VOTO DE MINORÍA QUE FORMULAN LOS SEÑORES MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA Y JAVIER LAYNEZ POTISEK, RELATIVO A LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 311/2015.
En sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de seis votos, la contradicción de tesis 311/2016, sustentada entre la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y determinó que el artículo 21, fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos1 debe interpretarse en el sentido de que el órgano interno de control prevendrá un ingreso mínimo para la subsistencia del servidor público suspendido en el ejercicio de sus funciones, con motivo de la instrucción de un procedimiento administrativo sancionador.