados en la presente sentencia.

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