RQ 5/2014 Plazo para combatir auto de formal prisión y sujeción a proceso emitidos durante la vigencia de la nueva ley de amparo
RQ 5/2014
Resuelto el 14 de enero de 2015.
Resumen:
Plazo para combatir auto de formal prisión y sujeción a proceso emitidos durante la vigencia de la nueva ley de amparo.
La Primera Sala determinó que la normatividad que rige la oportunidad para promover el juicio de amparo indirecto, en contra de actos dictados dentro del procedimiento y que afectan la libertad personal, dictados y notificados a partir del 3 de abril de 2013, es el artículo 17 de la vigente Ley de Amparo, que establece para ello el plazo de 15 días.
Criterios del voto aclaratorio:
El plazo de 15 días que el Legislador estableció para la presentación de la demanda de amparo en contra de actos que afecten la libertad personal dentro del procedimiento, dictados y notificados a partir del 3 de abril de 2013, cuando en la ley abrogada no existía dicho plazo, contraviene claramente el principio de progresividad e incumple con la obligación concomitante de no regresividad.
Dicho principio es aplicable al derecho de acceso a la justicia, no sólo a los derechos de corte social y económico. La anterior ley de amparo al no establecer ningún plazo para su interposición, protegía ampliamente los derechos de las personas privadas de su libertad, de manera que establecer un plazo donde antes no lo había reduce considerablemente ese espacio de protección constitucional.
Sin embargo, en la resolución de la Contradicción de Tesis 248/2014, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia estableció que la ley aplicable para la presentación de la demanda de amparo en contra de actos dentro del procedimiento que afecten la libertad, dictados y notificados con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo (3 de abril de 2013), es el artículo 17 de dicha ley, mismo que establece el plazo de 15 días.