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AD 55/2011 Violación al derecho a la defensa adecuada de una persona indígena por no haber contado con defensa técnica

VIOLACION DERECHO INDIGENA FALTA DEFENSA TECNICA

AD 55/2011

Resuelto el 27 de febrero de 2013.

Resumen:

Violación al derecho a la defensa adecuada de una persona indígena por no haber contado con defensa técnica.

La Primera Sala este amparo directo, el cual fue atraído a fin de establecer si resultó válido o no el juzgamiento de una persona cuya lengua materna es la tzotzil, por el delito de violación, quien durante la secuela del proceso no recibió asistencia de un defensor que conociera su lengua y cultura, sino que únicamente estuvo asistido por un perito traductor de su lengua. Para tal efecto, en la sentencia se precisó el sentido y alcance del artículo 2º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución General y se reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto, para los efectos de su competencia legal.

Consideraciones de la sentencia

Criterios del voto particular:

Se comparten en términos generales las consideraciones de la sentencia, al precisar el sentido y alcance del artículo 2º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución, en lo atinente a que las personas indígenas deberán contar en todo momento con intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura. Señala el voto que se disiente de la consideración que se contiene en la sentencia, en cuanto a que el quejoso tuvo desde las etapas iniciales una adecuada defensa, pues al declarar ante el Ministerio Público estuvo asistido de persona de confianza. Por tanto, también se discrepa de la conclusión de que debe negarse el amparo al quejoso. Lo anterior de acuerdo con lo siguiente:

Se señala que se debe tener presente que la intervención del defensor cuando ejecuta su estrategia de defensa, aporta al proceso penal los elementos que servirán al juzgador para ir estableciendo las premisas sobre las cuales cimentará las conclusiones que permitan condenar o absolver al inculpado. Si alguna de esas premisas se encuentra viciada por la vulneración a la garantía de defensa adecuada, el análisis del asunto se encontrará igualmente viciado, por lo que la construcción de la conclusión no puede ser válida.

Dado que el quejoso en la averiguación previa al ser asistido por persona de su confianza y no por defensor (licenciado en derecho), existió una grave vulneración a su derecho de defensa, que amerita la concesión del amparo.

Visto el proceso como una serie de eslabones, se estima que cuando la vulneración al derecho fundamental de defensa adecuada se presente desde la averiguación previa, el efecto que se produce resulta destructivo para todo el procedimiento, pues desde su origen se encuentra viciado, por lo que no es posible reponer el procedimiento para reparar el derecho violado.

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