Sentencias

El derecho a la salud de los menores como límite de la libertad religiosa de sus padres.

AR 1049/2017

Resuelto el 15 de agosto de 2018

Hechos

Una niña de seis años con leucemia linfoblástica aguda ingresó a un hospital en condiciones de urgencia. Los médicos indicaron que la menor requería urgentemente transfusiones sanguíneas; no obstante, sus padres se opusieron debido a sus creencias religiosas. Frente a esta negativa, la Subprocuraduría decidió iniciar un procedimiento de tutela y asumir la facultad provisional de autorizar transfusiones sanguíneas.

Ante tal panorama, la madre de la menor reclamó en amparo indirecto que la Subprocuraduría desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija, con base en sus creencias religiosas. En ese sentido, la madre cuestionó las decisiones que se han tomado sobre la salud de su hija.

En la sentencia de amparo el Juez de Distrito resolvió que la Subprocuraduría no contó con bases suficientes para asumir la tutela sobre la menor, y que, por lo tanto, en el tratamiento subsecuente debía respetarse la voluntad de los padres de implementar tratamientos alternativos. En esta línea, el Juez precisó que era posible efectuar transfusiones únicamente en casos de urgencia o necesidad, utilizándolas como un último recurso. La madre y las autoridades interpusieron recurso de revisión, del que conoció la Corte.

Criterios

La Sala establece que, en principio, la Constitución reconoce que los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa. Los padres son los legitimados para autorizar cualquier procedimiento médico sobre sus hijos menores de edad, y también son libres de instruirles las prácticas que decidan conforme a sus convicciones religiosas. Consecuentemente, el Estado está obligado a respetar el libre ejercicio de estos derechos sin interferir con ellos.

Sin embargo, a juicio de la Sala, la Constitución también protege los derechos a la vida y salud de los menores como un interés constitucional preponderante. Así, si bien el Estado debe respetar el ejercicio de la autonomía parental, los derechos de los padres a decidir sobre sus hijos tienen como límite la afectación al derecho a la vida de los niños. Por lo tanto, el Estado puede interferir válidamente en la autonomía parental para tomar decisiones por los padres cuando la decisión de los progenitores ponga en riesgo de sus hijos.

En este orden de ideas, la Sala precisa que la puesta en riesgo de la vida de un niño se actualiza cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir el tratamiento médico idóneo para salvar la vida de su hijo menor de edad.

De acuerdo con la Sala, el tratamiento médico idóneo para salvar la vida es aquél que ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición letal. En esa medida se trata de una intervención médica que no presenta una disputa científica sustancial sobre su eficacia y confiabilidad.

La Sala apunta que cuando, siguiendo sus creencias religiosas, los padres pretendan que se aplique un tratamiento distinto al idóneo, tienen el derecho a conocer las alternativas médicas disponibles y a que la propuesta que elijan sea considerada por el personal hospitalario.

No obstante, si el tratamiento alternativo tiene un resultado mucho más pobre o no comparable con el uso de transfusiones sanguíneas, si el tratamiento no se encuentra disponible, o bien, si no existe evidencia que garantice su grado de eficacia, el Estado debe suplantar la decisión de los padres y autorizar el tratamiento indicado por el personal médico, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida del menor.

Con todo, la Sala aclara que ello no autoriza un desplazamiento total de la relación parental. Los derechos a la vida privada familiar exigen que esta intervención se conduzca con la más alta responsabilidad y diligencia, pues la voluntad de los padres y su derecho a decidir autónomamente y permanecer informados en todo momento continúa patente. Así, el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.

Análisis del caso concreto

A la luz del parámetro establecido, la Sala determina que la decisión del Juez de Distrito fue incorrecta debido a que la Subprocuraduría actuó de forma justificada al asumir la tutela provisional sobre la niña. Esto obedece a que, en las condiciones que presentaba el caso, la autoridad tuvo suficiente información para concluir que se encontraba en riesgo la vida de la menor, de modo que era imprescindible autorizar el tratamiento oportuno para salvar su vida.

Asimismo, la Sala establece que la decisión recurrida vulnera los derechos a la vida y salud de la menor, porque impide a los médicos emplear el tratamiento acreditado para tratar el padecimiento de la niña —las transfusiones sanguíneas—. En efecto: según la evidencia científica un esquema que excluya el acceso a transfusiones sanguíneas salvo como un último recurso no es un tratamiento idóneo para salvar la vida de la menor. Como consecuencia, no puede aceptarse que ese esquema resulte acorde con el interés superior de la menor.

De acuerdo con lo anterior, la Sala establece que debe continuar el procedimiento administrativo de protección de menores y subsistir la tutela provisional que asumió la Subprocuraduría en sus términos. Particularmente, la Sala precisa que la facultad de intervenir en la autonomía familiar deberá ser transitoria y obedecer rigurosamente a las necesidades sanitarias de la menor, lo cual desde luego implica no autorizar transfusiones sanguíneas de manera superflua, abusiva, innecesaria ni ociosa, sino exclusivamente cuando el organismo de la niña lo requiera conforme a la experiencia médica y, en definitiva, no como un último recurso para salvar su vida. Con todo, la Sala también anota que el tratamiento debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, quienes deberán otorgar siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres de la menor.

En tanto la Subprocuraduría tomó la decisión más apropiada con el fin de afrontar el riesgo en el que se encontraba la vida de la niña; considerando que aquélla y el personal médico han respetado los parámetros que rigen su conducta al intervenir en la privacidad familiar; y con base en que en el contexto médico la niña tiene derecho a recibir siempreel tratamiento que mejores probabilidades tenga de recuperar su salud, la Sala revoca la sentencia recurrida y niega el amparo.