modificación de jurisprudencia 7/2013
Votos

Modificación de jurisprudencia 7/2013 Suspensión de derechos políticos de sentenciados aun cuando se acojan al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El Pleno de esta Suprema Corte, por mayoría de seis votos, resolvió que no era procedente modificar la jurisprudencia P./J. 86/2010 de rubro: “SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. CONTINÚA SURTIENDO EFECTOS AUNQUE EL SENTENCIADO SE ACOJA AL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.”1 , derivada de la contradicción de tesis 15/2010.

Quienes firmamos este voto disentimos de la resolución mayoritaria en tanto estimamos que a la luz del nuevo paradigma constitucional es plausible realizar una lectura que expanda la vigencia de los derechos interpretando de manera limitativa la restricción prevista en el artículo 38, fracción III constitucional, consistente en que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden durante la extinción de una pena corporal, por lo que consideramos que la restricción debe dejar de operar cuando se decrete la suspensión de la sanción principal.

En la sentencia, se resuelve no modificar la citada jurisprudencia por considerar que el hecho de que el sentenciado se acoja a la suspensión de la ejecución de la pena con la finalidad de que no purgue la sentencia en el lugar de reclusión, no cambia su situación jurídica, ya que aún existe una afectación a su libertad personal puesto que se encuentra sujeto a la autoridad y a los requisitos que marca el propio Código Penal para el Distrito Federal para gozar de ese beneficio por el plazo que dure la pena.

Descargar

Etiquetas: