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AD 50/2013 Interés jurídico del Ministerio Público para solicitar amparo vs actos derivados de procedimiento de extinción de dominio.

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AD 50/2013

Resuelto el 10 de septiembre de 2014.

Resumen:

Interés jurídico del Ministerio Público para solicitar amparo vs actos derivados de procedimiento de extinción de dominio.

La Primera Sala precisó el sentido y alcance del artículo 22 constitucional, en aras de garantizar al afectado en el procedimiento de extinción de dominio, el respeto a sus garantías de audiencia, debido proceso y seguridad jurídica. En ese sentido, se determinó negar el amparo al agente del Ministerio Público Federal.

La sentencia se basó en las siguientes consideraciones:

 

Criterios del voto concurrente:

Si bien se comparte la cuestión de que el Ministerio Público se encuentra legitimado para solicitar el amparo en los casos en los que el acto reclamado derive de un procedimiento de extinción de dominio donde éste sea accionante, no se considera conveniente que dicha legitimación se base en su papel de “representante de los intereses de las víctimas”, sobre todo a partir de que la víctima ha sido reconocida como parte y no sólo como coadyuvante dentro del proceso penal, pues puede acudir por sí, y no solamente a través del Ministerio Público, al juicio constitucional; por ello, la legitimación del Ministerio Público debe basarse en su propio interés jurídico y no en el que tiene con motivo de la representación de las víctimas u ofendidos.

La legitimación para promover el juicio de amparo se basa en el interés que aduzca el promovente, pudiendo ser éste de dos tipos: a) Interés legítimo individual o colectivo, siempre que se alegue la transgresión, directa o indirecta, a los derechos reconocidos en la Constitución, en virtud de la especial situación del quejoso frente al orden jurídico, y b) Interés jurídico que se traduce en la titularidad de un derecho subjetivo, cuya posible afectación impacte de manera personal y directa la esfera jurídica del quejoso. Es este tipo de interés el que habrá de demostrar el solicitante del amparo cuando el acto reclamado se trata de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

En relación con el interés del Ministerio Público para promover el juicio de amparo y la legitimación que de él puede derivarse, cabe partir del contenido del artículo 9 de la Ley de Amparo.

Por razón de lo anterior, puede afirmarse válidamente que la promoción de la demanda de amparo por una persona moral oficial, bajo estas circunstancias, cumple los requisitos de legitimación que establece el artículo 9º de la Ley de Amparo. En el presente caso, el Ministerio Público Federal en ejercicio de la acción de extinción de dominio, agotó la primera y segunda instancia sin que su pretensión fuera acogida, por lo que ahora solicita la protección de la Justicia Federal.

Si en el transcurso del proceso vio desestimada su acción, esa decisión lo legitima para acudir al juicio constitucional y no su obligación de defender los intereses de las víctimas u ofendidos, pues estos están legitimados para promover el juicio de amparo correspondiente, sin necesidad de ser representados por el Ministerio Público. 

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