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ADR 5388/2014 Individualización de la pena. Factores de la personalidad. Derecho a la presunción de inocencia como tema de constitucionalidad.

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ADR 5388/2014

Resuelto el 4 de mayo de 2016.

Resumen:

Individualización de la pena. Factores de la personalidad. Derecho a la presunción de inocencia como tema de constitucionalidad.

La Primera Sala resolvió a favor de revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento. En el presente asunto, la problemática a resolver fue determinar si le asistía la razón a la quejosa al señalar que para la individualización de la pena está prohibido tomar en cuenta los factores de la personalidad.

Ese argumento se declaró fundado porque ya existe jurisprudencia emitida por la Primera Sala que claramente indica que el juzgador no debe tomar en consideración los dictámenes periciales tendentes a conocer la personalidad del inculpado, dado que esto transgrede el paradigma del derecho penal del acto, mismo que rige nuestro sistema penal y está protegido por la Constitución.

 

Criterios del voto concurrente:

Se disiente de una parte de la sentencia, porque la recurrente también argumentó que se había transgredido su derecho a la presunción de inocencia. Ante este concepto de violación, el Tribunal Colegiado de Circuito indicó que el Ministerio Público aportó los indicios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que le correspondía a la acusada probar su versión excluyente del delito o su no participación mediante medios de convicción eficaces. Se considera que la afirmación del Tribunal Colegiado de Circuito es contraria a los precedentes sobre el derecho humano a la presunción de inocencia de cualquier imputado. Además, la mayoría consideró que era un tema de legalidad, más no de constitucionalidad, por lo cual no era pertinente estudiarlo.

Se considera que este Alto Tribunal puede —y debe, cuando así proceda—, analizar el derecho humano a la presunción de inocencia desde un ámbito de constitucionalidad. Después de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, la Primera Sala ha desarrollado la interpretación constitucional de diversos derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho humano a la presunción de inocencia.

Por lo anterior, la presunción de inocencia es un derecho poliédrico que se manifiesta en tres vertientes: como regla de trato procesal; como regla probatoria y como estándar probatorio o regla de juicio. Asimismo, se ha sostenido que la presunción de inocencia es un derecho de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales del país en el marco de cualquier proceso penal. Al ser un derecho humano, es indiscutible que los tribunales de amparo se encuentran obligados a protegerlo cuando no haya sido respetado por los tribunales de instancia.

Se considera que a pesar de que la presunción de inocencia es un derecho humano cuyo contenido incide —especialmente a través de sus vertientes de regla probatoria y estándar de prueba—, en un ámbito tradicionalmente considerado como de legalidad, como lo es la valoración de la prueba, ello no debe llevar a pensar que todo ejercicio de valoración probatoria suponga necesariamente una cuestión de constitucionalidad susceptible de analizarse en esta instancia por esta Suprema Corte. Mientras no se desborde el marco constitucional delineado por las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, la actividad que realicen los jueces de instancia y el control que de ésta lleven a cabo los tribunales de amparo quedarán confinados al terreno de la legalidad.

En este sentido, una cuestión de constitucionalidad puede presentarse al menos en dos situaciones, a saber: al precisar el contenido del derecho a la presunción de inocencia y cuando, al realizar un ejercicio específico de valoración de la prueba se desconozca o contravenga abiertamente el contenido que esta Suprema Corte ha asignado a través de su doctrina constitucional a este derecho humano, tal y como ocurrió en el presente caso.

Así, la presunción de inocencia no es un derecho que establezca todos los aspectos que deben tomar en cuenta los jueces al momento de valorar las pruebas. El contenido de este derecho traza los límites dentro de los cuales puede realizarse válidamente la valoración racional de los medios de prueba, estableciendo los requisitos mínimos que debe cumplir esa actividad para que pueda considerarse constitucional, por ejemplo: las características que debe cumplir la prueba de cargo (quién debe aportarla, qué principios debe respetar su práctica, etc.), los lineamientos metodológicos mínimos de la valoración de la prueba exigidos por la presunción de inocencia (analizar conjuntamente y de manera imparcial los niveles de confirmación tanto de la hipótesis de la acusación como de la hipótesis la defensa a la luz de las pruebas de cargo y descargo), así como el umbral de corroboración que debe satisfacer la hipótesis de la acusación (probar el delito y la responsabilidad más allá de toda duda razonable) para poder condenar válidamente al imputado.

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