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Revisión de la constitucionalidad de consulta popular 2/2014 Inconstitucionalidad de la consulta sobre salario mínimo.

revisión de la constitucionalidad de consulta popular

En sesión del día 29 de octubre de dos mil catorce, este Tribunal Pleno determinó la inconstitucionalidad de la consulta popular 2/2014. Comparto el sentido del proyecto. Sin embargo, quisiera hacer algunas precisiones sobre las razones que sustentan mi voto.

I. Sobre la determinación del objeto de la consulta.

De acuerdo al artículo 35 fracción VIII de la Constitución General, y a la ley que reglamenta el derecho a la consulta popular, previo a la convocatoria que realice el Congreso de Unión para el ejercicio de la misma, la Suprema Corte debe verificar que: 1) el objeto de la consulta sea de trascendencia nacional; 2) la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; 3) el objeto de la consulta sea constitucional; y 4) la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible; y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

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