ICS 12/2014 Cumplimiento sustituto del Ejido de San Pedro de los Hernández.
En sesión del catorce de mayo de dos mil quince, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que que no había lugar a ordenar el cumplimiento sustituto, debido a que si la construcción que se ordenó suspender fue concluida y el quejoso no ha demostrado ser propietario de los terrenos en cuestión, no es posible cumplir con los efectos del fallo protector.
A pesar del pleno respeto que me merece la opinión mayoritaria, en esta ocasión no coincido con dicha decisión. Pienso que era procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, dado que en el caso es desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación y se le ocasionaron daños y prejuicios al ejido quejoso que deben ser indemnizados.