CT 411/2014 Legitimación del M.P. para interponer recurso de revisión en amparo indirecto. No es una facultad limitada.
Con fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 411/2014, cuya problemática a resolver se subsumió en el siguiente cuestionamiento: ¿En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo (abrogada y vigente),1 el Ministerio Público de la Federación tiene legitimación para interponer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en materia penal, que concede la protección constitucional por ausencia de fundamentación y motivación del acto reclamado (orden de aprehensión y auto de formal prisión), dictados por una autoridad local?.
En ese asunto se concluyó que el Agente del Ministerio Público de la Federación tiene legitimación para interponer el recurso de revisión, porque el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo establece que el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos señalados en la propia ley y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales.