Artículos Académicos

Reflexiones sobre la jurisdicción constitucional en México

A doce años de la llamada reforma judicial publicada en diciembre de 1994 y que entró en vigor en enero de 1995, se hace necesario realizar un balance general, necesariamente superficial, sobre el estado que guarda la justicia constitucional en México, especialmente, de la que se encarga la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por razones de tiempo, así como para centrar la atención en el tema de los derechos fundamentales (materia de la que trata la reforma constitucional que da lugar a este seminario) llevaremos a cabo algunas reflexiones de carácter general que requerirían ser desarrolladas con más profundidad, pero sobre las cuales, hemos insistido desde hace varios años. La reforma de 1994, en lo que nos interesa, reestructura la integración de la Suprema Corte, dotándola, además, de mejores instrumentos para el control de la constitucionalidad, al efecto, amplía las controversias constitucionales y establece las acciones de inconstitucionalidad. Al tiempo que crea el Consejo de la Judicatura Federal, con la idea, entre otras, de quitar a la Corte la carga de administración y vigilancia del Poder Judicial de la Federación.[1] Esta reforma se complementa con la reforma constitucional de 1996 que incorpora el Tribunal Electoral a la estructura del Poder Judicial. En diversas ocasiones hemos destacado la importante labor que ha jugado la Suprema Corte a partir de 1995[2]. De manera especial, a propósito de las mesas redondas organizadas para celebrar los diez años de la reestructuración de la Suprema Corte, hicimos un recuento de los aspectos positivos de la labor de la Corte, poniendo especial énfasis en su función controladora de los conflictos entre poderes. Reiteramos, entonces, la idea que hemos venido sosteniendo desde hace años, en el sentido de que es necesaria una labor de la Corte más frecuente y de mejor calidad en la interpretación y el desarrollo de los derechos fundamentales. Al efecto, cerramos nuestra intervención con la siguiente consideración: “Estos diez años, si se me permite una generalización, han sido los años del control de las esferas competenciales de los poderes.

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