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Artículos Académicos

Algunas consideraciones sobre el marco de lo constitucionalmente válido en materia petrolera

En primer término, quiero hacer una aclaración sobre los alcances de mi ponencia. Más que referirme de manera exclusiva a los problemas de constitucionalidad de las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, pretendo realizar, adicionalmente, algunas consideraciones en relación con el marco de acción de lo constitucionalmente correcto o válido en la actividad del Congreso en materia de petróleo. Intentaré aportar ideas que sugieran rutas de solución y que puedan ser tomadas en consideración por los legisladores, dentro del debate parlamentario que llevarán a cabo para la toma de decisiones en la materia. Un presupuesto básico de cualquier discusión sobre la constitucionalidad de iniciativas que, de ser aprobadas, se convertirán en leyes, es el reconocer la potestad de interpretación constitucional que de manera necesaria tiene el Poder Legislativo. Las constituciones democráticas, por regla general, no establecen una sola forma correcta de hacer las cosas. Las atribuciones de los órganos legislativos se ejercen dentro de un marco de acción más o menos amplio de diversas opciones constitucionalmente válidas, que dependen de consideraciones técnicas y políticas y también de las mayorías coyunturales que en un momento dado tengan la facultad para tomar las decisiones. Ésta es la esencia del pluralismo que consagran las constituciones democráticas. Por ello, es viable que bajo la vigencia de la misma constitución, gobiernos de distinta plataforma ideológica tomen decisiones diferentes, a pesar de lo cual, la diversidad de opciones sean conformes a la constitución. Determinar hasta dónde llega el marco de lo constitucionalmente válido, exige que el Poder Legislativo realice una interpretación constitucional; sin esto, la función legislativa conforme a la constitución deviene en imposible. Resulta claro que cuando las Cámaras que integran el Congreso de la Unión discuten, analizan y aprueban reformas o la expedición de nuevas leyes reglamentarias o secundarias, necesariamente están realizando una interpretación constitucional, por lo menos sobre dos aspectos: El primero, referente a la determinación respecto de las facultades del órgan legislativo; sobre si tiene o no atribuciones para emitir esa norma de carácter general. Y, segundo, respecto de si la decisión política y técnica por la que se ha optado se encuadra dentro de las opciones constitucionalmente válidas.

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