ADR 4800/2015
Resuelto el 2 de marzo de 2015.
Resumen:
Retroactividad en aplicación de la ley penal respecto de la indemnización.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió desechar un recurso de revisión interpuesto por una persona que fue sentenciada a prisión por cometer homicidio culposo, en el contexto de un accidente automovilístico. De resultar procedente, el asunto implicaba analizar si operaba la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable en beneficio del sentenciado, respecto de la indemnización a la que se le condenó. Sin embargo, a juicio de la mayoría de la Primera Sala, el asunto no colmaba el requisito de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso de revisión, toda vez que ya existía una jurisprudencia resolviendo la cuestión planteada.
Criterios del voto particular:
Se considera que el asunto sí resultaba procedente, toda vez que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación del artículo 14 de la Constitución para establecer cuál es su relación normativa con el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este orden, no se comparte que en la construcción de la sentencia parezca convalidarse la consideración del Tribunal Colegiado en el sentido de que el artículo 14 constituye una restricción constitucional al principio garantista de retroactividad contemplado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Dichas normas no se relacionan en términos de restricciones, por lo que mientras el artículo 14 establece de forma genérica el principio de irretroactividad de la ley, el Tratado Internacional prevé un supuesto específico que comporta una protección especial para los sentenciados en un proceso penal. De esta manera, no puede afirmarse que el artículo 14 restringe al artículo 9 referido, sino que constituye su previsión más genérica.
En otro aspecto, se considera que la jurisprudencia de constitucionalidad que establece que la aplicación retroactiva en beneficio del reo tiene como límite los derechos de terceros, no soluciona la cuestión planteada, toda vez que la misma no resulta aplicable a la indemnización civil.
En este sentido, la Primera Sala ha establecido en la contradicción de tesis 227/2013 y en el amparo directo en revisión 4646/2014, que el hecho de que se exija la reparación del daño en la vía penal no excluye su carácter eminentemente civil. Como consecuencia, se estima que el principio de la ley penal más favorable para el sentenciado no es aplicable a la indemnización civil en cuestión, por lo que resultaría aplicable el derecho vigente al momento de los hechos.
De esta manera, se concluye que en este caso era preciso hacer procedente el recurso de revisión y confirmar la decisión del Tribunal Colegiado, aunque por consideraciones sustancialmente diferentes a las de la resolución de la mayoría.