Artículos Académicos

Control del poder, Suprema Corte y juicio de amparo en México

Es un honor participar en este merecido homenaje a uno de los juristas más destacados de Iberoamérica y un muy apreciado amigo como lo es Diego Valadés. Celebro que la temática de esta obra sea el control del poder, problemática que ha preocupado a nuestro homenajeado desde hace tiempo, y sobre la cual ha desarrollado importantes estudios académicos. El control del poder presenta muy variadas vertientes, todas ellas de gran complejidad e importancia. Este breve estudio no tiene por objeto dar una visión de conjunto del tema, ni siquiera de un sector controlador. Me limitaré a compartir algunas ideas sobre un tema específico pero de urgente solución en el ámbito de derecho procesal constitucional mexicano, y que tiene que ver una deficiente defensa de los derechos fundamentales ante el olvido del instrumento idóneo para su protección y desarrollo i.e. el juicio de amparo en sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como es sabido, en enero de 1995 entró en vigor una importante reforma constitucional que, en lo que nos ocupa, reestructuró, en primer término, la Suprema Corte. Antes de la reforma la Corte estaba integrada por 21 ministros numerarios y hasta cinco supernumerarios. Estos últimos formaba la sala auxiliar, mientras que los numerarios se distribuían en cuatro salas e integraban el Pleno de la Corte. Con la reforma se reduce el tamaño de la Corte para quedar con once ministros, los cuales trabajan en Pleno y en dos salas. Por otro lado, estableció el Consejo de la Judicatura Federal para administrar y vigilar al Poder Judicial de la Federación, funciones de las que anteriormente se encargaba la Suprema Corte. La institución del Consejo de la Judicatura si bien obedeció a plausibles razones, requiere de un sereno análisis a la luz de la experiencia de estos años, respecto de su integración, de su enorme estructura administrativa, de sus relaciones con la Suprema Corte, así como del alcance de sus facultades de vigilancia respecto de magistrados y jueces federales, ya que en la práctica cotidiana se generan diversos problemas derivados de los aspectos indicados, cuyo análisis excede los propósitos de este estudio.

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