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AR 566/2012 Legitimación del Ministerio Público para promover recurso de revisión en todos los juicios de amparo. (Anterior ley).

Legitimación del mp para interponer recurso de revisión

AR 566/2012

Resuelto el 14 de noviembre de 2012.

Resumen:

Legitimación del Ministerio Público para promover recurso de revisión en todos los juicios de amparo. (Anterior ley).

La Primera Sala resolvió confirmar la sentencia recurrida declarando la inconstitucionalidad del artículo 102 del Código de Justica Militar. La mayoría decidió que el Agente del Ministerio Público Federal carece de legitimación para interponer recurso de revisión en contra de una sentencia de amparo que declara la inconstitucionalidad de un precepto reclamado por el quejoso, en aquellos casos en que la norma impugnada no afecte las atribuciones propias del representante social.

Ello, dado que el Tribunal Pleno determinó que el Agente del Ministerio Público Federal carece de legitimación para interponer el recurso de revisión, tratándose de amparo contra leyes, cuando la ley objeto del reclamo no afecta sus atribuciones. Por lo tanto de acuerdo con la mayoría, en los casos en los que el Agente del Ministerio Público pretenda defender la constitucionalidad de una ley ajena a su esfera de atribuciones, deberá declararse improcedente el recurso de revisión intentado.

 

Criterios del voto concurrente:

El disenso se limita a que, contrario a lo sustentado por la mayoría, se considera que el Ministerio Público tiene legitimación para recurrir una sentencia en la que se declara la inconstitucionalidad del artículo 102 del Código de Justicia Militar. La mayoría basó su decisión en el criterio sostenido por el Tribunal Pleno al resolver los amparos en revisión 552/2011 y 214/2012. Sin embargo, no se coincide con dicho criterio ya que, tanto la Constitución General como la Ley de Amparo legitiman al Ministerio Público Federal para interponer recurso de revisión en amparo indirecto contra leyes, con independencia de si el contenido de las normas impugnadas se relaciona o no con sus propias atribuciones. Lo anterior, salvo los amparos indirectos en materia civil y mercantil en los que sólo afecten intereses particulares, excluyendo siempre de estas excepciones a la materia familiar.

Es por ello que el Ministerio Público tiene una función atípica, sui generis, ya que con independencia de si se le manda llamar como autoridad responsable, del texto constitucional y legal se desprende su participación en todos los juicios de amparo, intervención que se justifica precisamente por su naturaleza de representante social que vela por el interés general.

Ahora bien, a juicio del presente voto, el artículo 87 de la Ley de Amparo solamente restringe la legitimación de las autoridades responsables para interponer recursos de revisión en amparo contra leyes, y no así, las facultades del Ministerio Público Federal para intervenir en este tipo de escenarios procesales. Se considera que tanto el Constituyente Permanente como el legislador dotaron al Ministerio Público Federal de una naturaleza atípica que, precisamente para estar en condiciones de defender el interés general que se le encomienda, requiere tener legitimación para intervenir en todos los juicios de amparo, eliminando sus atribuciones para interponer recursos en los amparos indirectos en materias civil y mercantil en que solamente se afecten intereses particulares; salvedad que excluye expresamente la materia familiar.

Reconocer legitimación amplia dentro de los juicios de amparo al Ministerio Público Federal, se justifica desde una perspectiva tradicional y limitada a partir de la lectura de la Constitución General y de Ley de Amparo, pero con mayor razón se estima que es un criterio necesario y acorde a la nueva realidad en materia de derechos humanos que consagra el artículo 1º Constitucional, ya que permite sostener que debe brindarse una mayor flexibilidad para que el represente social pueda, precisamente, vigilar el respeto de tales derechos.

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