cuando se debe declarar sin materia
Votos

CT 337/2013 Cuando se debe declarar sin materia un incidente de repetición de acto reclamado.

En sesión del veinte de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que tratándose de la denuncia de repetición del acto reclamado ésta debe declararse sin materia cuando la autoridad responsable deje insubsistente el acto denunciado como reiterativo y emita uno nuevo, sin necesidad de que este último sea sujeto a escrutinio.

A pesar del pleno respeto que me merece la opinión mayoritaria, en esta ocasión no coincido con dicha decisión. Pienso que para declarar sin materia un incidente de repetición del acto reclamado, no basta con que la autoridad responsable emita una nueva resolución que deje insubsistente el acto reclamado, sino que debe analizarse si la nueva determinación incurre o no en los errores del acto violatorio.

Descargar

Etiquetas: