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Posicionamientos relevantes

Sesiones de la Discusión de la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 “Matrimonio entre personas del mismo sexo en el D.F.”

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2010. PROMOVIDA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRA ACTOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 146 Y 391 DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

Voy a tratar de ser muy breve, para lo cual manifiesto que suscribo todas las razones procesales a las que aludió el señor Ministro Aguirre, en cuanto a mi posicionamiento de fondo lo haré en su caso en el momento oportuno y lo que ha manifestado tanto el Ministro ponente, el Ministro Valls y el Ministro Fernando Franco.

Cuando decidimos que no había lugar a sobreseer en relación con el artículo que regula la adopción, si bien la mayoría nos ocupamos de una cuestión técnica, de si había acto nuevo o no, varios de nosotros, si no es que todos ––ya nos citó a algunos el Ministro Aguirre––, manifestábamos también la necesidad de que hubiera una definición clara de esta Suprema Corte sobre el tema de adopción. Entendíamos entonces y entendemos ahora ––al menos yo así lo veo–– de quienes votamos con la mayoría, que la declaratoria de constitucionalidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo, no traía automáticamente la constitucionalidad de la posibilidad de adoptar, porque se entendía que aquí había un elemento adicional que es el interés superior del niño, y que esto hacía que lo tuviéramos que tratar de manera diferenciada. Si bien es cierto que pudiera dar lugar en su caso a una declaratoria de inconstitucionalidad a una especie de matrimonios de primera y de segunda, porque habría un cierto tipo de matrimonio que no tendría este derecho, se consideró que se tenía que analizar porque hay un elemento distinto, diferenciado e incluso de jerarquía superior que el derecho a tener matrimonio de las personas de un mismo sexo, que es el interés superior del niño.

Ahora, desde el punto de vista técnico, pueden subsistir de manera independiente las dos porciones; es decir, podemos válidamente decir: que los matrimonios entre personas del mismo sexo ¿son inconstitucionales? Y entonces, obviamente el artículo de la adopción se entenderá sólo a cónyuges heterosexuales. Si decimos por el contrario, son constitucionales, como ya lo dijimos, esto no obsta a que podamos hacer un régimen diferenciado en su caso, para la adopción, lo tenemos que analizar y esto no afecta que haya todo un sistema ¿por qué? Porque este precepto que estamos analizando es el que abre o cierra la puerta. Si se admite la adopción entre cónyuges ––que aquí en el Distrito Federal ya son tanto del mismo sexo, como de diferente sexo––, entonces se aplica todo el sistema. Si se declarara esto inválido, pues simplemente se declararía inválido para entender que cuando habla de cónyuges, no está incluyendo a los matrimonios entre personas del mismo sexo. No creo que haya aquí una posibilidad de agravios o conceptos de invalidez inoperantes, precisamente por tratarse de una acción de inconstitucionalidad, pero ni siquiera creo que estemos supliendo la deficiencia de la queja.

A mí me parece que el planteamiento del Procurador es claro, nosotros ya aceptamos que es un planteamiento que tiene que analizarse porque es un acto legislativo nuevo, como ya lo decidimos. Entonces a mí me parece que a estas alturas del partido, cuando hemos ya decidido y además votado, quienes votamos tomando en consideración que el tema de la adopción era un tema diferenciado, no creo que haya argumentos técnicos para darle la vuelta y no entrar a ver este tema. Y tampoco me parece ––y reitero lo que dije en su momento–– que desde el punto de vista de nuestra obligación como jueces constitucionales, podamos en este momento no analizar este tema, que es sin duda el más sensible y el más delicado de toda esta reforma y quizás uno de los más sensibles y más delicados que haya resuelto esta Suprema Corte. Por eso reitero el voto que en su momento di, porque analicemos este tema de la constitucionalidad o no de la adopción entre matrimonios que ya declaramos constitucionales del mismo sexo. Gracias Presidente.

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