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AD 2/2013 Efectos de la reposición del procedimiento cuando se viola el derecho a la asistencia consular. Diferencias con el ADR 517/2011

AD 2/2013

Resuelto el 12 de junio de 2013.

Resumen:

Efectos de la reposición del procedimiento cuando se viola el derecho a la asistencia consular. Diferencias con el ADR 517/2011.

La Primera Sala resolvió conceder el amparo al quejoso, debido a que se violentó en perjuicio el derecho fundamental que tienen los extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular, pues si bien se encontraba plenamente acreditada su nacionalidad guatemalteca, las autoridades nunca garantizaron el pleno respeto de tal derecho.

Por tanto, se determinó que los efectos de la concesión del amparo debían consistir en la reposición del procedimiento hasta la etapa de preinstrucción, para que nuevamente fuera tramitado el asunto a partir de la diligencia de recepción de la declaración preparatoria, en la inteligencia de que la declaración ministerial rendida por el quejoso carece de eficacia probatoria, por lo que no podrá tomarse en cuenta ni valorarse en cualquier etapa procedimental.

 

Criterios del voto concurrente:

Se considera que los efectos adecuados en el presente caso se deben limitar a la reposición del procedimiento, mientras que en otros asuntos en los que se ha actualizado una violación al derecho a la asistencia consular, se ha votado por la concesión del amparo liso y llano –en específico, en el amparo directo en revisión 517/2011–.

En el amparo directo en revisión 517/2011, se sostuvo que la concesión del amparo para la quejosa, debía traducirse en su absoluta e inmediata libertad. Si bien dicho asunto guarda similitud con el presente amparo directo, en virtud de que en ambos se actualizó una violación al derecho fundamental a la notificación, contacto y asistencia consular, lo cierto es que en aquel caso las graves irregularidades en el actuar de las autoridades involucradas en el mismo, incidieron en todo el material probatorio, lo cual justificaba la concesión del amparo liso y llano.

Así, en el asunto ya mencionado, la mayoría de los integrantes de la Primera Sala estimó que se actualizó un efecto corruptor, lo cual se traducía en la invalidez de todo el proceso así como de sus resultados, imposibilitando que el juez se pronunciara sobre la responsabilidad penal de la quejosa. Para la actualización de dicho efecto corruptor, se estableció que se requería la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que la autoridad policial o ministerial realice alguna conducta fuera de todo cauce constitucional y legal; b) que la conducta de la autoridad haya provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conlleven la falta de fiabilidad de todo el material probatorio; y c) que la conducta de la autoridad impacte en los derechos del acusado, de tal forma que se afecte de forma total el derecho de defensa y lo deje en estado de indefensión. Por tanto, se determinó que cuando el juez advierta la actualización de tales supuestos, deberá decretar la invalidez del proceso y, al no haber otras pruebas que resulten incriminatorias, decretará la libertad del acusado.

Como puede advertirse, se está ante dos asuntos de distinta naturaleza, pues en el amparo directo en revisión 517/2011 se estimó actualizado el efecto corruptor antes indicado, mientras que en el presente amparo directo, la única violación que se acreditó en torno al quejoso de nacionalidad guatemalteca, fue la referida a su derecho fundamental a la asistencia consular, por lo que dicha transgresión debía traducirse —tal y como se indica en la resolución— en la invalidez de las pruebas que directa o indirectamente se hubiesen producido en virtud de la violación al derecho fundamental, lo cual se conoce como la regla de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida.

En consecuencia, si bien en el presente amparo directo se actualizó una violación al derecho fundamental a la asistencia consular, lo cierto es que dicho supuesto encuadraba en la exclusión de las pruebas que se obtuvieron de forma ilícita a partir de la violación ya indicada, sin que ello se hubiese traducido en la actualización de los supuestos del efecto corruptor, tal y como sí sucedió en el amparo directo en revisión 517/2011, lo cual justificaba la concesión del amparo liso y llano.

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