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ADR 3166/2015 Indemnización en la Ley Federal del Trabajo para reparar daño provocado por homicidio. Principio de proporcionalidad de las penas. Overruling y estabilidad del sistema jurídico. Viraje injustificado de los precedentes

ADR 3166/2015

Resuelto el 18 de mayo de 2016.

Resumen:

Indemnización en la Ley Federal del Trabajo para reparar daño provocado por homicidio. Principio de proporcionalidad de las penas. Overruling y estabilidad del sistema jurídico. Viraje injustificado de los precedentes.

En el caso, el recurrente planteó que el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo viola el principio de proporcionalidad de las penas que establece el artículo 22 de la Constitución, al considerar que el monto de cinco mil días de salario previsto para el caso de muerte del trabajador constituye una pena excesiva.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la indemnización que prevé el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo para reparar el daño generado por el delito de homicidio puede analizarse como una sanción de naturaleza penal. Al sancionar la afectación más intensa posible —aquella que ocurre respecto de la vida—, esta norma impone un parámetro proporcional en comparación con las demás “penas” que se imponen a afectaciones semejantes.

Criterios del voto particular:

El disenso se estructura en tres apartados.

  1. El overruling y la estabilidad del sistema jurídico

La teoría del precedente ha señalado la importancia de que los tribunales superiores que establezcan la doctrina a seguir por los demás órganos jurisdiccionales sean consistentes con sus propias decisiones. Esto implica que cada vez que el tribunal dicta una sentencia, es conveniente que lo haga con base en los criterios utilizados en decisiones anteriores, como un principio de autocongruencia.

La consistencia demanda de que los precedentes de un tribunal embonen lógica y coherentemente en una línea particular de decisiones, de tal modo que los precedentes forjados en determinado problema resulten análogos entre ellos, empleando razonamientos similares. Lo anterior contribuye a que el tribunal configure una doctrina sólida y confiable, y en esa medida evita que se genere incertidumbre jurídica en los gobernados. No obstante, la literatura especializada también reconoce que la aplicación de un precedente puede implicar un estancamiento del derecho y por lo tanto una inadecuada correlación entre el sistema jurídico y la evolución de la realidad.

De esta manera, la teoría del precedente contempla aquellos casos en los que un tribunal se aparta de los precedentes o de la doctrina jurisprudencial vigente y genera así un nuevo criterio (overruling), mismo que se aplica para resolver un caso surgido con anterioridad al cambio de criterio. Con todo, este cambio no puede ser tan abrupto e injustificado que su realización ponga en riesgo la estabilidad del sistema jurídico.

  1. El criterio del amparo directo en revisión 4646/2014

En el amparo directo en revisión 4646/2014 se sostuvo por unanimidad que, a pesar de que la reparación del daño tenga lugar en el curso de un proceso penal, ésta conserva su naturaleza estrictamente civil, por lo que no es posible evaluar su proporcionalidad conforme al artículo 22 de la Constitución, como si fuera una pena del derecho punitivo. Así, se apuntó que existe una postura casi unánime en la doctrina sobre el carácter estrictamente civil de la reparación del daño, por lo que si bien dicha indemnización cumple en alguna medida una función de sanción pública, ello no elimina su finalidad primordial: resarcir una afectación sufrida en los bienes jurídicos de una persona. Por lo anterior, en el precedente citado se señaló expresamente que a la indemnización civil no le resultan aplicables los principios del derecho penal.

  • El viraje injustificado del amparo directo en revisión 3166/2015

Para ser congruentes con los precedentes era necesario que el proyecto se ajustara al criterio establecido por la Primera Sala en el amparo directo en revisión 4646/2014. En efecto, de acuerdo con ese precedente, la Primera Sala ya había tomado posición respecto a la naturaleza de la indemnización en materia penal. En esta línea, se sentaron las bases sobre la reparación del daño en el proceso penal, según la cual esta sanción conserva su naturaleza estrictamente civil y por ende, no constituye una pena.

A pesar de ello, la resolución se aparta diametralmente de este criterio y evalúa la indemnización prevista por el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo conforme al principio de la proporcionalidad, como si se tratara de una sanción penal.

Hay que destacar que la resolución mayoritaria no ofrece ninguna razón que sustente la decisión de la Primera Sala de distanciarse de sus propios precedentes. Antes bien, el viraje jurisprudencial ocurre de forma abrupta e injustificada, en completo desconocimiento del criterio fijado semanas antes. Este tipo de decisiones dificulta que se consolide una doctrina jurisprudencial coherente y confiable para los gobernados.

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