Votos

Materia Penal y Debido Proceso

Votos Particulares y Aclaratorios

CT 379/2009 Valor y alcance de la prueba confesional

La Primera Sala resolvió la contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.

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AD 55/2011 Violación al derecho a la defensa adecuada de una persona indígena por no haber contado con defensa técnica.

La Primera Sala este amparo directo, el cual fue atraído a fin de establecer si resultó válido o no el juzgamiento de una persona cuya lengua materna es la tzotzil, por el delito de violación, quien durante la secuela del proceso no recibió asistencia de un defensor que conociera su lengua y cultura, sino que únicamente estuvo asistido por un perito traductor de su lengua.

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ADR 4188/2014 Tortura. Presunción de inocencia y detención ilegal temas de constitucionalidad.

Se estuvo a favor del tratamiento que se le había dado al tema de tortura porque fue conforme a los precedentes, sin embargo, no se estuvo de acuerdo con la manera en que la sentencia abordó los temas de presunción de inocencia y la posible detención ilegal del recurrente.

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ADR 3503/2014 Derecho a defensa adecuada y derecho a ser informado de los derechos que le asisten desde la detención. Exclusión de la prueba ilícita.

La Primera Sala resolvió un asunto que implicaba determinar si el hecho de que el imputado no contara con un abogado defensor durante la declaración ministerial, y la omisión de informarle de su derecho a no autoincriminarse, constituyen circunstancias suficientes para revocar la sentencia recurrida al actualizarse una violación al derecho a una defensa adecuada.

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RQ 5/2014 Plazo para combatir auto de formal prisión y sujeción a proceso emitidos durante la vigencia de la nueva ley de amparo

La Primera Sala determinó que la normatividad que rige la oportunidad para promover el juicio de amparo indirecto, en contra de actos dictados dentro del procedimiento y que afectan la libertad personal, dictados y notificados a partir del 3 de abril de 2013, es el artículo 17 de la vigente Ley de Amparo, que establece para ello el plazo de 15 días.

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AR 605/2014 Fuero militar. (Alcance de la jurisdicción militar y poder punitivo)

El Pleno dividió el estudio de fondo en dos apartados: (1) los alcances del fuero militar conforme al parámetro de regularidad constitucional; y (2) la “naturaleza jurídica” de los delitos imputados al quejoso.

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AI 10/2014 y Acumulada. Resguardo domiciliario e inspecciones de personas y vehículos en el Código Nacional de Procedimientos Penales

El Pleno estableció en su sentencia las siguientes determinaciones: (1) se reconoció la constitucionalidad de las inspecciones de personas y de vehículos, de las detenciones en flagrancia por delitos que requieran querella, del resguardo domiciliario y de la duración de las medidas cautelares; (2) se declaró la invalidez de los aseguramientos de activos financieros, de la geolocalización en tiempo real, del arresto hasta por 15 días como medida de apremio y de una porción de las normas que regulan el embargo precautorio y el aseguramiento de bienes por valor equivalente; y (3) se desestimó el planteamiento de inconstitucionalidad de una porción normativa sobre la asistencia jurídica internacional a petición del imputado.

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ADR 3138/2015 Detención por caso urgente y principio de in dubio pro reo como temas de constitucionalidad que hacen procedente la revisión. Overruling del precedente de presunción de inocencia.

La Primera Sala determinó desechar por improcedente el ADR, quedando firme la sentencia recurrida, con motivo de que el quejoso no realizó una genuina solicitud de interpretación constitucional y el Tribunal Colegiado del conocimiento estudió exhaustivamente la sentencia reclamada y las cuestiones decididas verificando su constitucionalidad y legalidad sin introducir dicha interpretación.

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ADR 1979/2015 Derechos ante autoridades ministeriales y judiciales de personas con doble nacionalidad.

La Primera Sala determinó revocar la sentencia recurrida, al considerar que fue incorrecta la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado de origen respecto del derecho fundamental a la notificación, contacto y asistencia consular; concluyendo que lo procedente era otorgar la protección constitucional al quejoso para el efecto de que se repusiera el procedimiento y las autoridades le informaran sobre el derecho que le asiste a que se notifique sobre su detención al Consulado de los Estados Unidos de América.

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ADR 5412/2015 Naturaleza civil de la reparación del daño.

La Primera Sala determinó que el artículo 90, fracción V del Código Penal para el Distrito Federal, es constitucional, ya que el numeral 89 del mismo ordenamiento, que contempla la figura de la suspensión de la ejecución de la pena, se trata de una norma cuya esencia es la discrecionalidad del juzgador quien tiene que determinar y ponderar si el peticionario se hace o no acreedor a la misma, al colmar los supuestos que prevé dicho numeral, motivando su determinación; por tanto, la porción normativa tildada de inconstitucional, que condiciona cubrir el pago de la reparación del daño, no implica la desaparición del beneficio, porque está suspendido su efectividad.

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ADR 4800/2015 Retroactividad en aplicación de la ley penal respecto de la indemnización.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió desechar un recurso de revisión interpuesto por una persona que fue sentenciada a prisión por cometer homicidio culposo, en el contexto de un accidente automovilístico.

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ADR 3166/2015 Indemnización en la Ley Federal del Trabajo para reparar daño provocado por homicidio. Principio de proporcionalidad de las penas. Overruling y estabilidad del sistema jurídico. Viraje injustificado de los precedentes

En el caso, el recurrente planteó que el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo viola el principio de proporcionalidad de las penas que establece el artículo 22 de la Constitución, al considerar que el monto de cinco mil días de salario previsto para el caso de muerte del trabajador constituye una pena excesiva.

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ADR 901/2015 Efectos de la violación al derecho a la defensa adecuada. Toma de muestras biológicas

En el presente caso el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y, consecuentemente, negó el amparo al recurrente. En este orden de ideas, el Pleno determinó por unanimidad de votos que la expresión “estado de ebriedad” contenida en la fracción I del artículo 242 del Código Penal para el Distrito Federal no viola el principio taxatividad ni constituye una norma penal en blanco. Por otro lado, con una mayoría de ocho votos, el Pleno también decidió que no era violatorio del derecho de defensa adecuada del inculpado el hecho de no haber estado asistido por un defensor al momento de que se extrajo de su cuerpo una muestra de orina durante la averiguación previa.

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ADR 3237/2016 Presunción de inocencia

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría desechar el recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida. Lo anterior, pues se consideró que el caso no reunía los requisitos previstos para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, al no advertirse la existencia de un planteamiento propiamente constitucional. Particularmente, en lo que respecta al planteamiento del quejoso relativo a la transgresión al principio de presunción de inocencia, la sentencia sostiene que ello “constituye un tema de mera legalidad”; pues se trata de una petición para que el análisis de legalidad del caso concreto se ajuste a dicho principio, con el objeto de que no se tuviera por acreditado el delito imputado.

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AI 60/2016 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (internamiento preventivo y resguardo domiciliario para adolescentes)

El Tribunal Pleno resolvió la presente acción de inconstitucionalidad en la que se planteó la invalidez de diversos artículos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que regulan las medidas cautelares de internamiento preventivo y resguardo domiciliario.

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AI 61/2016 Ley Nacional de Ejecución Penal

El Tribunal Pleno resolvió la acción de Inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley Nacional de Ejecución Penal por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

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ADR 5480/2016 Naturaleza civil de la reparación del daño

El quejoso planteó la inconstitucionalidad de los artículos 47 del Código Penal para el Distrito Federal y 502 de la Ley Federal del Trabajo, pues a su juicio la indemnización establecida en éstos debía ser menor en casos de homicidios culposos, por lo que la pena impuesta en dichos casos era desproporcional.

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ADR 2639/2016 Control provisional preventivo está ligado al derecho a la libertad personal.

De la sentencia se deriva que el recurrente fue detenido mientras manejaba un camión en la carretera en San Luis Potosí. Los policías realizaron una revisión al camión y lo aseguraron junto con el recurrente y otra persona. Luego, los llevaron a las instalaciones de la Doceava Zona Militar de San Luis Potosí.

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RR 579/2017 Momento procesal para analizar la reparación del daño

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó revocar el acuerdo que desechó el amparo directo en revisión 1592/2017, al considerar que, contrario a lo establecido en el auto de Presidencia, el recurso de revisión interpuesto es procedente.

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Votos Concurrentes

ADR 517/2011 Caso Florence Cassez

En sesión de 21 de marzo de 2012, se sometió a la consideración de los ministros integrantes de la Primera Sala el proyecto de sentencia de este asunto que me había correspondido elaborar en primer término. En dicha ocasión se proponía otorgar el amparo, liso y llano, a la recurrente en virtud de una serie de graves violaciones a los derechos fundamentales, principalmente los referidos a la asistencia consular, la puesta a disposición ante el Ministerio Público sin demora y la presunción de inocencia.

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AD 19/2012 Reglas del proceso penal acusatorio cuando el inculpado es un indígena.

La Primera Sala resolvió amparar al quejoso en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Morelos; órgano que confirmó la sentencia condenatoria por el delito de homicidio. El amparo se otorgó, ya que se determinó que durante el procedimiento penal no se respetó el derecho de acceso efectivo a la jurisdicción de las personas indígenas

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AR 173/2012 litis de la revisión. Ponderación reserva de las averiguaciones previas. Justificación de la resrva.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, párrafos segundo, tercero y sexto; 13, fracción V y 14, fracciones I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y 9 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pues la reserva de la información concerniente a las averiguaciones previas constituye una restricción desproporcionada al derecho de acceso a la información.

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ADR 2863/2012 Razonabilidad de la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 Ley General de Salud.

La Primera Sala resolvió declarar infundado el recurso de revisión. Uno de los problemas jurídicos que se abordaron fue el relativo a la reforma en materia de narcomenudeo, contenida en la Ley General de Salud, misma que fue publicada en el DOF el 20 de agosto de 2009. Dicha reforma sólo es aplicable tratándose de determinadas sustancias y cantidades previstas en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo personal e inmediato contenida en el artículo 479 de la misma ley.

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AR 566/2012 Legitimación del Ministerio Público para promover recurso de revisión en todos los juicios de amparo. (Anterior ley).

La Primera Sala resolvió confirmar la sentencia recurrida declarando la inconstitucionalidad del artículo 102 del Código de Justica Militar. La mayoría decidió que el Agente del Ministerio Público Federal carece de legitimación para interponer recurso de revisión en contra de una sentencia de amparo que declara la inconstitucionalidad de un precepto reclamado por el quejoso, en aquellos casos en que la norma impugnada no afecte las atribuciones propias del representante social.

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AD 2/2013 Efectos de la reposición del procedimiento cuando se viola el derecho a la asistencia consular. Diferencias con el ADR 517/2011.

La Primera Sala resolvió conceder el amparo al quejoso, debido a que se violentó en perjuicio el derecho fundamental que tienen los extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular, pues si bien se encontraba plenamente acreditada su nacionalidad guatemalteca, las autoridades nunca garantizaron el pleno respeto de tal derecho.

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AD 50/2013 Interés jurídico del Ministerio Público para solicitar amparo vs actos derivados de procedimiento de extinción de dominio.

La Primera Sala precisó el sentido y alcance del artículo 22 constitucional, en aras de garantizar al afectado en el procedimiento de extinción de dominio, el respeto a sus garantías de audiencia, debido proceso y seguridad jurídica. En ese sentido, se determinó negar el amparo al agente del Ministerio Público Federal.

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AI 95/2014 Delito artículo 171 Quáter fracción I del Código Penal Tamaulipas (principio de legalidad en materia penal).

El Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 171 Quáter, fracción I, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que tipifica el delito consistente en la portación, posesión, ya sea en la persona o en el vehículo en que se encuentre, o se le relacione con este, de uno o varios instrumentos fabricados con clavos, varillas o cualquier otro material que pueda ser utilizado para dañar o impedir el paso de vehículos. 

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ADR 5388/2014 Individualización de la pena. Factores de la personalidad. Derecho a la presunción de inocencia como tema de constitucionalidad.

La Primera Sala resolvió a favor de revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento. En el presente asunto, la problemática a resolver fue determinar si le asistía la razón a la quejosa al señalar que para la individualización de la pena está prohibido tomar en cuenta los factores de la personalidad.

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ADR 5351/2014 Tortura. Necesidad de estudiar otras violaciones para generar mayor beneficio al quejoso. Detención ilegal.

La Primera Sala resolvió a favor de revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado. En el presente asunto, la problemática a resolver fue determinar si le asistía la razón al quejoso sobre el alegato referente a que fue torturado durante la entrevista previa a la declaración ministerial para que confesara los hechos que se le imputaban. Ese argumento se declaró fundado porque el pronunciamiento realizado por el Tribunal Colegiado de Circuito respecto a las obligaciones de las autoridades del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos con motivo de actos de tortura, no fue acorde al parámetro de regularidad constitucional establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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AI 10/2014 y Acumulada. Geolocalización en tiempo real y embargo precautorio y aseguramiento de bienes por valor equivalente en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad en la que se impugnó la constitucionalidad de diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales. En este asunto se tomaron diversas determinaciones: (1) se reconoció la constitucionalidad de las inspecciones de personas y de vehículos, de las detenciones en flagrancia por delitos que requieran querella, del resguardo domiciliario y de la duración de las medidas cautelares; (2) se declaró la invalidez de los aseguramientos de activos financieros, de la geolocalización en tiempo real, del arresto hasta por quince días como medida de apremio y de una porción de las normas que regulan el embargo precautorio y el aseguramiento de bienes por valor equivalente; y (3) se desestimó el planteamiento de inconstitucionalidad de una porción normativa sobre la asistencia jurídica internacional a petición del imputado.

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ADR 2932/2015 Flagrancia equiparada. Defensa adecuada.

La Primera Sala revocó la sentencia recurrida y ordenó la devolución de los autos al Tribunal Colegiado de origen. Lo anterior, pues a consideración de la mayoría, el Tribunal Colegiado incorrectamente se basó en el artículo 267, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal para calificar de legal la detención del quejoso; pues dicha disposición resulta contraria al artículo 16 constitucional, al prever entre sus hipótesis la figura de flagrancia equiparada.

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ADR 6564/2015 Impacto de la tortura sobre declaraciones de terceros. Titularidad de derechos.

La Primera Sala resolvió confirmar la sentencia recurrida y, en consecuencia, negar la protección constitucional al quejoso. Lo anterior, pues a consideración de la mayoría, en aquellos casos en los que no exista confesión o algún otro acto que implique autoincriminación como consecuencia de los actos de tortura alegados, no resulta procedente ordenar la reposición del procedimiento a que hace referencia la tesis jurisprudencial 10/2016 de la Primera Sala; dado que en esos supuestos la violación a derechos humanos derivada de la tortura carece de trascendencia en el proceso penal, al no existir impacto de la misma sobre el material probatorio.

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ADR 3586/2015 Impacto de la tortura sobre declaraciones de terceros. Titularidad de derechos.

La Primera Sala resolvió confirmar la sentencia recurrida y, en consecuencia, negar la protección constitucional al quejoso. Lo anterior, pues a consideración de la mayoría, en aquellos casos en los que no exista confesión o algún otro acto que implique autoincriminación como consecuencia de los actos de tortura alegados, no resulta procedente ordenar la reposición del procedimiento a que hace referencia la tesis jurisprudencial 10/2016 de la Primera Sala; dado que en esos supuestos la violación a derechos humanos derivada de la tortura carece de trascendencia en el proceso penal, al no existir impacto de la misma sobre el material probatorio.

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ADR 652/2015 tipo penal de feminicidio en Guanajuato. Finalidad y razonabilidad de la tipificación.

En sesión celebrada el once de noviembre de dos mil quince, los Ministros de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos un asunto en el cual se impugnó la constitucionalidad del tipo penal de feminicidio en el estado de Guanajuato.

Si bien comparto los resolutivos, creo que es necesario hacer algunas precisiones sobre el test que fue aplicado en el proyecto, así como sobre la finalidad y razonabilidad de la tipificación del feminicidio como delito.

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ADR 745/2015 Alcance y contenido principio in dubio pro reo como tema de constitucionalidad para la revisión.

La Primera Sala determinó desechar el ADR por improcedente, quedando firme la sentencia recurrida, con motivo de que el quejoso no realizó una genuina solicitud de interpretación constitucional y el Tribunal Colegiado del conocimiento estudió exhaustivamente la sentencia reclamada y las cuestiones decididas verificando su constitucionalidad y legalidad sin introducir dicha interpretación.

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ADR 5582/2015 Tortura. Necesidad de estudiar otras violaciones para generar mayor beneficio al quejoso. Defensa adecuada y detención ilegal.

La problemática a resolver fue determinar si le asistía la razón a los quejosos sobre el alegato referente a que fueron torturados para confesar en la declaración ministerial los hechos que les imputaron. Ese argumento se declaró fundado porque el pronunciamiento realizado por el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto respecto a las obligaciones de las autoridades del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos con motivo de actos de tortura, no fue acorde al parámetro de regularidad constitucional establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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ADR 519/2015 Obligación de informar al imputado las razones de su imputación y el delito que se le imputa como garantía del derecho a la defensa. Forma de comisión del delito.

La Primera Sala resolvió a favor de confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso. El caso versa sobre la interpretación del artículo 20 constitucional apartado A, fracción III, anterior a la reforma de 2008. A la luz de este precepto, en su demanda de amparo el quejoso planteó que tanto en la declaración preparatoria como en las conclusiones acusatorias, se le debió haber informado por escrito si el delito que se le imputaba era doloso o culposo. En caso de que fuera doloso, el quejoso argumentó que era necesario que se le indicara cómo se demostraban sus elementos integradores, a saber: volitivo y cognitivo. El quejoso también sostuvo que de la interpretación del precepto constitucional citado, se advierte que todo imputado debe saber en forma clara, precisa y por escrito en qué consiste el delito, lo que era indispensable para contestar al cargo y ejercer el derecho a una defensa adecuada. Consideró que lo anterior debía realizarse tanto en la declaración preparatoria como en las conclusiones acusatorias.

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ADR 178/2015 Principio de última ratio en materia penal.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 206 de la Ley de Amparo abrogada, al considerar que dicho precepto no viola el principio de ultima ratio o subsidiariedad del derecho penal. En el caso, un juez fue sentenciado por el delito de desacato a un auto de suspensión debidamente notificado, previsto en el artículo 206 de la ya abrogada Ley de Amparo. En contra de esto, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, el cual le fue negado. En contra de esa determinación, promovió el recurso de revisión que ahora nos ocupa.

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ADR 755/2016 Tortura. Confesión en declaración ministerial. Derecho a un intérprete. Artículo 2do constitucional.

En el presente asunto, la problemática a resolver fue determinar si le asistía la razón al quejoso sobre el alegato en el que señala que fue torturado para confesar en la declaración ministerial, los hechos que le imputaban. Ese argumento se declaró fundado porque la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto fue incorrecta porque abordó las obligaciones de las autoridades del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos con motivo de actos de tortura, de una forma distinta a la que ha señalado este Alto Tribunal en sus precedentes.

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RQ 50/2016 Inconstitucionalidad del plazo para promover amparo penal.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó los alcances del artículo 22 de la Ley de Amparo, mismo que en su primer párrafo dispone que en materia penal los plazos se computarán de momento a momento, para concluir que esta regla sólo es aplicable para aquellos que se contabilizan en horas y no en días.

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ADR 5171/2016 Non bis in ídem. Procedimiento penal militar.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió desechar el recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida. Lo anterior, pues a consideración de la mayoría, el caso no reunía los requisitos previstos para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo; pues no se advirtió la existencia de un planteamiento propiamente constitucional, que además pudiera ser considerado como de importancia y trascendencia.

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AR 1141/2016 delito de contrabando no viola el principio de mínima intervención en materia penal.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la negativa del amparo en contra del artículo 103, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que prevé el delito de contrabando presunto. En la ejecutoria se sostiene que la lógica del delito descansa en la premisa de que la introducción al país de vehículos extranjeros sólo podrá ser sancionada en los casos en que el portador, propietario o poseedor del bien mueble no logre justificar que se han obtenido los permisos de las autoridades competentes y que se ha realizado el pago de los impuestos correspondientes para su introducción al país, pues es entonces cuando se afecta el bien jurídico tutelado por la norma, que es el de la protección del fisco federal.

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AR 14/2018 concepto de “Disciplina Militar” en el ámbito del artículo 13 constitucional (restricción objetiva para actualización de la jurisdicción militar).

La Primera Sala resolvió por unanimidad de votos confirmar la sentencia recurrida y, en términos del último apartado de la ejecutoria, reservar jurisdicción al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. En este asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse sobre los alcances del fuero militar a propósito de un caso concreto, en el que se impugnó un auto de formal prisión por el delito de homicidio dictado por un juez del fuero castrense. Las particularidades del caso estriban en que los hechos ocurrieron en instalaciones militares y tanto la víctima como el imputado eran miembros de las fuerzas armadas.

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Votos Minoría

AD 54/2011 derecho a la defensa adecuada. Intérpretes y defensores para personas indígenas.

La Primera Sala atrajo el amparo directo a fin de establecer los criterios que deben regir en materia de defensa adecuada, tratándose de procesos penales instruidos contra personas indígenas. En la ejecutoria se precisó el sentido y alcance del artículo 2º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ─que prevé el derecho fundamental a que la persona indígena sea asistida por “intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”─ estableciendo que dicha porción normativa no debe interpretarse en un sentido literal copulativo, ya que el derecho a la defensa adecuada en favor de aquélla no implica que ambas figuras (defensor e intérprete) necesariamente deban conocer la lengua y cultura de la persona a quien representan, pues el único obligado a ello directamente es el intérprete.

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CT 283/2011 Efectos de la suspensión en caso de traslado de reos.

El tema de la contradicción resuelta por la Primera Sala se centró en determinar si la suspensión en el amparo directo penal, decretada en términos del artículo 172 de la Ley de Amparo, vincula o no a las autoridades carcelarias y administrativas, con independencia de que hayan sido señaladas como responsables en la demanda de garantías.

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AR 4/2012 Efectos de la suspensión en materia penal.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la resolución incidental que concedió la suspensión definitiva al quejoso. La Sala se avocó al estudio del recurso de revisión de mérito, en el cual se planteó la inconstitucionalidad del artículo 136 de la Ley de Amparo.

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AD 72/2012 Efectos de la reposición del procedimiento cuando se viola el derecho a la asistencia consular. Diferencias con el ADR 517/2011.

 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió conceder el amparo a los quejosos. En específico, la concesión del amparo para uno de los quejosos, se debió a que se violentó en su perjuicio el derecho fundamental que tienen los extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular, pues si bien se encontraba plenamente acreditada su nacionalidad colombiana, las autoridades nunca garantizaron el pleno respeto de tal derecho.

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ADR 5606/2016 Proceso penal delito de secuestro agravado (hipótesis al que para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro, cuando lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas y con violencia).

Se discrepa del desechamiento decidido por la mayoría. Existen dos temas constitucionales que hacen procedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso: i) El parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho fundamental a la libertad personal, específicamente sobre el contenido y alcance de la figura de flagrancia delictiva, y ii) El parámetro de regularidad constitucional sobre el derecho el derecho humano a ser puesto a disposición sin demora ante la autoridad ministerial.

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