Artículos Académicos

Distorsiones procesales en perjuicio de los derechos fundamentales

Hasta antes de la reforma que entró en vigor en 1995, el amparo era el único instrumento de derecho procesal constitucional con real operatividad en México. Las controversias constitucionales eran más bien la excepción y no tenían gran relevancia. Por lo que el debate sobre la justicia constitucional en México iniciaba y concluía con el juicio de amparo. En efecto, la reforma de 1995, vino a reestructurar no sólo la integración de la Suprema Corte, sino que la dotó, además, de mejores instrumentos para el control de la constitucionalidad. En tal sentido amplía la procedencia de las controversias constitucionales e instaura las acciones de inconstitucionalidad. Asimismo crea el Consejo de la Judicatura Federal, para administrar y vigilar al 2 Poder Judicial de la Federación, funciones de las que anteriormente se encargaba la Suprema Corte. 1 Posteriormente, dicha reforma se ve complementada con la reforma constitucional de 1996, la cual incorpora el Tribunal Electoral a la estructura del Poder Judicial, constituyéndose así en un tribunal de constitucionalidad y de legalidad en materia electoral. A pesar de que tales reformas amplían las facultades de la Suprema Corte para desahogar asuntos de constitucionalidad, los impulsores de la reforma no se hicieron cargo del principal instrumento procesal en materia constitucional, el juicio de amparo. Las únicas modificaciones que sufrió el juicio de amparo, fueron para facilitar el cumplimiento de las sentencias de amparo, prever el cumplimiento sustituto y, lamentablemente, para establecer la caducidad de la instancia en el procedimiento de ejecución de las sentencias de amparo. La renovación de dichos aspectos no modificó el punto toral del juicio de amparo: el perfeccionamiento de la protección de los derechos fundamentales. Por lo que podría decirse que tal reforma careció de una reflexión sobre el estado en el que se encontraba el Juicio de Amparo, y la forma en la que éste debía de insertarse en el nuevo Derecho Procesal Constitucional mexicano, lo que generó una distorsión procesal en el sistema que agudizó la crisis del amparo y perjudicó la defensa de los derechos fundamentales.

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