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RR 11/2017-CA Interés legítimo Municipio para impugnar un acuerdo en materia de hidrocarburos

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En la sesión del 7 de junio de 2017 de la Primera Sala analizamos el desechamiento dictado por el ministro instructor por causa manifiesta e indudable de improcedencia de la Controversia Constitucional 7/2017, interpuesta por el Municipio de Guadalajara, Jalisco, en contra del Artículo Décimo Segundo Transitorio, fracciones I, II y III de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016, y del Acuerdo 98/2016 por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación y anexos I, II y III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016.

La mayoría de los integrantes de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraron que fue correcto el auto de desechamiento dictado por el ministro instructor, al presentarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia consistente en la falta de interés legítimo del Municipio actor. De acuerdo con la mayoría, en la demanda y su anexo no se advierte un concepto de invalidez en el que se realice un genuino planteamiento de invasión de esferas competenciales del Municipio actor y tampoco que pudiera existir. En la sentencia se afirma que el Municipio solo hace valer la violación a la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de hidrocarburos en perjuicio de los ciudadanos, pero no alguna violación a su propia esfera competencial.

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