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ADR 3503/2014 Derecho a defensa adecuada y derecho a ser informado de los derechos que le asisten desde la detención. Exclusión de la prueba ilícita.

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ADR 3503/2014

Resuelto el 13 de abril de 2016.

Resumen:

Derecho a defensa adecuada y derecho a ser informado de los derechos que le asisten desde la detención. Exclusión de la prueba ilícita.

La Primera Sala resolvió un asunto que implicaba determinar si el hecho de que el imputado no contara con un abogado defensor durante la declaración ministerial, y la omisión de informarle de su derecho a no autoincriminarse, constituyen circunstancias suficientes para revocar la sentencia recurrida al actualizarse una violación al derecho a una defensa adecuada.

A juicio de la mayoría, el Tribunal Colegiado omitió pronunciarse sobre la interpretación del artículo 20 constitucional. Al respecto, el quejoso planteó la interpretación de dicho precepto en relación con el derecho a una defensa adecuada en sus vertientes de: (i) derecho a contar con la asistencia de un defensor y (ii) derecho a ser informado de los derechos que le asisten desde el momento de la detención. Por lo anterior, la sentencia se dispone a establecer la interpretación de tales derechos. En el caso concreto, la mayoría reconoció que durante el desahogo de la declaración ministerial, por un lado, no se informó al quejoso de su derecho a no autoincriminarse, y por otro lado, que éste no contó con un defensor profesional en derecho.

Sin embargo, a juicio de la mayoría, estas violaciones a los derechos fundamentales del quejoso no son circunstancias suficientes para revocar la sentencia, toda vez que desde su punto de vista la decisión del tribunal colegiado se basó en una serie de pruebas diversas que acreditaron tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal. Consecuentemente —consideró la mayoría—, excluir dicha prueba no produciría ningún resultado práctico.

Criterios del voto particular:

La resolución del asunto desconoció precedentes de esta Primera Sala en los que se ha establecido que, sin lugar a dudas, la obtención de una prueba en ausencia de un abogado defensor constituye una violación sustancial del derecho a la defensa adecuada, que a su vez amerita la exclusión inmediata de dicho medio de convicción.

No se comparte que la resolución mayoritaria omitiera realizar un estudio autónomo del derecho a contar con la asistencia de un abogado. No parece que la violación de dicho derecho merezca “las mismas consideraciones” que se dan al derecho a ser informado de las prerrogativas que asisten al imputado.

La naturaleza del derecho violado hacía necesario formular un estudio propio que recogiera los precedentes que se han establecido sobre el tema. En efecto, toda vez que en el caso se tomó la declaración ministerial sin la presencia de un abogado, se considera que se estaba ante una violación significativa del derecho a una adecuada defensa en su vertiente técnica.

Esta violación tiene como consecuencia inmediata la ilicitud de dicha prueba y por lo tanto, la exclusión de la misma del caudal probatorio, con la finalidad de que el juzgador evalúe nuevamente la responsabilidad penal sin valorar la prueba obtenida en violación del derecho fundamental. En este contexto, no se comparte que el estudio haya realizado un análisis superficial y somero de las pruebas, y a partir de éste determine que a nada práctico llevaría excluir la prueba ilícita.

Sostiene el voto que el principio de presunción de inocencia exigía indudablemente que se realizara un análisis puntual de cada una de las pruebas de cargo y descargo, para estar en aptitud de pronunciarse sobre la responsabilidad penal del quejoso. Lo correcto habría sido revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo al quejoso. Ello, para el efecto de que se devolvieran los autos al tribunal colegiado y se examinara nuevamente su responsabilidad penal a partir de todo el material probatorio, sin tomar en consideración la declaración ministerial que se obtuvo en violación del derecho fundamental a una defensa adecuada.

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