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Sesiones de Discusión de la Contradicción de Tesis 293/2011

DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.

De conformidad con lo que se sostiene en el proyecto, la interpretación del artículo 1° constitucional, tanto su interpretación gramatical como sistemática, original –y agregaría yo− teleológica, dejan −desde mi perspectiva y desde la perspectiva de alguno de los señores Ministros que integran este Tribunal Pleno− claro, que la Constitución establece un nuevo catálogo de derechos humanos integrado, tanto por los derechos humanos de fuente constitucional como de derechos humanos de fuente internacional.

La reforma constitucional de junio de dos mil once al artículo 1° constitucional, viene a constitucionalizar los derechos humanos de fuente internacional, y si esto es así tenemos un catálogo de derechos, una masa de derechos, una red de derechos que debe relacionarse entre sí, en términos de armonización y de coordinación a través de la interpretación conforme y el principio pro persona a que alude el segundo párrafo del artículo 1° constitucional, y no puede referirse o relacionarse en términos de jerarquía, porque el artículo 1° constitucional deriva de la intención del Poder Revisión de la Constitución, de poner a la persona en el centro de toda la ingeniería constitucional, reconociendo, derivado de la dignidad de la persona humana un catálogo de derechos humanos, y estos derechos humanos deben tener la misma validez y relacionarse en estos términos, porque de otra manera sería sostener que hay derechos humanos de primera y derechos humanos de segunda. Que hay derechos humanos para una dignidad de primera y otros derechos humanos para una dignidad de segunda.

A mí me parece que el reconocimiento de estos derechos humanos, lo que hace precisamente es constitucionalizar todo un catálogo de derechos humanos, lo que no afecta en modo alguno el principio de supremacía constitucional, porque es la propia Constitución la que establece este mandato y la que constitucionaliza estos derechos.

En el proyecto se establece −también derivado de la discusión que se dio en aquella ocasión− que obviamente los tratados internacionales tienen una jerarquía inferior a la Constitución, pero que hay que distinguir dos momentos: el momento de su incorporación, en el cual se tienen que cumplir ciertos requisitos formales, de validez formal y también requisitos de validez sustancial, como es lo relacionado al artículo 15 constitucional, de no celebrar ningún tratado que vulnere, que afecte, que restrinja los derechos humanos establecidos en la Constitución y –ojo, dice el artículo 15− y en los tratados internacionales, con lo cual se consolida y se confirma este bloque de derechos que genera un nuevo parámetro constitucional.

De tal manera que una vez que el tratado se incorpora, desde el punto de vista de validez formal y material, las normas de derechos humanos que contiene ese tratado –no el tratado como tal− sino las normas que contienen derechos humanos, se incorporan a la Constitución y tienen jerarquía constitucional; de tal suerte que reitero, ya no es viable hablar en términos de jerarquía, sino en términos de armonización y de coordinación. Tal como lo sostiene el proyecto, de los primeros tres párrafos del artículo 1° constitucional, se desprende lo siguiente:

Primero. Los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados de los cuales México sea parte, integran un mismo conjunto o catálogo de derechos.

Segundo. La existencia de dicho catálogo, tiene por origen la Constitución misma.

Tercero. Dicho catálogo debe utilizarse para la interpretación de cualquier norma relativa a los derechos humanos.

Y Cuarto. Las relaciones entre los derechos humanos que integran este conjunto deben resolverse partiendo de la interdependencia y la indivisibilidad de los derechos humanos, lo que excluye la jerarquía entre unos y otros, así como del principio pro persone, entendido como herramienta armonizadora y dinámica que permite la funcionalidad del catálogo constitucional de derechos humanos. De tal manera, que si esto es así, defender los derechos humanos constitucionalizados es defender a la Constitución misma, no hay conflicto alguno entre derechos humanos constitucionalizados y Constitución. Debo también manifestar que el proyecto no se pronuncia sobre el eventual conflicto que pudiera darse entre un derecho humano constitucionalizado y una restricción o limitación que esté en el propio texto constitucional, porque creemos que esto no es materia de la contradicción y que válidamente se puede votar por la jerarquía constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, salvando el criterio sobre cómo funcionan las restricciones dependiendo de la opinión que cada uno de nosotros tengamos sobre el particular.

Quiero reiterar que el proyecto no parte del supuesto de que constitucionalizar los derechos humanos implica que los derechos humanos no tengan límites ni implica prejuzgar sobre qué sucedería cuando entre en conflicto un derecho humano constitucional con una limitación o una restricción en la Constitución. Hay por ahí algún párrafo en el proyecto en donde 31 hacemos algún pronunciamiento de que esto se verá caso por caso; si algunos de los señores Ministros quieren que esto se elimine yo no tendría ningún inconveniente, porque la idea es que no hay un pronunciamiento, sé que en esto tenemos posturas distintas.

En resumen, el artículo 1º constitucional establece que hay un catálogo de derechos humanos de fuente constitucional directa y de fuente internacional, en relación con los cuales no cabe hablar de jerarquía sino de armonización y coordinación. Segundo. Este catálogo de derechos humanos forma el parámetro de validez de todo el orden jurídico mexicano.

Obviamente se utilizó el término de “parámetro de control de regularidad constitucional”, puede haber parámetro de validez, puede haber cualquier otro término en estos aspectos, tomé alguno que me parecía que resumía y que era bien visto por la mayoría del Pleno, pero como dije en la ocasión anterior que plantee lo de “bloque de constitucionalidad”, no tengo ningún inconveniente en modificar esto si es que hay alguna posibilidad de que se entienda mejor lo que queremos dar a entender, pero creo que “parámetro de control de regularidad constitucional”, es suficientemente claro.

Para finalizar esta presentación, señor Ministro Presidente, simplemente decir que éste es un documento de trabajo, que trató de armonizar las distintas posiciones pero que está sujeto a su consideración con la idea de enriquecerlo, de modificarlo, de corregirlo en aquello que sea necesario para tratar de tener una opinión de Corte lo más sólida que se pueda, lograr una opinión de Corte nos exige a todos tratar de ceder en lo que no es esencial para buscar un acercamiento y una posición consensuada, esa es la idea del proyecto y estaré muy atento a todos los comentarios. Gracias señor Ministro Presidente.

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