Sesiones de Discusión de la Contradicción de Tesis 293/2011
Creo también que no hay una contradicción en los Tribunales sobre este punto; eso creo que es muy claro viendo los precedentes. No obstante, tampoco tendría ninguna objeción a que si la mayoría decide analizarlo, se analice, nada más que sí quiero llamar la atención en una cuestión, que ya decía el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
Es una situación diferenciada, el párrafo de la página cincuenta y cuatro, que hoy el señor Ministro Pérez Dayán volvió a expresarse en contra, desde mi primera intervención dije que lo retiraba, ayer volví a decir que lo retiraba, y hoy vuelvo a repetir que lo retiraba. Entonces, me parece que la mayor parte de las objeciones al proyecto se están haciendo sobre cosas que no dice el proyecto, y sobre un tema que no trate el proyecto. Creo que es perfectamente válido establecer que los derechos humanos de fuente internacional y de fuente constitucional forman un bloque, una gama de derechos o un parámetro de igual jerarquía, y sostener –como lo hizo ayer claramente, por ejemplo, el señor Ministro Valls– no obstante yo estar de acuerdo en esto, creo que cuando hay un límite en la Constitución, opera la Constitución. A mí me parece que en esto no hay contradicción alguna. Repito lo que decía ayer, pensemos, la propia Constitución en los artículos 6 y 7 por decir un ejemplo, los derechos fundamentales que establece, están limitados por el artículo 41 en materia electoral. Por eso, ya no son derechos fundamentales o derechos humanos, o por eso, ya hay una jerarquía del artículo 41 frente a los artículos 6 y 7, creo que no, creo que son dos temas completamente distintos.
Me he pronunciado sobre este punto en otros asuntos, pero en este asunto válidamente –reitero– se puede aceptar la jerarquía constitucional de los derechos, que en ningún momento se ha dicho que son absolutos, en ningún momento se ha dicho, todo derecho tiene límites. Y aceptar que operan los límites constitucionales, y otro problema es: ¿Cómo operan? Entonces, yo sí creo que si quieren que se discuta el tema, o incluso, se vote, pero son cosas distintas independientes. Entiendo, quienes sostienen que hay una jerarquía diferenciada entre derechos humanos del artículo 1° por lógica jerárquica, pues entienden que los límites de la Constitución son superiores. Pero se puede sostener que no hay una diferencia jerárquica en el bloque de derechos o en el parámetro de control de validez o de regularidad, y no obstante decir: si hay un límite constitucional, tenemos que estar al límite, creo que es perfectamente válido, y sí creo que son dos cosas distintas, y si no obstante, que no está en la contradicción, se quiere que haya un pronunciamiento sobre eso, yo no tendría inconveniente, pero sí creo que tendríamos que separar las cosas, porque quienes estamos a favor del proyecto, no nos hemos pronunciado, salvo el caso del Ministro Valls, en la otra parte. No porque necesariamente quienes se han pronunciado a favor del proyecto, estén en contra de lo que dijo el Ministro Valls, o estén en una postura contraria, simplemente porque entendemos que una cosa no lleva automáticamente a la otra.
Entonces, en ese sentido, creo que se puede aceptar la jerarquía constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, y no obstante aceptar que están sujetos a los límites. Lo único que decimos quienes estamos con el proyecto no es una cuestión de jerarquía, se tiene que resolver mediante otros métodos. Ese sería el planteamiento. Gracias señor Ministro Presidente.