CT 379/2009
Resuelto el 27 de enero de 2010.
Resumen:
Valor y alcance de la prueba confesional.
La Primera Sala resolvió la contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. Conforme a la mayoría, el tema de la contradicción radicaba en establecer si cuando el procesado reconoce la posesión del narcótico y declara que ésta era para efectos de consumo personal –lo que supone la negación de que la posesión se haya llevado a cabo con alguna de las finalidades previstas en el artículo 194 del Código Penal Federal–, se está en presencia de una confesión calificada o sólo ante una declaración con valor de indicio, y si, en caso de ser calificada, puede dividirse para tomar como confesión sólo la parte de la versión que le perjudica al procesado.
En la ejecutoria se analiza en primer término, la llamada impropiamente “confesión calificada”, que es la versión que proporciona un inculpado en la cual, a la vez que se acepta la comisión de la conducta, aduce circunstancias que exoneran de responsabilidad, o bien, la atemperan. Conforme a la mayoría, la “confesión calificada”, ya no es una confesión en sentido estricto, sino una aseveración, intensamente matizada de interés y parcialidad, y por ese sólo hecho, la parte que resulte favorable debe ser demostrada por quien la afirma. Así, se argumentó que conforme a diversos criterios de la Sexta Época de la Primera Sala, la confesión calificada será indivisible si resulta verosímil, y a contrario sensu en la sentencia se propone que, si ésta no es verosímil o se encuentra contradicha con otros elementos de prueba, entonces podrá dividirse para tomar como confesión sólo la parte que le perjudica al inculpado.
Criterios del voto particular:
Se considera que el tema de esta contradicción de tesis puede explicarse mejor si se reconstruye como dos problemas estrechamente relacionados pero independientes desde un punto de vista lógico.
- El valor probatorio de la prueba confesional
La objeción a la posición mayoritaria consiste en que ésta plantea una falsa disyuntiva sobre el valor probatorio de la declaración del imputado: o es una confesión calificada o es simplemente una declaración con valor de indicio. Existen varios precedentes jurisprudenciales que sostienen que, desde el punto de vista de su valor probatorio, la confesión no puede ser más que un indicio cuya fuerza probatoria sólo puede establecerse al valorarse conjuntamente con los demás medios de prueba disponibles. Una consecuencia práctica muy importante derivada de esta situación es que, individualmente considerada, una confesión en ningún caso puede ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de la que goza toda persona sujeta a proceso penal. O dicho de otra manera, una confesión por sí sola no puede satisfacer el estándar probatorio exigido en el proceso penal, que normalmente se expresa en términos de “prueba plena”. En este sentido, se considera que la posición mayoritaria plantea una falsa disyuntiva que puede inducir a equívocos importantes. Dado el estado actual de nuestra jurisprudencia, es indiscutible que la declaración del imputado no puede tener más que un valor indiciario, con independencia del escenario en el que ésta se rinda. Por tanto, se considera que los términos en los que la posición mayoritaria resuelve el problema objeto de esta contradicción de tesis puede plantear cierta confusión respecto del valor probatorio de una confesión.
- La divisibilidad de la confesión
El otro problema se refiere a la cuestión de si en el supuesto en estudio puede existir lo que en la jurisprudencia se ha denominado como una “confesión calificada”, es decir, si en este caso puede considerarse divisible la confesión, y de ser así, clarificar en qué condiciones puede dividirse. Lo primero que hay que advertir es la ambigüedad que afecta al término “confesión”. En el derecho penal moderno la tendencia es que la confesión tenga cada vez menos relevancia desde el punto de vista probatorio.
Dada la finalidad exculpatoria de la declaración del inculpado, se considera que la división de la misma resulta violatoria del principio de presunción de inocencia. Ello es así porque la división de la declaración atenta contra el derecho a no autoinculparse, toda vez que, lo que se hace es seleccionar aspectos de esa declaración que puedan considerarse incriminatorios y utilizarlos en contra del inculpado. Para poder considerar como válida una confesión en un sentido más estricto, es decir, como una declaración incriminatoria que versa sobre hechos propios materia de la imputación penal, es necesario que se realice un escrutinio escrupuloso sobre el contexto y la forma en la que se realiza esa declaración, de tal suerte que se garantice que el inculpado tiene la voluntad de realizar una manifestación autoinculpatoria.
Es importante señalar que el valor probatorio de la declaración del inculpado no puede ser otro que un valor indiciario. Tanto la declaración autoinculpatoria como la declaración exculpatoria no son más que meros indicios que apoyan una hipótesis de culpabilidad o una hipótesis de inocencia. Para dar por probada la hipótesis de culpabilidad, éstas tienen que robustecerse con otros elementos probatorios que sean suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. En el entendido de que la carga de la prueba de todos los elementos del tipo penal corresponde al Ministerio Público, lo que implica que la no satisfacción del estándar probatorio redundará en una sentencia no condenatoria.