En sesión del veintinueve de abril de dos mil catorce, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que cuando se promueva amparo directo en contra de una sentencia condenatoria notificada antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, el plazo debe regirse por lo establecido en la fracción II del artículo 17 de la nueva Ley de Amparo,1 debiendo contar el plazo de ocho años establecido en ese artículo a partir de la entrada en vigor de dicha ley.
A pesar del pleno respeto que me merece la opinión mayoritaria, en esta ocasión no coincido con dicha decisión. Pienso que en el caso el plazo para promover juicio de amparo debe regirse por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Amparo abrogada y por tanto la demanda podía ser presentada en cualquier tiempo.