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Sesiones de la Discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 8/2014 “Adopción por sociedades de convivencia en Campeche”

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Estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, me parece que la fracción VIII del artículo 107 de la Ley de Amparo, cuando dice “contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto”, sí debería incluir –por razón lógica– aquellos asuntos en los cuales se rechaza esta situación, porque el análisis que tiene que hacer el juzgador y el sentido de afectación me parece que es similar.

Creo que sería antitécnico y complicado que, ante una decisión sobre la competencia, en un caso fuera amparo directo y en otro caso fuera amparo indirecto; entonces, creo que el argumento del proyecto es plausible, pero adicionalmente he sostenido, de manera reiterada, que de conformidad con el artículo 107 constitucional, el amparo indirecto procede también contra violaciones procesales relevantes o de jerarquía superior, y me parece que este caso encuadra también en esta hipótesis. Consecuentemente, estoy con el sentido del proyecto, con las consideraciones, pero adicionalmente con otra argumentación sobre el tema de violaciones procesales relevantes.

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