ADR 3138/2015 Detención por caso urgente y principio de in dubio pro reo como temas de constitucionalidad que hacen procedente la revisión. Overruling del precedente de presunción de inocencia.
ADR 3138/2015
Resuelto el 27 de enero de 2016.
Resumen:
Detención por caso urgente y principio de in dubio pro reo como temas de constitucionalidad que hacen procedente la revisión. Overruling del precedente de presunción de inocencia.
La Primera Sala determinó desechar por improcedente el ADR, quedando firme la sentencia recurrida, con motivo de que el quejoso no realizó una genuina solicitud de interpretación constitucional y el Tribunal Colegiado del conocimiento estudió exhaustivamente la sentencia reclamada y las cuestiones decididas verificando su constitucionalidad y legalidad sin introducir dicha interpretación.
Criterios del voto particular:
Se considera que subsisten dos temas de constitucionalidad que hacen procedente el recurso de revisión, por la indebida interpretación realizada por el Tribunal Colegiado respecto del alcance y contenido del derecho a la libertad personal del quejoso por su detención en caso urgente y el principio de in dubio pro reo.
- En relación a la detención del quejoso por caso urgente.
El Tribunal Colegiado incorrectamente interpretó el alcance y contenido del derecho a la libertad personal, en relación con la detención del quejoso por caso urgente, prevista en el artículo 16 de la Constitución General, pues convalidó la actuación de los elementos aprehensores bajo dicha figura de acuerdo con el reporte policiaco, no obstante que su aseguramiento ocurrió sin orden emitida previamente por el Ministerio Público, lo que implica que los captores actuaron motu proprio al asegurarlo y presentarlo ante el MP. Al respecto, la Primera Sala ha sustentado en varios precedentes que por regla general, las detenciones deben estar precedidas por una orden de aprehensión, mientras que las detenciones en los casos de flagrancia y urgencia son excepcionales.
En relación con las detenciones por caso urgente, se destaca especialmente la sentencia del ADR 3506/2014, en la que se determinó que es una medida excepcional porque se aparta de la regla general sobre el control judicial previo dentro del régimen de detenciones, asimismo, que se trata de un supuesto de detención que necesariamente debe estar precedido de una orden del Ministerio Público que cumpla con los tres requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional. Por tanto, los jueces no deben limitarse a comprobar que en un caso concreto se reúnen los requisitos que actualizan dicho supuesto, sino que además es indispensable que corroboren la existencia previa de la orden de detención y, en su caso, también analicen si al momento de ordenar la detención la representación social efectivamente tenía evidencia que justificara la creencia de que se había actualizado un supuesto de caso urgente.
- En relación con el principio de in dubio pro reo
El Tribunal Colegiado desestimó inadecuadamente el alegato del quejoso, al afirmar que en torno a los aspectos que generan duda, atañe a los tribunales de instancia y no a los de amparo calificar la constitucionalidad del acto reclamado; pues aunque se funde en jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Sexta Época, ha perdido vigencia y resulta contraria a la actual doctrina emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al principio de presunción de inocencia y particularmente de in dubio pro reo.
Lo anterior, porque después de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, la Primera Sala ha desarrollado la interpretación constitucionalidad de diversos de derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho humano a la presunción de inocencia.
Se ha establecido que la presunción de inocencia es un derecho poliédrico que se manifiesta en tres vertientes: como regla de trato procesal; como regla probatoria y como estándar probatorio o regla de juicio. Asimismo, se ha sostenido que la presunción de inocencia es un derecho de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales del país en el marco de cualquier proceso penal. Al ser un derecho humano, es indiscutible que los tribunales de amparo se encuentran obligados a protegerlo cuando no haya sido respetado por los tribunales de instancia.
La actividad que realicen los jueces de instancia y el control que de ésta lleven a cabo los tribunales de amparo quedarán confinados al terreno de la legalidad. En este sentido, una cuestión de constitucionalidad puede presentarse al menos en dos situaciones, a saber: al precisar el contenido del derecho a la presunción de inocencia y cuando, al realizar un ejercicio específico de valoración de la prueba se desconozca o contravenga abiertamente el contenido que la Suprema Corte ha asignado a través de su doctrina constitucional a este derecho humano, tal y como ocurrió en el presente caso.
La jurisprudencia aplicada por el Tribunal Colegiado fue interrumpida en el ADR 4543/2014 en términos del artículo 228 de la Ley de Amparo, porque los órganos colegiados retomaban la jurisprudencia de la Sexta Época de esta Sala para concluir que “la duda” correspondía exclusivamente a las autoridades de instancia y que se trataba de un estado subjetivo, que no correspondía analizar a los tribunales de amparo, porque los alcances del in dubio pro reo era totalmente anacrónico, ya que se apoyaba en un entendimiento del principio que correspondía a una época en la cual el derecho a la presunción de inocencia no era visto propiamente como un derecho humano.
Es importante abandonar la idea de que la duda es un ámbito exento de control en juicio de amparo, pues resulta anacrónica y ajena a los principios que, en materia de debido proceso penal, definen nuestro régimen constitucional vigente.