violación derecho defensa adecuada persona indígena
Votos

ADR 4188/2014 Tortura. Presunción de inocencia y detención ilegal temas de constitucionalidad

ADR 4188/2014

Resuelto el 30 de marzo de 2016.

Resumen:

Tortura. Presunción de inocencia y detención ilegal. Temas de constitucionalidad.

La Primera Sala resolvió que el Tribunal Colegiado de Circuito había desconocido los criterios de la Primera Sala en relación con el tema de tortura.

Se estuvo a favor del tratamiento que se le había dado al tema de tortura porque fue conforme a los precedentes, sin embargo, no se estuvo de acuerdo con la manera en que la sentencia abordó los temas de presunción de inocencia y la posible detención ilegal del recurrente.

Criterios del voto particular:

  1. Presunción de inocencia

En la demanda, el recurrente indicó que se había transgredido su derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. El tribunal sustentó sus argumentos en una tesis de la Sexta Época, de rubro DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO. Sobre este tema, en el párrafo 39 de la sentencia de la Primera Sala, se consideró que la afirmación del órgano colegiado no entrañaba una interpretación del principio in dubio pro reo, porque el tribunal se había apoyado en varias jurisprudencias antiguas de este Tribunal, por lo cual, se consideró una cuestión de legalidad relativa a la aplicación de un criterio jurisprudencial.

Lo anterior es incorrecto, porque en este caso, el alegato de la transgresión del derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo se tornaron en un tema de constitucionalidad porque el Tribunal Colegiado interpretó esos derechos de manera contraria a los más recientes precedentes de la Primera Sala.

Se ha dicho que la presunción de inocencia es un derecho poliédrico que se manifiesta en tres vertientes: como regla de trato procesal; como regla probatoria y como estándar probatorio o regla de juicio. Asimismo, se ha sostenido que la presunción de inocencia es un derecho de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales del país en el marco de cualquier proceso penal. Al ser un derecho humano, es indiscutible que los tribunales de amparo se encuentran obligados a protegerlo cuando no haya sido respetado por los tribunales de instancia.

Mientras no se desborde el marco constitucional delineado por las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, la actividad que realicen los jueces de instancia y el control que de ésta lleven a cabo los tribunales de amparo quedarán confinados al terreno de la legalidad. En este sentido, una cuestión de constitucionalidad puede presentarse al menos en dos situaciones, a saber: al precisar el contenido del derecho a la presunción de inocencia y cuando, al realizar un ejercicio específico de valoración de la prueba se desconozca o contravenga abiertamente el contenido que la Suprema Corte ha asignado a través de su doctrina constitucional a este derecho humano, tal y como ocurrió en el presente caso.

En el presente asunto no se tomó en cuenta que la Primera Sala tiene precedentes recientes en los que ha señalado que la satisfacción del estándar de prueba no depende de la existencia de una creencia subjetiva del juez que esté libre de dudas, sino de la ausencia dentro del conjunto del material probatorio de elementos que justifiquen la existencia de una duda. Sustentan lo anterior las tesis de rubro: IN DUBIO PRO REO. EL CONCEPTO DE “DUDA” ASOCIADO A ESTE PRINCIPIO NO DEBE ENTENDERSE COMO LA FALTA DE CONVICCIÓN O LA INDETERMINACIÓN DEL ÁNIMO O PENSAMIENTO DEL JUZGADOR” e: IN DUBIO PRO REO. INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE “DUDA” ASOCIADO A ESTE PRINCIPIO.

  1. Detención ilegal

En la demanda, el recurrente alegó que su detención había sido inconstitucional porque no se le detuvo en el lugar indicado por los policías, ni bajo las circunstancias que ellos asentaron en su parte informativo. Para sustentar su dicho, presentó material fotográfico, además, de los careos procesales entre las testigos y los policías, por lo cual, se advierten puntos de contradicción en relación con la detención del recurrente. Al respecto, el Tribunal Colegiado únicamente mencionó que conforme a las constancias, la detención había sido en flagrancia.

Dadas las contradicciones sobre la forma en la que el recurrente fue detenido, se considera que la sentencia debió haber estudiado el tema bajo los parámetros establecidos por la Primera Sala en el Amparo Directo en Revisión 338/2012. En ese asunto se estableció que existe un estándar sobre la valoración de las declaraciones ministeriales, preparatoria y los careos para llegar a la convicción de la forma de la detención. Una vez que se ha ponderado lo anterior, será necesario que se revise si la detención se realizó conforme a los estándares constitucionales. Si se llegara a determinar que no se cumplieron con los estándares constitucionales sobre la detención, se deberá resolver respecto de la validez de las pruebas recabadas durante la misma.

Por las razones expuestas, se considera que la presente sentencia debió haber analizado como temas de constitucionalidad, los relativos al derecho a la presunción de inocencia, in dubio pro reo y la detención ilegal del recurrente.

Descargar

Etiquetas: