Sesiones de Discusión del Amparo Directo en Revisión 1250/2012 “Arraigo”
Señoras y señores Ministros voy a explicar mi voto, a fundamentarlo. Primero. Hay una mayoría de seis votos de que la norma es constitucional.
He considerado siempre que los efectos de una resolución tiene que corresponder a la mayoría porque si los que integramos la minoría votamos se corre el riesgo de desvirtuar la votación de la mayoría; no obstante, como se ha llegado a un consenso de que votemos quienes estamos en la minoría; si yo votara desde la lógica de mi voto de inconstitucionalidad el efecto sería devolver para que se invaliden las pruebas obtenidas en el arraigo y con motivo de él; no obstante como estoy votando obligado por la mayoría de este Tribunal Pleno que ha considerado que la norma es constitucional me veo obligado — valga la redundancia— a votar en contra de la propuesta y porque no tenga efectos la resolución. Gracias señor Ministro Presidente.